ARTÍCULO EL REPARTIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE CONSUMOS EN 1857
Sep 11 2025

POR JOSÉ LUIS ARAGÓN PANÉS, CRONISTA OFICIAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

Desde su implantación, el impuesto de consumos en España durante todo el siglo XIX, fue impopular entre la ciudadanía. Sufrió numerosas reformas por muy diversas causas, pero sobre todo por su carácter tributario desigual y conflictivo, además de prácticas fraudulentas, que llevaron a los distintos gobiernos tanto liberales como moderados y conservadores, a modificarla. La impulsada por el ministro de Hacienda Alejandro Mon fue la más emblemática.

Las Cortes de Cádiz habían decretado en 1813, una reforma de la anquilosada Hacienda del siglo anterior, la del Antiguo Régimen: la «Única contribución» y el Decreto de 1813 sobre la Contribución Directa. Sin embargo, la vuelta de Fernando VII a España finalizada la guerra de la Independencia, y el retorno a la legislación anterior a 1808 no fue suficiente para mejorar el erario público. El Rey no tuvo más remedio que dejar pasar algunas licencias liberales, a pesar de su política absolutista. La reforma hacendística fue una de ellas.

Así, en 1817, el ministro Martín Garay intentó una reforma para dar mayor equipad a los impuestos, pero fue boicoteada por las grandes fortunas y personas de gran influencia en la Corte: los impuestos siguieron beneficiando a las clases más favorecidas económicamente. También implantó el llamado «Derecho de Puertas», lo que más tarde se convertiría en el fielato en las entradas de los pueblos. Si bien este se suprimió en algunos periodos, volvió a imponerse tras la reforma de 1845 (Mon-Santillán) que de alguna manera sentó las bases del actual sistema tributario.

Esta reforma introducía cinco modelos de impuestos al consumo; unas de manera directa –con mayor peso tributario– y otra indirecta que gravaba a las clases medias y trabajadores del entorno urbano de las capitales de provincia y ciudades, por lo que se consideraba como un impuesto urbano que pagaba la ciudadanía en los artículos de primera necesidad. No obstante, el sector económico de mayor carga recaudatoria tenía como base la riqueza agropecuaria, es decir, pueblos muy rurales y villas rural-urbanas, como era el caso de Chiclana. La reforma vino a reorganizar la Hacienda para evitar estos desmanes, pero aún así, siempre existió desequilibrio y fraude.

Antes de esta reforma, en numerosos pueblos se produjeron motines y asonadas, [«reunión tumultuaria y violenta para conseguir algún fin, por lo común político» dice el diccionario de la Real Academia de la Lengua], cuando se incrementaba la presión fiscal sobre la población. Chiclana fue uno de ellos.

En mayo de 1842, el periódico «El Castellano» publicaba lo ocurrido: «El pueblo se amotinó contra el ayuntamiento que acaba de imponer con autorización de la diputación provincial una contribución ú arbitrio sobre los artículos de primera necesidad para el equipo de la milicia nacional y para otras atenciones semejantes á esta: cuarenta hombres de caballería del ejército recibieron una descarga de fusilería en el acto de querer contener el tumulto, y en su consecuencia embistieron decididamente á los amotinados, de los cuales quedaron algunos muertos y heridos en la refriega. Esto se me ha dicho á última hora de una manera positiva. El pueblo de Chiclana quedaba en bastante consternación».

Superada la mitad de la centuria, el sistema se había consolidado siendo las diputaciones provinciales los que establecían los cupos de los consumos a cada pueblo, y eran, por tanto los ayuntamientos los encargados de la recaudación a sus vecinos, una vez alcanzado el consenso de repartición entre ellos.

Un acta extraordinaria de cabildo, de principios de septiembre de 1857, presidida por el alcalde de la villa José Gómez Serrano, nos pone en conocimiento de cómo cada año el Ayuntamiento de Chiclana, tras previa citación en la sala capitular, reunía a los mayores contribuyentes de la villa junto con los concejales, a fin de «a establecer las bases principales que han de servir para el repartimiento de la Contribución de Consumos del año [fiscal] próximo venidero».

Abierta sesión por el alcalde-presidente «se acordó por unanimidad que el expresado repartimiento se ejecute dividiéndose todos los habitantes del pueblo en el número de categorías que sean necesarias a juicio de los repartidores teniendo en cuenta los consumos que á cada uno se consideran de las especies sujetas a los derechos impuestos, graduándolos por las personas de cada familia, y las facultades que posean por su propiedad, industrial, profesión, oficio o rentas, excluyendo a los pobres de solemnidad y a los simples jornaleros. Tampoco se comprenderán los hacendados forasteros sin casa abierta, entendiéndose por tal la que está constante o habitualmente habitada por el forastero o sus dependientes que se hallen avecindados ó domiciliados en este pueblo y siendo vecinos de otro.

Al propio tiempo, se acordó que en razón a deberse practicar un repartimiento concienzudo y con la mayor copia de noticias y datos, suplicar a la Superioridad, como se verifica, autoriza para que desde luego se elijan los peritos repartidores».

Bibliografía:

-ALONSO GARCÉS, N. (2012): «Martín Garay y su influencia en la formación de las Cortes de Cádiz». Dossier. «Constitución y representación en las Cortes de Cádiz. Los diputados aragoneses, Pedro Rújula (Coord.)

En https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/32/65/11alonso.pdf

-ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CHICLANA. Legajo nº 23. AA.CC. Sesión extraordinaria del 6 de septiembre de 1857

-VALLEJO POUSADA, R. (1996): «El impuesto de consumos y la resistencia antifiscal en la España de la segunda mitad del siglo XIX: un impuesto no exclusivamente urbano». En https://e-archivo.uc3m.es/…/3b4f9f0d-dfeb-48d0…/content

-ZAFRA OTEYZA, J. (2004): «Permanencia del Antiguo Régimen en la Hacienda del siglo XIX». En https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=861139

-FOTO: Recibo de Contribución Territorial de riqueza rústica (viñedo) del año 1955.

Publicado hoy en «El Periódico de Chiclana», pp. 20-21.

FUENTE: https://www.facebook.com/joseluis.aragonpanes

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