EL REGLAMENTO DE LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE XIXONA DE 1915 (I).
Abr 25 2025

POR BERNARDO GARRIGÓS SIRVENT, CRONISTA OFICIAL DE XIXONA (ALICANTE)

Este reglamento de 1915 no es ni el primero ni el último que ha intentado canalizar la participación de los jijonencos en las fiestas de Moros y Cristianos. Sin embargo si que es  el más antiguo conservado. Anterior a este debió existir otro que se redactaría a finales del siglo XIX cuando todas las filaes comienzan a regularizar estatutariamente su situación. Así en el estatuto de la fila Navarros de 1896 en su artículo 15 que regula el nombramiento de capitán y abanderado, se añade: “Para los efectos de este artículo, la Filada se obliga a lo que dispone el artículo 26 del Reglamento General de Fiestas”.

En 1915 se edita un folleto de  44 x 33,5cm que bajo el título Reglamento de la Sociedad de Fiestas de Moros y Cristianos de la Ciudad de Jijona regula los mecanismos para la organización de las tradicionales fiestas de Moros y Cristianos.

Este reglamento contiene un total de treinta artículos y una disposición adicional que sistematizan los siguientes apartados: el nombre de la entidad organizadora, los integrantes y las funciones del órgano de dirección (la Junta), los derechos y deberes de los asociados, los mecanismos de ingreso de los socios, la elección de las máximas figuras de las fiestas, los supuestos en los que no se realizarían las fiestas y un pequeño sistema de sanciones. 

El texto a pesar de su reducido tamaño es evidente que cubría las necesidades de unas fiestas de Moros y Cristianos que se habían adaptado ya al calendario de verano.

La entidad organizadora recibe el nombre de Sociedad de Fiestas de Moros y Cristianos y su objetivo queda definido en el primer artículo “ Con el pausible fin de celebrar fiestas de Moros y Cristianos en esta ciudad anualmente, en honor de sus patronos San Sebastián y San Bartolomé”.

El máximo órgano de representación y administración es la Junta. En el reglamento se establecen sus integrantes y atribuciones, pero no el régimen de reuniones. Formaban parte de la Junta: el alcalde, los concejales que forman la Comisión de Fiestas del Ayuntamiento (Estaba formada por tres concejales elegidos por el Pleno de la Corporación. Los concejales eran elegidos por un periodo de dos años. En la sesión plenaria del 4 de enero de 1914 se eligieron como integrantes de la comisión de festividades a Don José Verdú Monerris 2º teniente de alcalde; Don Marcos Rovira Beklda cuarto regidor y Don José Mira García séptimo regidor), los señores presidentes de las cuatro sociedades culturales de la localidad existentes: Casino de JijonaBanco AgrícolaEl Trabajo  y El Socorro y el Jefe o representante de cada una de las filaes que tomen parte en las fiestas. (Desconocemos el número exacto de filaes que participaron en estas fiestas, sin embargo en una fotografía datada en agosto de 1916 se observan 4 filaes moras en el acto del moro traidor: Moros Verds, Moros Vermells, Marrocs y Moros Grocs. (MIRA MIRA, DAVID, 2003, 86) Y del bando cristianos sabemos de la presencia de los Contrabandistas).

En el reglamento no se contempla ni  la duración de estos cargos ni los mecanismos que regulen la renuncia o baja en la condición de miembro de la junta directiva.

Aunque la presencia de cargos políticos es importante no es decisiva numéricamente.

Sólo se contemplan tres cargos dentro de esta junta: el presidente, el secretario y el tesorero. El Presidente de la Junta es el alcalde o la persona en quien delegue. El cargo más profesional era el secretario por lo que se recurre al del Ayuntamiento. El tesorero es el único cargo elegido entre los miembros que componen la junta directiva puesto que en el artículo 5º se indica “La expresada Junta en su primera reunión, elegirá de su seno el individuo que haya de desempeñar el cargo de Tesorero”. 

El único cargo que se estipula su mandato es el de tesorero. Su duración es anual renovándose en la segunda quincena de septiembre después de que la Junta rindiera cuentas al conjunto de festeros en la primera quincena del mismo mes (artículo 6º apartado 5º).  El Presidente  detentaría su cargo mientras fuera la máxima representación municipal.  Y  el secretario ocuparía su cargo siempre que  lo fuera de la corporación municipal.

Las funciones de la Junta de la Sociedad de Fiestas de Moros y Cristianos son las siguientes: la determinación de los días de fiestas y de los horarios; la gestión mancomunada de una serie de servicios y la administración de los fondos de la Sociedad de Festeros. 

En el apartado primero del artículo sexto se determinan los días de celebración de las fiestas de moros y cristianos. La trilogía festera no está marcada directamente por la festividad de San Bartolomé, pues la única cortapisa que se manifiesta para su fijación es que han de tener lugar “dentro de los últimos diez días del mes de Agosto”. Por supuesto que como  el fin de la Sociedad es el rendir culto a los patronos San Sebastián y San Bartolomé y la tradición, aunque  sólo de una década, estipula que uno de estos tres días sea el de la onomástica de San Bartolomé uno de los días de la trilogía festera será el 24 de agosto.  Este reglamento no regula la cantidad de días que han de celebrarse festejos populares; ni si han de ser antes o después de los días de fiestas mayores. Ese año las fiestas se celebraron del 24 al 31 de agosto.

En el apartado cuarto del mismo artículo se fija como una de las funciones de la junta directiva la determinación del horario de cada uno de los actos.

También se establecen una serie de servicios para todas las filaes. En el apartado segundo del artículo sexto se analiza  la contratación de las bandas de música que van a participar en las fiestas. Mediante un sorteo público se determinaba que banda correspondía a cada filà. Para participar en este sorteo era necesario que la filà tuviera más de veinte festeros.  Sin embargo; este  no es el número mínimo de festeros que ha tener una filà; ya que en el artículo 24 se indica que “deberán componerse por lo menos de quince tiradores o Festers”.

Las filaes que tengan más de catorce festers; pero menos de veinte ¿podrían participar en las fiestas? Si, aunque no dispondría de banda de música y tendría que  ir “agregada a la que le precede en turno” (artículo 21).

La utilización de la pólvora y de las armas de fuego era un tema que preocupaba y que estaba también, como en la actualidad, controlado. La Sociedad de Festeros y no las propias filaes es la encargada  de contratar los arcabuces, pólvora y pistones para cada tirador. También comprará un farolillo para la Retreta. Esta se celebraba según el programa oficial de fiestas de 1917  a las nueve de la noche tras la embajada del moro. 

La última función de la Junta era la de administrar los fondos  de los festeros teniendo la obligación de rendir cuentas ante estos en la primera quincena de septiembre  exponiendo al público los resultados de su gestión. El mecanismo de acceso a la Sociedad es sencillo; pues simplemente hay que abonar la cuota.

Los deberes de los socios son: 1.- el pago de la cuota (artículo 7), 2.-la compra del traje festero (artículo 30), 3.-la asistencia obligatoria a los actos de la Entrada y Procesión (artículo 13), 4.-el alojamiento de un músico durante los días de fiestas (artículo 8º) 5.y devolver el arcabuz el día siguiente de finalizar las fiestas en el lugar que se determine (artículo 10).

Nuestros antepasados no tenían los problemas derivados por el pago de la cuota en los días previos de las fiestas; que disminuyen  las posibilidades de gestión de las filaes al desconocer el número real de asociados y los posibles ingresos.  Ellos lo tenían muy claro:  desde septiembre hasta finales de año hay que abonar el 40 % del total de la cuota, repartido en cuatro mensualidades y en el mes de enero (tras finalizar la temporà del turrón y haber cobrado) el 60% restante.

La cuota se fija en 20 pesetas. Sin embargo; siempre existe la posibilidad de admitir a un rezagado siempre  que “lo participa el Presidente de la Junta con 24 horas de antelación y abona previamente la cuota o suma de veinte pesetas”. No servía manifestar: «ja pagaré en pasar festes”.  Si un socio se da de baja voluntariamente perderá todas las cantidades satisfechas hasta la fecha (artículo 29).

Los derechos de los socios también son amplios: A.-dos kilos de pólvora (quien los pillara ahora) , una caja de pistones y un arcabuz; B.-un farolillo para la Retreta (artículo 8), C.-la posibilidad de poner “un sustituto en todos o cualquiera de los actos de la fiesta” sin perder la cuota abonada (artículo 12) D.-y  la devolución de la cuota o que se le guarde para el año siguiente en caso de no poder participar en las fiestas por causa justificada (artículo 14).

Para otro artículo dejamos el análisis de la elección de los cargos de capitán y abanderado de fiestas.

Bibliografía:

GARRIGÓS SIRVENT, Bernardo – MONERRIS GARRIGÓS, Jaume, “El origen y la reglamentación de nuestras fiestas de Moros y Cristianos”, Programa de Moros y Cristianos de Xixona, Xixona, Asociación de San Bartolomé y San Sebastián, 1989, 5 páginas.

GARRIGÓS SIRVENT, Bernardo, «Los estatutos generales de fiestas más antiguos conservados. El reglamento de 1915», El Programa, Xixona, Federació de Sant Bartomeu i Sant Sebastià, 2015, 52-55.

MIRA MIRA, David, “Proceso espeluznante”, en : El Programa  ,Xixona, Asociación de San Bartolomé y San Sebastián, 2003, 86-90.

FUENTE:B.G.S.

 

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