POR MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN BERROCAL, CRONISTA OFICIAL DE CABEZA LA VACA (BADAJOZ)
Los Decretos de Nueva Planta (1707–1716) fueron un conjunto de normas promulgadas por Felipe V durante y después de la Guerra de Sucesión Española. Su finalidad fue reorganizar políticamente los territorios de la Corona de Aragón tras la derrota del bando austracista.
Se buscaba la igualdad entre todos los territorios españoles y se abolieron los fueros, constituciones e instituciones propias de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña.
Los Decretos de Nueva Planta implantaron el modelo castellano de administración, justicia y fiscalidad. Suprimieron o transformaron instituciones como las Cortes, la Generalitat o los consejos municipales de tradición pactista, para hacer tabula rasa y partir desde cero siendo todos los territorios gobernados con los mismos derechos y las mismas instituciones.
Parte de la historiografía afirma que se justificaron oficialmente como castigo por la rebeldía de tales territorios en la guerra al apoyar al archiduque Carlos.
Estas medidas supusieron la transición hacia una monarquía más centralizada, siguiendo el modelo francés Borbón.
Islas Canarias y Navarra no se vieron afectadas y Vascongadas (hoy denominado País Vasco) mantuvo su régimen foral, de esta forma los Decretos marcaron un punto de inflexión en la historia institucional de España.
Ahora, a día de hoy, varios partidos persiguen una iniciativa para derogar simbólicamente los Decretos de Nueva Planta y “sus efectos jurídicos”, lo que significaría otro paso más hacia el independentismo.
Desde el punto de vista histórico la iniciativa se apoya en una lectura historiográfica según la cual los Decretos supusieron una ruptura del sistema pactista que había caracterizado la Corona de Aragón. Centralizaron la administración y eliminaron diversas libertades políticas preexistentes. Su motivación no fue solo administrativa, sino también punitiva, según los textos de la época a los que recurren.
En este sentido, la postura de los partidos Junts per Catalunya, Esquerra Republicana, los Comuns y la CUP, coincide con la visión de algunos historiadores: los Decretos fueron un instrumento de castigo y reconfiguración del Estado borbónico.
Reconfiguración del Estado sí, pero en función de la igualdad de todos los territorios, pues en una sola familia todos los hijos son iguales, en el sentido de que tienen los mismos derechos.
Desde el punto de vista jurídico la cuestión es más compleja. Los Decretos ya no tienen vigencia real. Las normas de la España contemporánea no se basan en los Decretos de Nueva Planta, sino en La Constitución de 1978, los Estatutos de Autonomía y la legislación estatal y autonómica moderna. Por tanto, “derogar los efectos jurídicos” tiene hoy poco impacto normativo real, porque no existen efectos vigentes a derogar.
Sí existe una dimensión simbólica. La iniciativa pretende una “derogación” más memorial que operativa, similar a leyes de memoria histórica u otros reconocimientos institucionales. Detrás de lo cual está el sentimiento de reafirmación en sus fueros y en su diferencia histórica para con el resto de regiones españolas.
La Constitución derogó la abolición del régimen foral vasco-navarro. Eso es cierto, pues la Constitución reconoce derechos históricos forales, pero esa situación no se creó para anular los Decretos de Nueva Planta, sino para regular una situación histórica particular de País Vasco y Navarra. La comparación es válida en lo simbólico, pero más difícil en lo jurídico, porque los regímenes forales actuales tienen continuidad normativa efectiva, mientras que las instituciones abolidas por los Decretos no existen en el marco constitucional.
Desde el punto de vista político la iniciativa tiene un claro carácter político y simbólico, aunque no técnico. Tiene un mensaje político de “reparación histórica”. Los partidos proponentes buscan reivindicar la historia institucional propia de esos territorios, también señalar que la centralización borbónica tuvo un carácter coercitivo; y reforzar un discurso de pluralidad nacional dentro del Estado. Exactamente lo que Felipe V quiso evitar. Este enfoque puede ser valorado positivamente por quienes defienden una lectura pluralista de la historia o un reconocimiento de agravios históricos, es decir, por el espíritu nacionalista e independentista que viste a estos partidos.
Desde un punto de vista crítico, hay varios ángulos:
Inutilidad jurídica práctica: la derogación no cambia leyes vigentes ni estructuras autonómicas.
Instrumentalización política del pasado: algunos podrían interpretarlo como una iniciativa orientada a generar capital político más que efectos reales.
Riesgo de anacronismo: juzgar normas del siglo XVIII con categorías del siglo XXI siempre requiere prudencia. El amarillismo político está empeñado en ver con ojos contemporáneos el pasado.
Reapertura de debates históricos que pueden polarizar sin ofrecer soluciones institucionales nuevas. Lo que se llama “liar la guita”.
El debate no es puramente identitario, sino también patrimonial e histórico. Pretenden araññar historia y documentos para ver la posibilidad de sacar ventaja indepen.
Síntesis crítica
Históricamente, los Decretos fueron centralizadores y borraron estructuras políticas individuales, no generales a la comunidad nacional española.
Jurídicamente, su derogación hoy es simbólica y no tienen vigencia efectiva, pero tampoco hay necesidad de recurrir al pasado pues estamos en el presente y jugamos con las cartas que tenemos hoy, en el presente.
Políticamente, la medida busca reconocimiento histórico y legitimación identitaria; y puede verse tanto como un acto de recuperación de memoria como una iniciativa más de las que persiguen los independentistas, todo esto tiene escaso impacto práctico, es el movimiento de unos pocos para unos pocos, no interesa a la comunidad española.
La propuesta reproduce esencialmente un marco argumental de los partidos interesados sin que hayan recurrido a especialistas en historia del derecho o constitucionalistas para evaluar la relevancia jurídica real.
Derogar en 2025 “los efectos jurídicos” de normas sin vigencia efectiva tiene un alcance exclusivamente declarativo. Esto es: enredar y nada más. No se puede actuar sobre el pasado, máxime cuando imperan otras leyes contemporáneamente.
La Disposición Derogatoria 2ª CE dice que quedan derogadas las leyes y disposiciones contrarias al régimen foral y se reconoce la pervivencia de los “derechos históricos”. Pero jurídicamente hay una diferencia esencial:Los derechos forales vascos y navarros sí tienen vigencia actual (régimen fiscal propio, Juntas Generales, diputaciones forales).
Las instituciones suprimidas por los Decretos de Nueva Planta (Cortes de Barcelona, Generalitat del Antiguo Régimen, Justicia de Aragón…) no tienen continuidad institucional y su restauración no está prevista en la Constitución.
En el marco constitucional no generaría efectos jurídicos directos. No restablecería instituciones históricas. No alteraría los Estatutos de Autonomía. No modificaría competencias, financiación ni organización territorial. No cambiaría la estructura del Estado (que requiere reforma constitucional).
Sería una declaración parlamentaria con valor político o memorial similar a las leyes de memoria, declaraciones sobre injusticias históricas, reconocimientos a colectivos o territorios. Por lo tanto, el paralelismo es simbólico, no jurídico.
Una ley declarativa no puede modificar el sistema de distribución competencial fijado por la CE (arts. 148–149). Cualquier “efecto” que rebasara lo declarativo podría considerarse inconstitucional por invasión de la “constitución territorial”. El Tribunal Constitucional ha sido muy claro en que la historia no crea competencias: solo la Constitución y los Estatutos lo hacen. Por tanto, esta iniciativa no podría usarse jurídicamente para reclamar “recuperar” instituciones o fueros pre-1714.
La derogación simbólica de normas ya derogadas no altera el ordenamiento jurídico. Tampoco afecta a la “indisoluble unidad” de España (art. 2); y no modifica la autonomía ni la soberanía del Estado.La iniciativa es constitucionalmente posible porque el Parlamento puede aprobar leyes simbólicas o declarativas sin efectos normativos pero no tiene efectos jurídicos materiales porque los Decretos de Nueva Planta no forman parte del ordenamiento vigente.
No puede utilizarse para restaurar instituciones ni fueros pues ello requeriría una reforma constitucional (arts. 147, 149, y 168 CE). Es una medida de memoria histórica, no una norma operativa.
Desde el punto de vista constitucional, la iniciativa es jurídicamente inocua y formalmente válida, con alcance simbólico, pero sin capacidad para alterar el modelo territorial ni el sistema de fuentes vigente.
FUENTE:https://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/5702857/fueron-decretos-nueva-planta