POR JOSÉ LUIS ARAGÓN PANÉS, CRONISTA OFICIAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
Recién estrenado el «Trienio Liberal», en 1821 se celebraron elecciones municipales en toda España, entre la segunda quincena del mes de marzo y abril. La elección, mediante sufragio universal de los varones cabeza de familia mayores de veinticinco años, era indirecta, pues primero se votaban a los candidatos que la Junta parroquial había designado y que cumpliese con la normativa electoral para, posteriormente los más votados de cada una de las parroquias, eligiesen a los concejales y alcaldes. Entre las condiciones que debían satisfacer, era de obligado cumplimiento, ser mayor de veinticinco años y certificar residencia de, al menos, cinco años en la población donde se presentaban como candidato.
El alcalde elegido fue el marqués (de San Juan) de Carballo, pero en la sesión ordinaria de Cabildo del día 28 de junio de 1823, tal día como hoy, se leyó una orden enviada desde Cádiz por el Jefe Superior Político [subdelegado del Gobierno en la actualidad] en la que decía taxativamente: «… el Sr. Marqués de Carballo no puede ejercer el empleo de Alcalde para que fue nombrado por llevar solo tres años y medio de vecindario (…) se proceda a la elección en persona más idónea por la Ley electoral formalidades prescriptas bajo responsabilidades de los electores y el Presidente; y en su observación se acordó [por el Cabildo] que los consabidos electores se avisen con anticipación oportuna para que en la noche del Sábado treinta del mes se presenten» y diesen cumplimiento de la orden.
Bibliografía:
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CHICLANA. Legajo nº 36. AA. CC. Sesión ordinaria de cabildo, 28 de junio de 1821.
-ARBANAT MATA, R. (2020): «Cambio y continuidades en los ayuntamientos constitucionales del Trienio liberal (1820-1823)». Bulletin d´Historie Contempraine de l´Espagne. En Open Editicion Journals. https://journals.openedition.org/bhce/2691
FOTO: Primer folio del Acta Capitular correspondiente a la sesión del 28 de junio de 1821.
