PRIVILEGIO DE ALFONSO V DE ARAGON A LA VILLA DE PETRER

POR MARI CARMEN RICO NAVARRO, CRONISTA OFICIAL DE PETRER (ALICANTE)

Desde 1431 la villa y castillo de Petrer eran propiedad de Ximén Pérez de Corella, hombre de la máxima confianza del rey Alfonso V de Aragón, llamado “el Magnánimo”, que ostentaba el cargo de lugarteniente general del reino de Valencia y era señor de las baronías de Elda y Aspe.

Tras la compra en 1424 de dichos territorios en el sur del reino a la reina viuda Violante de Bar, su ascendente carrera social hacia la nobleza le condujo a la compra del señorío de Petrer a Pere Rocafull, a la sazón lugarteniente de la gobernació d’Oriola y casado con Violante García de Loaysa, última heredera de la estirpe que había señoreado Petrer desde que hacia 1252 Alfonso X de Castilla otorgara el castillo y villa de Petrer a Jofré de Loaysa.

Al igual que sucedió en Elda y Aspe, el nuevo señor inició en Petrer una decidida política de favorecimiento económico a la aljama petrerina, como estrategia para la repoblación de las comunidades mudéjares del Vinalopó, tan duramente castigadas durante la guerra de los Dos Pedros (1356-1369) y la guerra con Castilla (1429-1430). Y para ello contó con el favor real del monarca aragonés. Prueba de ello es el privilegio concedido por Alfonso V de Aragón a la villa de Petrer un 24 de abril de 1438 y ratificado por el mismo monarca estando en Capua (Nápoles) un 19 de marzo de 1441, hoy hace 579 años.

Privilegio regio por el cual concedía a la villa de Petrer que gozara de franquicia e inmunidad. Conceptos jurídicos no coincidentes con la definición de los mismos hoy en día, pero equivalentes en la Edad Media a garantizar la seguridad de la protección regia para los vecinos de Petrer y sus bienes, sin detrimento alguno de la jurisdicción señorial del Corella. Privilegio vinculado al deseo de favorecer la estabilidad del poblamiento, la consolidación de las instituciones municipales, en este caso de la aljama petrerina y, por extensión, el desarrollo económico de la misma.

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