POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y GARCIEZ (JAÉN)
En estos dos documentos se aprecia el interés de Fernando IV y de su hijo Alfonso XI por la repoblación de Úbeda, intentando fijar la población en su territorio, así como el que sus murallas estuviesen bien reparadas, pues no se puede olvidar que las entradas de nazaríes por las depresiones subbéticas, en cuya defensa se encontraba la villa fortificada de Bedmar, como primera defensa, eran muy frecuentes, sobre todo en las recolecciones de cosechas, de las amplias y ricas tierras que conforma en esta zona el río Guadalquivir.
1º). 1307, junio, 9. Torres de Valladolid. Privilegio de Fernando IV ordenando a losvecinos de Úbeda que no se emplacen en otros pueblos, villas y ciudades y que los adelantados de la frontera les admitan sus súplicas o peticiones.En ARCHIVO MUNICIPAL DE ÚBEDA. Privilegios reales. Caja 2, documentos nº 6. TROYANO VIEDMA, José Manuel. Úbeda (1234-1369). Úbeda, 1976. Pp. 221-222.
27 de noviembre de 1335. Valladolid. Confirmación realizada por el rey Alfonso XI del privilegio otorgado por su padre, en el que dice: “que los vecinos de Úbeda no se emplacen en otros pueblos, villas y ciudades y que los adelantados admitan sus súplicas”.En ARCHIVO MUNICIPAL DE ÚBEDA. Privilegios reales. Caja 2, documentos nº 6. TROYANO VIEDMA, José Manuel. Úbeda (1234-1369). Úbeda, 1976. Pp. 220-223.
“Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, / del Algarve e Señor de Molina, a vos Alfonso Fernández, nuestro alguacil de Córdoba e adelantado en la frontera por el presente don Johan … e a todos los adelantados / que son e serán de aquí adelante, salud , como aquellos que amo en que mucho fio han sabedes como envío por todos los de la tierra que viniesen a torres de Valladolid / por males e por daños e por desafueros que recibimos de infantes e de otros onmes e de otros onmes poderosos para lo enmendar e tornar a la mi tierra en pos / por estado de cuánto estaba entre todas las otras cosas que me pedían todos los de la mi tierra, los mandaderos de la frontera digiéranme que algunos adelantados de los / que fueron fasta aquí que los agraviaban en muchas maneras, cuáles no querían dar suplicaciones para ante mí de los pastos que PISABAN ante ellos en cuanto adelantados deban / sus fincas también de muertes de hombres como de despechamiento de sus hijos. Et otro sí me dijeron cuánto hacían emplazar de unas villas a otras sin ser / oídos e demandados por su fuero e otro sí que prenden a algunos de ellos por algunas demandas o achaques que les ponen e traen los de una villa a otra no librándoles / nada e por esta razón que se estragaban muchos de los campos. Et oros sí, cuántos tomaban de la Chancela (sic) e de los otros derechos que convienen / al oficio del adelantamiento, mucho más de cuanto non toman en la mi tierra et pidieron me merced cuanto non tuviese por bien son que vos mando de / vos o a cualquier otro adelantado que fuere en la frontera de aquí adelante que dedes suplicación por ante y de los pleitos que pasaren ante vos aquellos que se tuvieren por / agraviados de voz bien e cumplidamente de todo el pleito, según pasare ante vos e yo… e… e mandare sobre ello aquello que tuviere por bien e fallares / por derecho, et que los no emplazades ni los trayades de una villa a otra, sin ser antes oídos e librados por su fuero, et otro sí los que fallaredes que deben ser presentes / con derecho que los libredes a cada uno en sus lugares por su fuero et non los tralledes de un lugar a otro et non consintades que les tomen por la chancelanin / por los otros derechos que conviene al oficio del adelantamiento, más de… aquí en la mi Torre, según veredes por el ordenamiento que les yo mandé / dar, que el rey Don Sancho mío padre mandó hacer et non fagades ende al por ninguna manera e de esto mandé dar al Concejo de Úbeda esta carta / sellada con mío sello de plomo colgado. La carta leída da data dada en las Torres de Valladolid, 9 días de junio, era de 1345 años. / Yo, Alvar Ruiz la fice escribir por mandado del Rey. Gonzalo García, Joan Muñoz, Diego Pérez. Testigos”.
2º). 1305, mayo, 23. Medina del Campo. Fernando IV concedió al Concejo de Úbeda un privilegio “para que el Concejo de Úbeda cobrase la mitad de la tahurería para destinarla a la reparación de sus murallas”.
“Don Fernando por la gracia de / Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve e Señor de Molina, a cualquier o cualesquier / que por mí hayan de ver o recaudar las mis rentas de la frontera, en renta o en fialdat o en otra manera cualquiera, salud e gratia. Sepades que el / Concejo de Úbeda se me enviaron querellar de que ellos solían tener la tahurería dende en tiempo del rey don Sancho, mío padre que Dios perdone e / de los reyes onde yo vengo para la labor de los muros. Et ahora que yo que di la mitad de esta Tahurería a don Joan Núñez mío vasallo / et mío adelantado mayor en la frontera et la otra mitad que la tenían los arrendadores et por esta razón que non labran en los muros et que con / las grandes aguas que han fecho hasta aquí, que se derribó pieza de los muros e que sería mío de servicio si se non labrasen, et que me pidiesen merced / que mandase y lo que tuviese por bien et yo por hacer bien e merced mando al dicho concejo porque ves es mi servicio en que se labren los muros de la / villa, tengo por bien que hayan de aquí adelante para la labor de estos muros la mitad de esta tahurería que les do, ni que la embargades, nin que la contrajeses nin les /pasedes contra esta merced que les yo hago en ninguna manera et mi voluntad es que hayan esta mitad de esta tahurería para la labor de los / muros, como dicho es. Et non enfades ende al so pena de 1.000 maravedís de la moneda nueva et cada uno e demás mando a don Alvar Núñez, adelantado / en la frontera por don Joan Núñez, mi adelantado mayor u otros adelantados, cualesquiera que sean en la frontera que amparen e defiendan al dicho concejo / con esta merced que les hago e que no consientan a vos ni a otro ninguno que las pasédes contra ella en ninguna cosa e a cualquier que las pasare / contra ella, que le prendieren por la pena sobredicha e la guarden para hacer de ella lo que yo mandaré et que hagan enmendar al dicho Concejo o contra sí / vos tuvieron todo el daño e el menoscabo que por ende recibieren doblado et non hagan endeal por ninguna manera et desto vos mandé dar esta / carta sellada con mío sello de plomo colgado. Dada en Medina del Campo, 23 días de mayo, era de 1333 años. / Alfonso Díaz de Toledo, notario mayor de Andalucía, la mandó hacer por mandado del Rey. Yo, Martín Alfonso, la escribí. Alfonso Díaz, Pero González, Fernando Pérez Gil / Sánchez Martín Alfonso. Testigos”.
FUENTE: J:M.T.V.