MERCADERÍA DE ESCLAVAS

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

El trasiego de esclavas, en la antigüedad, estaba tan arraigado en la sociedad que precisó una legislación jurídica, controlada por los emisarios de Su Majestad.

Por tal motivo, para efectuar un contrato que tuviera validez jurídica, se precisaba un “vendedor” y un “comprador”, pero, para darles toda la carga legal, existían los “corredores” (también llamados intermediarios o “agentes de compra-venta”; que eran los encargados de valorar las tasaciones. Mediaban entre los que vendían y compraban y remitían a los escribanos de Su Majestad el documento jurídico pertinente que testificaba, en presencia de las partes interesadas. Es de notar que la única parte que no tenía voz ni voto, era la esclava; era “la mercancía”, que solamente podía soñar ¡menudo sueño! con caer en manos de un comprador que no fuera un tirano.

Estos intermediarios, o comisionados, tenían “sus mercados” en las grandes ciudades y, allí, acudían “vendedores y compradores, con su mercancía”.

En Murcia, en una explanada del Arenal, en la margen izquierda del río Segura, junto al lugar donde estaba instalada la feria del ganado de carga y labranza, se verificaban dichos tratos, ante los representantes de Su Majestad, debidamente acreditados, que tenían la autoridad para dar valor jurídico a dichas transacciones.

A principios del siglo XVIII, concretamente en el mes de mayo del año 1721, compareció el uleano Dn. Joseph Moreno Thomas, con su esclava, que atendía por el nombre de María del Rosario, con el fin de ofrecer “su mercancía” al comprador más benevolente. Dicho comprador resultó ser Dn. Joseph Martínez, de Alicante. El trato, con el texto de la época, fue expuesto de la forma siguiente:

“En la ziudad de Murcia el dia doze de maio de 1721, comparecio el vezino de Ulea Dn. Joseph Moreno Thomas, maior dedad con una esclava de 17 años que atendía por el nombre de Maria del Rosario y dio todo su poder, ante el escno (escribano) de S. Magd, a Dn Joseph Martinez vezino de la ziudad de Alicante, para que en su nombre i representando su misma persona, venda por el presio en que pudiere ajustar, una esclava cristiana, suia propia, de 17 años, blanca, carirredonda, con muncho (p) i pequeña de cuerpo, otorgando a la persona que la comprare escriptura de venta con las clausulas i firmezas prezisas obligandole a este otorgante a la seguridad i saneamiento de dhª esclava. De la cantidad que por ella rezibiese pueda dar i de cartas de pago i finiquito, i si la paga no apareziese reflejada ante el escno que de fee della, la confiere i renuncie las leies del dolo y engaño con “numerata pecunia” (pruebas de la paga y leies de la entrega) i siendo necesario pareser a juisio, lo aga ante la Real Justicia de la ziudad de Murcia i demas partes donde combenga alegando de la justizia que a este otorgante le asiste”.

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