DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE ÚBEDA Y BAEZA: PRIVILEGIOS REALES DEL S. XIII. MURALLA, TORRE Y PORTILLO DEL SANTO CRISTO
Oct 21 2025

POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y DE GARCIEZ (JAÉN).

Primero: Año 1273, noviembre, 3. Sevilla. 1281, noviembre, 20. Jaén. Carta dadapor Sancho IV sobre las desavenencias producidas entre los Concejos de Úbeda y de Baeza, que hasta entonces habían vivido en Hermandad, pero que como continuaron en el tiempo fueron reprobadas también por el Infante don Fernando y más adelante, el 28/XI/1341, en Madrid, por Alfonso XI, sabedores de que tanto Baeza como Úbeda gozaban de una Carta de Hermandad. En Archivo Municipal de Úbeda. Privilegios reales. Carpeta 6, documento nº 5. TROYANO VIEDMA, José Manuel. Úbeda (1234-1369). Úbeda, 1976. Pp. 236-238..

“Sepan cuántos esta carta vieren como ante mí Infante Don Sancho, fijo mayor e heredero del muy noble /8. rey Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, /9. vinieron en juicio Johannes García e Asensio Pérez, con cartas de Personería por el concejo de Úbeda de la una parte e Ferrán Gil e Esteban Lechuga /10. con Carta de Personía por el concejo de Baeza, de la otra e demandaron los personeros del concejo de Úbeda, que el concejo de Baeza que les prendamos /11. et les demandemos pechar por las cosas que había les fecho sus vecinos en términos de Baeza, e que pedían que cuanto mandase de esas para que /12. diciendo que había privilegio de hermandad con ellas et los términos. E esto respondieron los personeros del concejo de Baeza que los de Úbeda /13. habían de pechar por las cosas, según les pechamos las otras comunidades por razón que las cosas eran ruines e demostraron me una carta /14. del Infante don Fernando, que dice en esta manera: Sepan cuántos esta carta vieren como ante mí, Infante don Fernando, primero, fijo e heredero del muy noble /15. Rey Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Jaén e del Algarve, vinieron /16. en juicio, Domingo Llorente e Gómez Yanos con Carta de Personía del Concejo de Úbeda, de la una parte e Gil Pérez e Pero Muñoz con Carta de Personía /17. por el concejo de Baeza, de la otra e demandaron los personeros sobredichos del concejo de Úbeda, que el concejo de Baeza que les embargaban e les demandaban /18. pechos por las cosas que habían los sus vecinos en términos de Baeza e pedían que cuanto mandase de esas porque decían que había hermandad /19. con ellos en pacer e cortar e pescar y cazar. Et a esto respondieron los personeros del concejo de Baeza e dijeron que habían de pescar cuando /20. ellos pescasen o ellos paciesen e cortar o ellos cortasen e cazando cuando ellos cazasen más que las cosas no eran derechas, de /21. las han en su término porque dijeron que eran ruines, e que los vecinos mismos de Baeza que había cosas que pechaban por ellas e yo vista la /22. demanda e la respuesta de las razones de ambas las partes e habiendo mi Consejo juzgado que el pescar y cazar, e cortar e el pacer /23. que fueren comunal e démosles consejos en tal guisa: Que los de Úbeda pesquen y corten e pascan e cacen, cuando los de Baeza o ellos et /24. por las cosas que hubieren los de Úbeda en el término de Baeza e pechen su derecho así como pagan los vecinos de Baeza por las que hay et /25. eso mismo mando que hagan lo de Baeza en términos de Úbeda, et porque esto no venga en duda mandé dar esta mi carta abierta /26. al concejo de Baeza, sellada con mío sello colgado. Dada en Sevilla a tres días de noviembre, era de 1311 años. /27. Ferrán Pérez la fizo por mandado del Infante.

Et los personeros sobre dichos de Baeza mostraron me otra carta del Rey, mío padre, que confirma /28. ésta. El Infante don Fernando e los personeros del concejo de Úbeda, mostrándome el Privilegio de la Hermandad que habían con los de Baeza /29. con sus sellos colgados de estos concejos, que dicen en esta guisa: Nos el concejo de Baeza, nos el concejo de Úbeda, hacemos nuestra hermandad /30. en todos nuestros términos, en montes, e en fuentes, e en pastizales, e en ríos e en entradas e en ejidos que todos los hallamos de mancomún et /31. yo vista la demanda e la respuesta, e las razones de ambas las partes en la Carta de la suya que dio el Infante don Fernando en la carta /32. del Rey que la confirma. Et lo que dice el privilegio de la hermandad et oído mío Consejo, mando que tomen los concejos guarden e mantengan /33. las sentencias, así como dicen las cartas del Infante don Fernando, que es escrita de suso en las posturas que hay, según dice el Privilegio /34. de la Hermandad. Et a cualesquier que lo así no hicieren en los … et a cuántos e mejor me tornarían por ello et de esto mándeles dar esta /35. mi carta con mi sello colgado. Dada en Jaén 20 días de noviembre era de 1319 años. Yo, Gonzalo Pérez la /36. la fizo escribir por mandado del Infante. Ruiz Díaz

Segundo:

1288, noviembre, 6. Treviño(Sic). Privilegio del rey don Alfonso X para que los “ciudadanos” de Úbeda que tengan caballo y armas sean “cientos de la moneda forera” como los caballeros hijosdalgo, confirmado por don Sancho IV a 6/XI/1288. Alfonso XI la confirmó también el 10/IX/1334. En ARCHIVO MUNICIPAL DE ÚBEDA. Caja 2, documento nº 9. TROYANO VIEDMA, José Manuel. Úbeda (1234-1369). Úbeda, 1976. Pp. 206.

“Sepan cuantos esta carta vieren como nos don Sancho por la gracia de Dios rey /4. Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba de Murcia, de Zahén e del Algarve por hacer bien e merced al Concejo de Úbeda /5. tenemos por bien que los caballeros ciudadanos que moran y en la villa moraren de aquí adelante e estuvieren equipados de caballos e de armas que /6. sean cientos non pagaren jamás la moneda forera que non han haber de siete en siete años, así como lo son los caballeros fijosdalgos et tenemos /7. por bien que hayan esta franquicia según la han los cabaleros cibdadanos de Sevilla e de Córdoba et mandamos et defendemos firmemente /8. que ninguna carga ni sobrecarga ni otro ninguno non sea osado de les prender ni demandarles ni de les tomar ninguna cosa de lo suyo por /9. razón de moneda forera ni de las pasar contra esta merced que les nos hacemos en ningún tiempo por ninguna manera, e cualquier que lo hiciese pecharnos /10. ya en pena 1.000 maravedís de la moneda nueva e a ellos todo el daño, que por ende recibieron doblados e demás al ciento e a cuanto hubiesen nos…. /11. hacíamos (sic) por ello et de esto, les mandamos dar esta carta abierta, sellada con nuestro sello colgado dada en Treviño (sic) a 6 días de noviembre era /12. de 1326 años. Alfonso Godínez la mandó hacer por mandado del Rey. Yo Pascual González, la fizo escribir. Alfonso Godínez. /13. Diego Johannes, Episcopus, abtoricente. Sancho Muñoz. Gonzalo”.

Tercero

1296, enero, 18.Valladolid. Privilegio concedido por el rey Fernando IV al Concejo de Úbeda para que durante la guerra contra los moros no se pague el derecho de Servicio, Portazgo, Montazgo, ni ningún otro. En Archivo Muncipal de Úbeda.: Caja 5, documento número 5. TROYANO VIEDMA, José Manuel. Bedmar (1234-1369). Pp. 166-167.

“Don Fernando por la gracia / 3. de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, e señor de Molina a todos los Concejos, Alcaldes /4. jurados, jueces, justicias, merinos, alguaciles, comendadores, e a los procuradores de los ganados e a los alcaldes de los pastores e a todos los otros aportellados que esta /5. mi carta vieren. Salud e gracia. Sepades que el concejo de Úbeda me enviaron decir que por razón de la guerra, que los moros que han mucho afincado es porque teniendo-/6.-selos sus ganados, que a ellos ahí se les perderías, se los pasan a lugares donde entraren que andan más en salvo en el mío señorío por miedo de los moros et que /7. sí hay algunos de vos que se los embarguedes por razón del servicio que me han a dar. Et otro sí, por razón de Portazgo e de Montazgo et de Robda e de Asadura e /8. de otros derechos que les demandades. Expidieron me merced que nos, enviásemos mandar que pues ellos pasaban sus ganados a otros términos por los non /9. poder por razón de la guerra de los moros, que hay muchos afincados que se les non embarguedes por ninguno de estos derechos que dichos son. Et yo porque /10. tengo que es mío servicio tengolo por bien porque vos mando a cada uno de vos en vuestros lugares que no embarguedes ni comedles ninguna cosa de lo suyo. /11. A los vecinos de Úbeda, ni a los que sus hombres que los sus ganados truxieren o llevaren de un lugar a otro por razón del servicio, ni por portazgo, ni por robda, ni /12. por asadura, ni por otro derecho ninguno en tanto cuanto durare la guerra. Et yo tengo por bien que pues ellos pasen sus. Ganados a otros términos del mío /13. Señorío, por los guardas que se non pierdan por la muy grande guerra e muchos afincados que han de los moros que no den derecho ninguno por ninguna de las razones /14. sobredichas. Y si alguna cosa les han tomado o prendado por esta razón que se lo fagades entregar luego todo e non fagades endeal por ninguna manera, si non grande 15. daño e menoscabo ellos recibiesen por mengua de lo que vos quisieres. Hay casas de los vuestros que los farian todo, entregar doblado y demás a los cuerpos y a los que quisieres /16. me tornaría por ello. Dada en Valladolid, 18 días de enero, era de 1334 años. Yo Gil Gómez, la fizo escribir por mandado del Rey e del /17. Infante don Enrique y su tutor”.

Cuarto

1294, junio, 10. Valladolid. 1300, marzo, 3. Sevilla. Confirmación realizada en Sevilla por el rey Fernando IV el 3/III/1300 del privilegio dado por Sancho IV, en Valladolid el 10/VI/1294, al Concejo de la villa de Úbeda, referente a que no paguen portazgo ni montazgo en ningún lugar del Reino, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia. Al mismo tiempo les aprobó, don Fernando dos Leyes del Fuero de Cuenca, fuero que le fue dado a Úbeda tras su conquista para ser poblada.En ARCHIVO MUNICIPAL DE ÚBEDA. Caja 4, documento número 11. TROYANO VIEDM,A, José Manuel. Úbeda (1234-1369). Úbeda, 1976. Pp. 169-173.

“Sepan cuántos esta carta vieren como yo, don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla de Toledo, de León, /5. de Murcia, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Jaén, del Algarve e señor de Molina, vi una carta del rey don Sancho /6. mío, padre, que Dios perdone, fecha en esta guisa: sepan. cuántos esta carta vieren como nos don Sancho, por la gracia de Dios /7. Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, e señor de Molina /8. por hacer bien e merced al concejo de Úbeda y también a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante e por muchos /9. servicios que hicieren siempre al rey don Fernando, nuestro abuelo, que la ganó. Et al rey Don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone. E /10. hicieron a nos e hacen et nos cercar también la villa de Úbeda. E porque nos pidieron merced el concejo sobre dicho franqueamos, /11. los que no den portazgo, ni montazgo en ninguno de los lugares de todos nuestros reinos, de todas cuantas mercadurías, ni de los ganados, /12. ni de cuantas cosas truxieren o llevaren de un lugar a otro, salvo en los de Toledo, en Sevilla, e en Murcia, ellos dando sus /13. derechos en estos lugares sobredichos. E defendemos firmemente que ninguno no sean osados de los prender por portazgo ni por /14. montazgo ni por otro derecho ninguno, salvo por su deuda concedida o por fiadurías que ellos mismos hayan hecho que sea antes /15. librada d juzgada allí por deber ni por los hacer fuerza, ni entuerto, ni otro más, ninguno a ellos ni a ninguno de los que sus hombres que /16. las sus cosas trujxieren con esta nuestra carta o con el traslado de ella fecha e firmada del escribano público e sellada con el sello de la /17. villa sobredicha e a cualesquier que contra algunas de estas cosas sobredichas fueren e pasaren pechar nos han en pena 1000 maravedís, /18. de la moneda nueva, e a ellos e a los sus hombres que las sus bestias y las sus cosas trajeren o llevasen de un lugar a otro todo el daño /19. o el menoscabo que por ende recibiesen doblado. Et demás a ellos e a todo cuanto hubiesen nos tomaríamos por ello. Et sobre esto /20. mandamos a todos los concejos, alcaldes, jurados, jueces, justicias, merinos, alguaciles, comendadores, almojarifes y a todos los otros aporte-/21.-llados de nuestros reinos, que si por aventura algunos los pasasen contra esta merced, cuales nos pasemos por algunas cosas de esto qué sobredi-/22.-cho es que cuanto non consientan e cuántos prendan por la pena sobredicha e la guarden para hacer de ella lo que nos mandaremos et que los /23. hagan enmendar luego a ellos o a los sus hombres, todo el daño e el menoscabo que por ende recibiesen doblado. Et non fagades ende-/24.-al so la pena sobredicha. Et de esto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo en que pusimos nuestro nombre /25. escrito con nuestra mano. Dada en Valladolid, 10 días de junio, era de 1332 años. Nos rey Don Sancho. /26. Et ahora Joan Sánchez mío posadero que fue, e Alfonso Pérez Elcano, personeros del Concejo de Úbeda, vinieron a mi e pidieron me merced. /27. Que las mandase confirmar esta carta que el rey Don Sancho, mío padre los viera. Et otro sí, dos leyes de su fuero de Cuenca /28. a que es poblado el concejo de Úbeda, que dice la mía así: mando a los vecinos de Úbeda, no den montazgo aquende el río Tajo en /29. nuestro lugar ni portazgo. Et otra ley que dice en esta guisa: libre fago al concejo de Úbeda de todo tributo e de fonsadera. Et /30. Yo, el sobredicho rey don Fernando por les hacer bien e merced, que por muchos servicios que me hicieron y me hacen confirmó les esta carta /31. sobredicha que el rey Don Sancho, mío padre, les dio. Et otro sí, las leyes del fuero sobredichas aquí non poblados. Et tengo por bien e mando /32. que les vala, e que sean guardadas en todo bien y cumplidamente según que en ellos dice. Et mando e defiendo firmemente que ninguno no sea /33. osado de les ir ni de les pasar contra esto en ninguna manera por ninguna mi carta que muestre que contra esta sea, sino cualquier que lo quisiese /34. pecharme ya la pena sobredicha. Et a los de Úbeda en que ni vos tuviese todo el daño e menoscabo que por esta razón recibiese /35. doblado et porque esto es mi voluntad et mándeles dar esta carta sellada con mío sello de plomo en que escribí mi nombre con mi mano. /36. Dada en Sevilla 3 días de marzo, era de 1348 años. Yo el rey don Fernando.

Quinto

1293, junio, 28. Logroño. Privilegio de Fernando IV en favor de los mercaderes de la caridad del Cabildo de Santa María de Úbeda “para que con traslado de él”, la justicia de los pueblos, villas y ciudades de estos reinos, llevando en él las armas de la ciudad, les defiendan tanto a ellos como a sus bienes, tanto, muebles como raíces. Fue confirmada en Valladolid el 30/VI/1335.En ARCHIVO MUNICIPAL DE ÚBEDA. Privilegios reales. Caja 5, documento nº 7. TROYANO VIEDMA, José Manuel. Úbeda (1234-1369). Úbeda, 1976. Pp. 213-215.

Sepan cuantos esta carta vieren como yo don Alfonso /4./ por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Zahén, del Algarve e Señor de Molina, vi una carta del rey don Fernando, mío padre /5./ que Dios perdone, sellada con su sello de cera colgado que me mostraron el cabildo de los mercaderes de la caridad de Santa María de Úbeda. Fecha en esta guisa: Sepan cuantos esta carta vieren como /6./ yo don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Zahén, del Algarve e Señor de Molina, ví carta del /7./ rey don Sancho, mío padre, que Dios perdone fecha en esta guisa: Sepan cuantos esta carta vieren como nos don Sancho por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, /8./ de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Zahén e del Algarve. Por hacer bien e merced al Cabildo de los Mercaderes de la caridad de Santa María que ahora son e serán e aquí adelante /9./ en Úbeda recibimos los en nuestra guarda et en nuestra encomienda a ellos e a sus mujeres e a sus hijos y a los sus ganados e a las sus cosas, muebles e raíces, también los del común /10./ del Cabildo, como los de los cofrades, que cada uno o hubiere por sí, por doquier, que los haya que anden salvos y seguros por todas las tierras de nuestros reinos, ellos e los sus hombres. /11. Que las sus cosas truxieren por ellos e esta nuestra carta muestren o el traslado de ella sellado con el sello del Concejo de Úbeda, e firmado del signo del Escribano público de este mismo /12./ lugar e ellos, dando sus derechos en aquellos lugares o los que hubieren a dar e non pasando cosas vedadas fuera del Reino, defendemos finalmente que ninguno non sea osado /13./ de los prender por prendas que se hagan de un concejo a otro ni de unos hombres a otros ni de les hacer fuerza, ni entuerto, ni otro mal ninguno, ni de las tomar ninguna cosa de lo /14./ suyo. Salvo por sus deudas conocidas o porfiadas que ellos mismos hayan hecho por sí et ninguno non sea osado de los pasar contra esta merced cuales nos fasemos /15./ en ninguna costa, por ninguna manera, sino cualquier o cualesquier que los hicieren pecharnos, hallan en pena 2.000 maravedíes de la buena moneda… su vos tenga /16./ todo el daño que por ende recibieren. Sobre esto mandamos a todos los dos concejos, alcaldes, juzgados, jueces, justicias, alguaciles, …, comendadores o e a todos los otros aportellados /17./ de nuestros reinos que no consientan a ningún perito (sic), ni alcalde, ni entregados de pastores, ni serviciador, ni otros hombres ningunos que les pasen contra esta merced que los /18 / nos faseamos ni contra ninguna de estas cosas que sobredichas son et a cualquier o cualesquier que se entrometiese a les prendar e a los tomar algunas cosas de estas /19./ que sobredichas son por cartas que dé nos debieren que se lo non consientan, e mandamos a los alcaides e a los alguaciles e a los jurados e a los alcaldes e a todos los otros /20./ aportillados que esta nuestra carta vieren o el traslado de ella, que así como dicho es que los amparen e los defiendan e a los que entre ellos ni entre sus bueyes que fueren /21./ pasar que los prendes por la pena susodicha o la guarden por hacer de ella lo que nos mandaremos et que hagan enmendar el daño e el menoscabo et aquellos que lo /22./ recibieren por esta razón, todo doblado. Et non haganende alsino a ellos e a cuántos hubiesen nos tomaríamos por ello. Otro sí mandamos a los escribanos públicos /23./ de las villas e de los lugares de esto pareciere que les den un testimonio firmado de su signo en cómo pasare en ellos so la dicha pena porque le nos podamos /24./ saber en lo escarmentemos en aquella guisa: que tuviéramos por bien. Otro sí mandamos al concejo de Úbeda, que cada que alguno de los del dicho Cabildo hubieren /25./ menester, sellar algunos traslados. Data nuestra carta que se los hagan sellar con él su sello e al Escribano de este mismo lugar que les firmen los traslados de su signo /26./ so la pena sobre dicha es de esto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello colgado de cera. Dada en Logroño, 28 días de julio /27./ era de 1331 años. Yo, Pero Esteban la hice escribir por mandado del Rey. Marcos Pérez, Gómez Llanos, Ferrán Gómez.

FUENTE: J.M.T.V.

 

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