EL ARCHIVO HISTORICO DE ESQUIVIAS RECUPERA EL TEXTO ORIGINAL DE SU PRIVILEGIO DE EXENCIÓN DE 1768
Abr 08 2026

POR JAIME GARCIA GONZÁLEZ, CRONISTA OFICIAL DE ESQUIVIAS (TOLEDO).

Recientemente quedó registrado en las oficinas municipales de Esquivias un documento que, bajo el epígrafe de “Carta de Villazgo”, contenía en su interior una copia digitalizada del texto original del Expediente de Villazgo, que data del 11 de febrero de 1768 y que actualmente se conserva en el Archivo Histórico Nacional.

         Los Privilegios de Villazgo son documentos solemnes que entregaban los Reyes, para que las aldeas se convirtieran en villas. La consecución de villazgo llevaba implícito un nuevo organigrama ligado al recién creado Ayuntamiento, a quienes además de dotarles de toda una serie de instrumentos vitales para su gobernanza y toma de decisiones, se les concedía el privilegio de poder contar con un Término Municipal propio con su correspondiente amojonamiento y un nuevo sistema de recaudación con el que poder consolidar su economía.

Por ello, las villas que lograron en su día la exención, procuraron conservarlo y archivarlo de la mejor manera posible, con los medios a su alcance. Pese a todas las prevenciones, no son muchos los que se han conservado con el paso del tiempo, al no poseer las condiciones debidas para su custodia.

En Esquivias, como único vestigio de esta efeméride solo se conservaba, en su emplazamiento primitivo, el Rollo Jurisdiccional, una pétrea columna sobre tres gradas, la cual, como la pilastra, son de piedra de Colmenar, en la que figura la inscripción de la fecha de tan importante acontecimiento histórico, como emblema y como prerrogativa de villazgo, se le otorgó el día 11 de febrero de 1768.

En cambio, se desconoce el motivo por el cual, en el Archivo Municipal, no se hallaba ninguna documentación sobre la Carta de Villazgo. Tras ardua búsqueda, en noviembre de 2024 se consiguió rescatar una copia digitalizada del Expediente original que se conserva en el Archivo Histórico Nacional.

Tras el estudio del citado documento se han podidodar a conocer una serie de datos referidos sobre cuál era exactamente, el estatus económico, judicial, administrativo y territorial del que gozaba esta localidad antes de llegar a conseguir el tan ansiado Privilegio de la Exención de la ciudad de Toledo.

Por otro lado, más allá de estas cuestiones sociales, hay también que resaltar que, gracias a este texto, se ha podido dar respuesta a otros interrogantes sobre la concienciación social y política de aquel momento, donde cada vez más, una de las aspiraciones más latente y perentoriaen los núcleos de población era la de conquistar la libertad y la independencia de la Villa matriz. Una concienciación que solía estar auspiciada por las oligarquías locales, pues uno de sus deseos era el de revertir el poder económico, político y social hacia ellos mismos. Deseo al que, por otra parte, no se oponía el resto de la población porque cada municipio quería romper cualquier tipo de atadura con sus respectivas metrópolis.

El precio de la libertad que otorgaba el Privilegio de Villazgo era alto y le correspondía al conjunto vecinal junto con su Ayuntamiento a realizar un desembolso importante. Además del coste que les marcaban inicialmente para hacer frente al pago, para la consecución del Privilegio Real, había que tener en consideración el abono de media annata, que era un impuesto que gravaban los cargos públicos por las concesiones y mercedes reales.

La autoridad que conferían los Privilegios de Villazgo, emanaban directamente de la máxima jerarquía del Estado Absoluto que era el Rey, pero a su vez permitían a la Aldea que los recibía poder mostrar y exhibir orgullosa, su nueva condición de Villa y, por lo tanto, su nuevo estatus jurídico, organizativo y territorial.

El Siglo XVIII representa la culminación de esos procesos de independencia, y por todo ello, es fácil llegar a suponer la sensación de libertad e independencia que hubieron de sentir los hombres y las mujeres de esa época para quienes la concesión de ese Privilegio, representaba el comienzo de su propia historia.

En Esquivias, la recuperación de esta documentación que forma ya parte del Archivo Documental Histórico del Municipio, se ha llevado a cabo con la participación de la actual archivera del Municipio: Dña. Caridad Barbera Ruíz, quien además ha sido la encargada de la transcripción correspondiente, según las normas paleográficas; el Ayuntamiento de Esquivias y el Cronista Oficial de la Villa que ha sido el encargado de la coordinación de los trabajos.  

Desde hace tiempo, en Esquivias la fecha del 11 de febrero, se celebra con un acto institucional que ocupa ya un lugar importante dentro de la programación cultural que se celebra cada año en este municipio, momento que básicamente se aprovecha para dar a conocer a través de conferencias, documentales, audiovisuales y recreaciones históricas escenificadas, determinados momentos históricos ocurridos en esta localidad a lo largo de las diferentes etapas de su historia.

FUENTE: J.G.G.

                                                                                                         

 

 

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