POR MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN BERROCAL, CRONISTA OFICIAL DE CABEZA LA VACA (BADAJOZ).
No todos acataron de buen talante la Bula ‘Quo Gravius’, algunos hicieron las cosas a medias, intentando quedar bien con la autoridad eclesiástica, pero reservándose para sí, la documentación que entendían de mayor importancia. Esto es lo que pasa en el caso de la Vicaría General de Estepa, cuya jurisdicción quedaba incorporada al Arzobispado Hispalense y, por tanto, toda su documentación debía mandarse al Palacio Arzobispal.
Tras la organización del Archivo de la Vicaría General de Estepa la archivera paleógrafa que suscribe estas líneas pudo apreciar lo fragmentada e incompleta que aparecía la documentación, en muy mal estado de conservación y con expedientes incompletos.
En su momento la antigua Vicaría de Estepa se obstinó en conservar su documentación, el resultado fue un envío incompleto a Sevilla, quizás el volumen de la documentación que hoy se custodia en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla sea no más de un cincuenta por ciento del total originario, el resto quedó en Estepa y, con motivo de las investigaciones realizadas para la publicación de los trabajos de organización del antiguo fondo documental de la Vicaría de Estepa, pude comprobar que allí quedaron pergaminos, documentación arquitectónica, planos, documentos de hermandades, etc.
El resultado fue que la dispersión llevó a la desaparición, las hermandades reclamaron lo que entendieron que les pertenecía y lo conservan hoy en sus hermandades, según afirmaciones expresadas en su día por el señor arcipreste. Por otra parte, no pareció haberse entendido bien el tema de la incorporación de la documentación de la antigua Vicaría General de Estepa al Archivo General del Arzobispado, no se respetó completamente el origen de procedencia y el canónigo archivero por sí y al parecer con un equipo de “señoritas del Servicio Social” como él recordaba, incorporaron los fondos documentales que llegaron correspondiente a hermandades estepeñas y anexos vere nullius, al fondo general de Hermandades, una serie en realidad facticia que el canónigo archivero pretendía crear con la documentación judicial de Hermandades, los expedientes de creación de hermandades y otros como la documentación de gremios y cofradías, así como los procedentes de los territorios incorporados tras la Quo Gravius y que tuvieron jurisdicción exenta.
El ejemplo de la Vicaría General de Estepa es típico de los que quisieron acatar la Bula pero a la vez intentar mantener su integridad, su independencia y personalidad frente al arzobispo, un sí pero no.
El otro caso, el de quienes se negaron abiertamente, lo tenemos descrito claramente en el edicto que se ordenó fijar en las distintas parroquias, para conocimiento y ejemplo; y que se transcribe a continuación:
Nos Don Fernando Ramírez y Vázquez por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica. Obispo de Badajoz, prelado doméstico de Su Santidad. Asistente al Sacro Solideo Pontificio etc. Etc.
Hacemos saber al clero y fieles del suprimido territorio de San Marcos de León: Que para llevar a cabo la agregación a esta Diócesis de los pueblos dicho Priorato en esta provincia, con nueve más de la de Cáceres, dimos comisión al reverendo Presbítero D. Angel Saénz de Villuerca, Beneficiado de esta Santa Iglesia, fiscal general del Obispado, profesor de nuestro Seminario, quien en desempeño de su cometido se trasladó a Llerena, capital del expresado territorio , y notificó en forma el despacho de comisión al también Presbítero Sr. D. Francisco Maesso y Durán, que entonces ejercía la jurisdicción en el mismo, negándose a hacer entrega de los sellos, libros y objetos existentes en su Tribunal, vista su resistencia, fue declarado incurso en las censuras señaladas en la Bulas Apostólicas Quo gravius y Apostolicae sedis; y como quera que el citado Sr. Maesso, lejos de arrepentirse y de reconocer nuestra autoridad, continuara en su pertinencia, excitando a otros a desobedecer las órdenes y los mandatos de nuestro Santo Padre, nuestro Subdelegado, viose precisado a denuncias por edicto y excomulgarlo nominatim: a cuyo efecto Nos remitió le siguiente que aceptamos en todas sus partes y lo publicamos como nuestro en esta forma.
Nos & Hacemos saber: Que habiéndose trasladado a la ciudad de Llerena, capital de dicho Obispado Priorato, para la ejecución de nuestro cometido, ante Escribano público que diera fé, se notificó al M.I. D. Francisco Maesso y Durán, Teniente de Gobernador, que entonces ejercía la jurisdicción eclesiástica en los territorios, ciudades y pueblos del Priorato el auto por el cual el Emmo. Cardenal Moreno, Arzobispo de Valladolid Delegado especial de la santa Sede para la ejecución de la Bula “Quo gravius” declara abolida e incorpora a la diócesis de Badajoz la mencionada jurisdicción de San Marcos de León, de cuya notificación el citado D. Francisco Maesso quedó enterado y firmó, aunque manifestando su disconformidad con lo contenido en el auto, contra lo cual protestó por escrito. Se le ofició enseguida, a fin de que manifestara si estaba pronto a ordenar a sus (sic) hasta saber el Gobierno eclesiástico, y no habiendo contestado a estas comunicaciones, se personó el Subdelegado del Ilmo. Sr. Obispo, acompañado de Escribano público en la oficina del palacio en donde con sus oficiales se encontraba el Sr. D. Francisco Maesso, a quien mandándole la entrega de todo lo susodicho, se negó absolutamente y llamada su atención sobre la aplicación de la censuras eclesiásticas señaladas en la Bula “Quo gravius” e insistiendo en su negativa y obstinación de no ceder ni entregar cosa alguna de lo que se exigía, y le declaramos incurso en dichas censuras canónicas.
Con temerario empeño ha seguido el Sr. Maesso ejerciendo la jurisdicción que ya no tenía, ayudado del Notario mayor primero, del Notario segundo y del Archivero, y esforzándose a desviar de la senda de obediencia a los Eclesiásticos de las dos parroquias de Llerena, que con sus Párrocos a la cabeza habían ya reconocido y prestado sumisión al auto del Emmo. Cardenal Moreno, les mando se congregasen en el Palacio del Gobierno que aún habita, e hizo que se le prestasen obediencia, cayendo algunos en el gran delito de volver a reconocerle por Prelado suyo. Todavía más adelante pasó con su temeridad el Sr. Maesso, dictando auto de prisión contar los dignos párrocos, de Santa María de la Granada y del Apóstol Santiago, y para llevar a efecto, impetró y obtuvo auxilio de la Autoridad popular y de la fuerza armada, mediante la cual fueron conducidos los dos respetables Párrocos a la cárcel de corona en medio de guardias civiles y seguidos de gran número de fieles, escandalizados de tan irritable espectáculo.
Faltaba aún el Sr. Maesso dar otro paso atrevido y le dio, impetrando auxilio del Sr. Alcalde popular para impedir la notificación que el Subdelegado del Rvdo. Sr. Obispo quería ejercutar a todos los pueblos agregados por medio de circulares, que fueron secuestardas por el mismo Sr. Alcalde. Impetró y obtuvo el Sr. Maesso auxilio de las Autoridad popular para intimar por medio de oficios al Subdelegado del Ilmo. Sr.: priemro, para que cesase en la continuación del expediente de incorporación y segundo, para que en el término de veinte y cuatro horas saliese de Llerena, en la inteligencia quede no verificarlo, se tomarían otras medidas; por cuyas intimaciones y amenazas el Subdelegado del Rvdo. Sr. Obispo ah juzgado prudente trasladarse en el día veinte y tres del corriente, al pueblo inmediato de Villagarcía, para seguir evacuando su comisión.
Ahora bien, de todos estos hechos que son muy notorios y que consta en el expediente ante Escribano público, se deduce evidentemente que el Sr. D. Francisco Maesso y Durán ha incurrido en excomunión a jure, latas y reservadas al Papa, ha incurrido en excomunión mayor impuesta por la Bula “Apostolicae sedis” contra los que substraen de la obediencia del Romano Pontífice, como lo ha hecho el Sr. Maesso, negándose al cumplimiento de la Bula “Quo gravius”, ha incurrido la impuesta eclesiástica en estos territorios incorporados a la diócesis de Badajoz: ha incurrido en la impuesta por la misma Bula, contra los que recurren a la potestad laical para impedir la ejecución de letras apostólicas , que emanan de la Santa Sede , o de sus Legados o Delegados, como lo ha verificado y sigue verificándolo el Sr. Maesso, no solo negándose a cumplimentar lo que se ordena en el auto dictado por el Emmo. Cardenal Moreno, Delegado especial de la Santa Sede, sino oponiendo obstáculos, impetrando auxilio de la autoridad popular y fuerza armada y todo cuanto está a su alcance, para impedir que el Subdelegado del Ilmo. Sr. Obispo de Badajoz ponga en ejecución su cometido de ejecución.
Nos, pues, en nombre y con las facultades especiales del M. R. Obispo de esta Diócesis anunciamos por edictos y nominatim excomulgados al Sr. D. Francisco Maesso y Durán, que según las palabras del Vicario de Jesucristo ha incurrido en la indignación de Dios Omnipotente y de los Bienaventurados Pedro y Pablo. Queda en fin denunciado el Sr. Maesso excomulgado vitando, privado de toda jurisdicción eclesiástica, y de toda comunicación de cosas sagradas y aún políticas con los fieles de esta manera que todos los que comuniquen con el citado D. Francisco Maesso y Durán in crimine criminoso, esto es, dándole auxilio y favor, cooperando o actuando por su orden en lo que se refiere al ejercicio de la jurisdicción de que se halla privado, incurriendo, también, en excomunión mayor, reservada a Su santidad.
Así lo declaramos; y mandamos a los Sres. Curas Párrocos, que este mismo Edicto se afijados en las puertas de la Iglesia por el tiempo que crean preciso, para que su contenido llegue a noticia de los fieles.
Dado en Villagarcía a 25 de febrero de 1874.
En su virtud, mandamos a los Párrocos de los pueblos últimamente agregados a nuestra Diócesis, que tan luego como llegue a sus manos y hagan publicación de él al ofertorio de la Misa Mayor del primer día festivo, después de recibido, lo fijen en las puerta de sus respectivas Iglesias, por el término de un mes, poniéndose de ello testimonio por cualquier Notario eclesiástico o civil. Dado en Badajoz, firmado de Nos, sellado con el mayor de nuestras armas y refrendado por nuestro infrascrito Secretario de Cámara interino a 4 de Marzo de 1874.
Fernando, Obispo de Badajoz. Sello episcopal. Por mandato de S.S.I., el obispo, mi señor Dr. Demetrio Gudiño. Secretario interino.
FUENTE:https://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/5867273/respeto-bula-quo-gravius
