LOS BIENES DE PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO
Oct 13 2026

POR MARÍA TERESA MURCIA CANO, CRONISTA OFICIAL DE FRAILES (JAÉN).

                                                 

Los bienes de propios o «propios» delos ayuntamientos eran todos los de titularidad municipal, que utilizaba el gobierno municipal directamente, que explotaba en beneficio de las arcas concejiles. Su explotación o venta constituía una de las mayores fuentes de ingresos de la hacienda municipal.

Correspondían a: -terrenos y solares; muchos eran fincas de cultivo, explotadas por el concejo a través de diversos mecanismos, directos o indirectos; -montes, prados, bosques y dehesas, que el concejo prohibía roturar y que eran cedidas o alquiladas para su aprovechamiento; -algunas industrias y servicios de carácter público, como la carnicería, el horno, el molino, etc., que podían ser explotadas en régimen de monopolio. Aunque, al menos en teoría, correspondían a bienes no enajenables y su explotación quedaba controlada por leyes y ordenanzas, en la práctica no faltaron los abusos cometidos sobre este tipo de propiedades. La compra y venta de bienes raíces por los municipios en esta provincia precisaba de la autorización del Consejo de las Órdenes.

Otros bienes de los ayuntamientos eran los de aprovechamiento común o público. Es decir, aquéllos que correspondían a: – las calles, las plazas, mercados, montes y baldíos, destinados a la utilidad general del vecindario. – las cantidades procedentes de las multas, según los derechos recogidos en las ordenanzas.

Mecanismos de recaudación, a través de los repartimientos. La normativa referida a los arrendamientos de los propios y rentas del concejo eran los siguientes:

1.-Pregón público, anunciando el día para efectuar el arrendamiento

2.-La concesión del arrendamiento al mejor postor

3.-La prohibición de otorgar el arrendamiento a determinadas personas: oficiales, personas no pecheras, etc… Para evitar todo tipo de fraudes y corruptelas, estaba terminantemente prohibido que los oficiales del concejo tomasen parte directa o indirecta en estos arrendamientos, incurriendo en la pérdida de sus oficios. Por ello, se hacía jurar al rematante que no tenía participación en su negocio ninguno de los oficiales del concejo.

La venta del trigo y cebada procedente de los propios debería hacerse averiguando primero el valor cierto que tenían en el mercado, mediante una diligencia en la que se preguntaba a cuatro o cinco vecinos cuál era el precio, y sus declaraciones se asentarían por el escribano en el libro de relaciones del concejo. De esta forma, al tomar las cuentas el gobernador del provincia tendría una referencia contrastada sobre los precios.

En otras ocasiones, la explotación de propios se cedía gratuitamente, en compensación al beneficio que aportaba al pueblo el adjudicatario de la cesión, algo frecuente en el caso de las fraguas que se otorgaban a los herreros. Debido a la necesidad de fabricar tejas, los tejares eran bienes de propios.

Recogemos en esta ocasión un documento que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Jaén en el que se recogen los problemas y dificultades que tuvieron Castillo de Locubín y Frailes con Alcalá la Real para ponerse de acuerdo que cantidad de estos bienes cedería Alcalá a estos lugares tras independizarse de la Ciudad en 1836.

En marzo de 1849 la Reina Gobernadora, María Cristina, firma el reparto de los bienes de propios entre Alcalá la Real, Castillo de Locubín y Frailes. Pero no será hasta el 6 octubre 1851 cuando por Alcalá, Juan Benavides, por Frailes Julián Garrido y por Castillo su secretario, Mariano Álvarez. En aquella reunión se habla de que tras la separación de Frailes y Castillo de Locubín se trató de dar a cada uno de los nuevos municipios la parte que les correspondía del caudal de propios, para que con sus rendimientos pudiesen hacer frente a los gastos que se iban a producir en el funcionamiento de los ayuntamientos, esto fue lo que pretendía Alcalá pero no se hizo con la igualdad que era justa. Así que al poco de la separación empezaron las reclamaciones de ambos pueblos, tanto pidiendo una nueva distribución de terrenos comunales, como dinero que se debía de pagar entre ellos.

Estas reclamaciones llegaron hasta la Diputación y según orden de 29 de abril de 1844, dice que Castillo de Locubín debe pagar a Alcalá, cierta cantidad de dinero. De modo que se ha de nombrar un comisionado para terminar con las diferencias pendientes, liquide las cuentas y arregle los respectivos caudales públicos, y cree el oportuno expediente.

Con fecha 11 de agosto 1846 hubo una nueva reunión con el fin de volver a reconocer, hacer apeo y deslinde de los terrenos de propios. Frailes debía indemnizar a Alcalá con 2.500 reales por los terrenos de las Noveruelas y La Martina. Alcalá la Real debía dar a Castillo de Locubín, 6.436 reales y 17 maravedíes. Según la ley a Frailes correspondía 362 fanegas con 32 celemines de tierra, cuya cesión importaba 2.500 reales.

El problema no se veía con visos de solución y hay una nueva reunión en la que Frailes asegura que le corresponde parte de las Noveruelas y Martina, consistentes en las 362 fanegas y 3 celemines que se le habían asignado, esa tierra estaba dividida en 69 suertes para dividir entre los colonos.

El acuerdo llegará en 1851 en las que los tres municipios otorgan: dan por concluidos, acabados y transigidos de todo punto las diferencias de los ayuntamientos de los tres pueblos dichos han existido, tanto a cerca de la distribución y arreglo de las respectivos caudales públicos como acerca del reintegro pecunario que reciprocamente reclaman por manera que sobre ambos extremos ningún derecho podrán ejercitar en lo suscrito. … El representante de Frailes asegura que los terrenos segregados de su anterior recudimiento y dado a esta ciudad en pago de sus reclamaciones son los mismos que se expresaron en el exordio de esta escritura, radicados por la parte de las Noveruelas y Martina y consistentes en 362 fanegas y 3 celemines de tierra, divididos en 79 suertes.

La Corporación de Frailes ha de indemnizar a Alcalá con 2.500 reales, a cuenta de los atrasos que se le debían, lo que ha de hacer sin escusa ni pretexto alguno. Lo firman Juan Benavides, Adriano Álvarez y Julián Garrido, por los tres municipios implicados.

FUENTE:https://cronistafrailes.es/2026/10/11/los-bienes-de-propios-del-ayuntamiento-2/?fbclid=IwY2xjawU7K4tleHRuA2FlbQIxMABwZG9mAXNydGMGYXBwX2lkEDIyMjAzOTE3ODgyMDA4OTIAAR7tL235W7ljKO93qHU6Cp3R-eZaq952guUlU7SQsl1bzcPIs-80piuXXUBi1Q_aem_d-K_7W51YzP970a3G1uLJg

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