POR BERNARDO GARRIGÓS SIRVENT, CRONISTA OFICIAL DE XIXONA (ALICANTE).
En un artículo anterior hemos estudiado las principales características del Reglamento de la Sociedad de Fiestas de Moros y Cristianos de la Ciudad de Jijona de 1915.
El reglamento dedica una especial atención al capitán y al abanderado de cada bando (en singular), máximas figuras de las fiestas de Moros y Cristianos. Un total de 7 artículos estudian el mecanismo de elección y cómo actuar en caso de que el cargo quede vacante.
La filà de cada bando que ostente la capitanía será la encargada de abrir el desfile de su bando. A esta le seguirán el resto según proximidad a desempeñar el cargo.
El Jefe (presidente) de la filà de cada bando que al año siguiente va a ostentar la capitanía deberá comunicar al presidente de la Sociedad de Festeros el nombre de los festeros que ocuparán los cargos de capitán y abanderado el segundo día de fiestas y antes de la Embajada (artículo 16). Si no se comunica estos nombres la Sociedad de Festeros ofrecerá el cargo a la siguiente filà y así sucesivamente.
¿Y si no encuentra ninguna filà a unas personas que quieran desempeñar el cargo? El reglamento tiene solución para esta contingencia. El tercer día de fiestas, tras ser anunciado al público, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento se realizará un sorteo entre todos los socios para designar los cargos festeros. El capitán elegido recibirá, si así lo desea, una subvención de cien pesetas para sufragar los gastos del cargo. Estas cien pesetas saldrán del bolsillo de cada fester que aportará dos pesetas extra de cuota. (artículo 17). De esta forma participaría algún fester; ya sea por voluntad propia o por la gracia de la suerte, en el desfile de alzamiento de capitanes y abanderados de fiestas que se organiza en el tercer día tras la embajada del cristiano y antes de la procesión. Si antes del 1 de julio algún festero desea ocupar voluntariamente el cargo de capitán o abanderado lo deberá comunicar a la Junta quien consultará con el capitán o abanderado designado por sorteo. En caso de que éste acepte el nuevo capitán o abanderado firmará el compromiso de aprobación del cargo.
El cargo de capitán y abanderado de fiestas también tenía obligaciones, como.
1ª.-Comprometerse a desempeñar el cargo así “vienen obligados a firmar un documento” que desafortunadamente no se han conservado, en caso de arrepentimiento será multado con ciento veinticinco pesetas. (Artículo 20), si no concurre ninguno de los siguientes tres supuestos: luto riguroso, enfermedad o ausencia de la población por motivos justificados.
2ª.-Prestar la casa del capitán como lugar de salida de toda la filà a los diferentes actos de fiestas (artículo 18). Si el capitán ha sido elegido mediante sorteo el Ayuntamiento prestará su Casa Consistorial como lugar de reunión de la filà (artículo 18). Esta obligación tiene sus límites, pues está prohibido “la entrada de toda Filada en conjunto, en casa de los Capitanes y Abanderados a no ser que medie insistente requerimiento de los interesados” (artículo 21).
3.-Albergar en sus casas a los músicos. Cuando el número de músicos supera al de festers estos serán repartidos de forma proporcional entre el capitán, abanderado y jefe de filà. (artículo 9)
Los últimos artículos regulan los supuestos en los que no se celebrarán las fiestas. Estas no se celebrarán con menos de 80 festers. Pero si quince días antes de las fiestas el número de inscritos supera los 60; pero no llega a los 80 los cuatro presidentes de las sociedades culturales deben proporcionar entre sus asociados el número de festers que faltasen para llegar a los 80 y pagar la cuota correspondiente (artículo 25). Si tres días antes del comienzo de las fiestas se completara voluntariamente el número de ochenta quedarán relevados de dicha obligación (artículo 26).
En este reglamento se contempla una serie de sanciones.
La falta de puntualidad a los actos será castigada con “multas prudenciales a los Jefes de Filada” (apartado 4 del artículo 6).
La inasistencia del fester a la Entrada y la Procesión es sancionable con dos pesetas (artículo 13).
La renuncia al cargo de capitán y abanderado sin motivo justificado será multada con ciento veinticinco pesetas (artículo 20).
La entrada de toda la filà dentro de las casas del capitán y abanderado de Fiestas sin el consentimiento de estos se gravará con quince pesetas.
Esta instrucción no determina la existencia de un casal o casa del festero, sin embargo para la realización de una serie de actividades sociales de la misma, como la elección del capitán y abanderado de fiestas si no se presenta voluntariamente ningún candidato o la asignación, mediante sorteo, de las bandas de música a las filaes se utiliza el salón de actos del Ayuntamiento. Por lo que hay que pensar que la Casa Consistorial haría las veces de sede social de la entidad.
Para finalizar el reglamento regula la puesta en funcionamiento del mismo en las fiestas de 1915. Como se firma el 20 de enero y ya no se puede pagar el 40% inicial de la cuota se decide que en ese mes se paguen 10 pesetas, la mitad de la cuota y el resto se sufrague en cuotas mensuales de dos pesetas con la finalidad de que en el mes de junio esté abonada su totalidad (artículo adicional).
También se regula que la filà que ostente la capitanía de cada bando ese año será la primera que presenta un candidato para los cargos de capitán y abanderado. El orden de las filaes se determinará mediante un sorteo.
A pesar de esta completa reglamentación no sabemos si realmente se llevó a la práctica esta instrucción, pues no se ha conservado documentación alguna ni en el Archivo Municipal ni en la Asociación de San Bartolomé y San Sebastián. Es posible que en casa de algún secretario municipal se guardara algún papel; pero no tenemos constancia.
BIBLIOGRAFÍA
GARRIGÓS SIRVENT, Bernardo – MONERRIS GARRIGÓS, Jaume, “El origen y la reglamentación de nuestras fiestas de Moros y Cristianos”, en: Programa de Moros y Cristianos de Xixona, Xixona, Asociación de San Bartolomé y San Sebastián, 1989, 5 páginas.
GARRIGÓS SIRVENT, Bernardo, «Los estatutos generales de fiestas más antiguos conservados. El reglamento de 1915», El Programa, Xixona, Federació de Sant Bartomeu i Sant Sebastià, 2015, 52-55.
MIRA MIRA, David, “Proceso espeluznante”, en : El Programa ,Xixona, Asociación de San Bartolomé y San Sebastián, 2003, 86-90.