TRIBUNA ABIERTA: ¿MANDATO IMPERATIVO?

POR ENRIQUE DE AGUINAGA, CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE MADRID

Don Enrique de Aguinaga

Dice el artículo 67.2, de la Constitución: Los miembros de las Cortes Generales no estarán, ligados por mandato imperativo

El mandato imperativo proviene de los parlamentos medievales en los que el representante opera solo en nombre de las personas, municipios o corporaciones que lo han designado y no como mandatario de la universitas del pueblo, representación que solo corresponde al monarca. Este tipo de representación perdura, sustituida finalmente por el llamado mandato representativo, en el siglo XVIII, en Inglaterra y Francia, en las tensiones por el establecimiento de la democracia representativa, frente a los esquemas del Antiguo Régimen.

Según el jurista Gerhard Leibholz (1901-1982), en nuestros días los parlamentos no son aquellas instituciones donde los diputados tomaban sus decisiones políticas sin otra coacción que la conciencia.

Se ha dicho eutrapélicamente que, en aquella tesitura, bastaría la presencia de los jefes de grupo que votarían, cada uno, con la suma de los votos de su partido.

Del Estado de los partidos opina Nicolás Pérez Serrano (1890-1961) que convierte al parlamentario en un número y, en definitiva, suprime el postulado constitucional de que los diputados representan a toda la Nación. Idea reforzada por el sistema de listas bloqueadas y cerradas, que concede al partido un pleno control sobre sus cargos electos.

La Constitución española no solo recusa el mandato imperativo en su artículo 67.2, sino que complementa su proscripción con la afirmación de que las Cortes Generales representan al pueblo español (artículo 66.1) y la de que el voto de senadores y diputados es personal e indelegable (artículo 79.3).

Pero, al mismo tiempo, la Constitución proclama el pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático en que se constituye España (artículo 1º), pluralismo político expresado por los partidos políticos, que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (artículo 6º)

Francisco Fernández Segado, de cuya ciencia me aprovecho, razona que la conjunción de aquellas dos posiciones constitucionales (proscripción del mandato imperativo y exaltación de los partidos políticos) conduce a la conclusión de que la proscripción del mandato imperativo no puede ser entendida en su sentido tradicional, sino que precisa de un nuevo significado.

En esta revisión, caben dos actitudes doctrinales: la de dar un nuevo sentido al mandato imperativo, superando el sentido histórico, haciéndolo compatible con el Estado democrático de partidos; y la de reafirmar la soberanía del pueblo por encima de los partidos, evitando el riesgo de la partidocracia.

¿Consideramos como adorno el artículo 67.2 de la Constitución? ¿Con la votación secreta, variaría el resultado? ¿Habrá que convenir con Manuela Carmena, cuando declara (2015) que, los partidos, con la fidelidad que producen, no son instrumentos adecuados para el reverdecimiento de la capacidad individual y tienen los pies de barro?

Enrique de Aguinaga es decano de los Cronistas de la Villa

2 comentarios

Antedu · No se puede servir a dos Señores, Dios y el Dinero.

No se puede servir a dos Señores, al Soberano (al pueblo) y al Jefe Político. El representante político no tiene ningún jefe solo tiene que obedecer el sentir del pueblo que lo ha elegido, por eso ha sido elegido por encarnar los deseos del pueblo. Es el Soberano con sus diferentes deseos el que se manifiesta mediante sus representantes.

Los representantes del pueblo solo obedecen al pueblo soberano. Los Partidos Políticos solo son un soporte para que los futuros representantes se organicen, para que su trabajo sea mas efectivo, para captar mejor los deseos del pueblo, para que se produzca una simbiosis entre los deseos del pueblo y sus representantes.

El jefe de un partido, solo es el director de una herramienta para que el pueblo sepa elegir a sus representantes. El jefe del partido, El Partido, no es el Soberano, si los representantes del pueblo están sometidos al Partido, estaremos sometidos a una Dictadura, la peor que pueda existir, con una fuerza inigualable.

No se puede servir a dos Señores, al Soberano (al pueblo) y al Jefe Político. El representante del pueblo solo obedece al pueblo.

loltraders.es_1356 ·

Mandato imperativo dice… Es de risa cuando aquí votan en bloque todos los políticos. Y el que no lo haga, ya sabe donde está la puerta. Álvarez de Toledo votó «no» en la moción de censura contra Sánchez porque Pablo Casado le dijo que lo hiciera. Entonces ¿para qué tenemos tanta gente cobrando en el Parlamento? Que esté 1 y vote por los escaños que le correspondan, digo yo. Lo que realmente tenemos en el Congreso son los «palmeros más caros» de la historia de España

Fuente: Publicado en ABC.es, 8 noviembre 2020

 

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