TRIBUTOS PUBLICA UNA CONSULTA SOBRE EXENCIÓN DEL IBI PARA LAS CASAS BLASONADAS
Feb 22 2025

POR LA REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA.

Con fecha de pasado día 10 de diciembre de 2024, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha publicado la contestación a una consulta planteada a la Subdirección General de Tributos Locales en la que se plantea si un bien inmueble goza de la exención en el impuesto sobre Bienes Inmuebles al tener un escudo de una antigüedad superior a cien años.

En el concreto caso planteado, la consultante es copropietaria de un bien inmueble en cuya fachada tiene un escudo heráldico. El inmueble tiene, al igual que el escudo, más de cien años de antigüedad y pertenece al Conjunto Histórico Artístico del municipio. No obstante, el inmueble no tiene nivel de protección integral en el instrumento de planeamiento urbanístico. Se plantea si el bien inmueble goza de la exención en el impuesto al tener tanto el inmueble como el escudo una antigüedad superior a 100 años o, si para gozar de la exención el inmueble necesita tener nivel de protección integral.

La contestación a esta cuestión, que tiene carácter vinculante, indica que el artículo 62.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales concede la exención en el IBI, entre otros, a los bienes inmuebles comprendidos en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, que señala que se consideran de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en esta ley, los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 449/1973. El Decreto 571/1963 regula la protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

Para los bienes inmuebles incluidos en el Decreto 571/1963, el requisito para que les sea de aplicación la exención en el IBI es que, tanto el inmueble como el escudo, emblema, piedra heráldica, etc. existentes en el mismo, tengan una antigüedad superior a cien años. Para la aplicación de dicha exención se requiere la solicitud del sujeto pasivo ante el Ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.

FUENTE: https://ramhg.es/la-direccion-general-de-tributos-publica-una-consulta-sobre-exencion-del-ibi-para-las-casas-blasonadas/

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