RESTRICCIÓN DEL ACCESO AL SANTO SEPULCRO EN DOMINGO DE RAMOS: UNA DECISIÓN DESPROPORCIONADA Y DE ALTO IMPACTO INTERNACIONAL
Ago 14 2026

POR MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN BERROCAL, CRONISTA OFICIAL DE CABEZA LA VACA (BADAJOZ).

                                                     

La celebración del Domingo de Ramos de 2026 en el Santo Sepulcro fue impedida por soldados israelitas, lo que constituye un precedente de extrema gravedad.

El incidente ocurrido en Jerusalén durante esta celebración reviste una gravedad excepcional y difícilmente justificable desde los parámetros habituales de convivencia institucional y respeto religioso. En las inmediaciones de la Iglesia del Santo Sepulcro, agentes de la policía israelí impidieron el acceso al cardenal Pierbattista Pizzaballa y al Superior franciscano Francesco Ielpo, frustrando así la realización de uno de los ritos más significativos del calendario cristiano.

Se percibe que Netanyahu lo quiere todo: recursos, tierras, mentes, ideología, religión. Es el sátrapa de los sátrapas, un reyecillo sol que se presenta como defensor de Occidente, pero que no recibe apoyo. ¡¿A qué… a sus despropósitos!?

El bloqueo policial a autoridades eclesiásticas en Jerusalén es un hecho sin precedentes en siglos. Resulta particularmente perturbador, no solo por su carácter insólito —no existen precedentes recientes equiparables—, sino también por las circunstancias en que se produjo. Ambos responsables eclesiásticos se dirigían al templo de forma discreta, sin procesión ni concentración multitudinaria, dentro de un contexto ya marcado por severas restricciones previamente aceptadas por las autoridades religiosas. La intervención policial, que tuvo lugar en un trayecto de escasos metros entre sus residencias y el santuario, introduce un elemento de desproporción difícil de obviar.

Lógicamente, esta restricción del acceso al Santo Sepulcro en Domingo de Ramos constituye una decisión desproporcionada y de alto impacto internacional. La intervención policial impidió un rito clave en Jerusalén y tensionó el delicado equilibrio religioso histórico. Cabe recordar que el Templo de Jerusalén es un espacio compartido por varias religiones. Así, un incidente excepcional en el Santo Sepulcro como este reabre el debate sobre la libertad de culto en la ciudad. La interrupción del Domingo de Ramos representa un episodio grave con repercusiones globales.

Desde una perspectiva institucional, la medida proyecta una imagen de ruptura con principios ampliamente reconocidos, como la libertad de culto y el respeto al status quo de los lugares santos en Jerusalén. La imposibilidad de celebrar la liturgia en un día de especial relevancia para millones de fieles no solo afecta al ámbito local, sino que adquiere una dimensión simbólica global.

Las reacciones internacionales han subrayado la gravedad del hecho. El presidente francés Emmanuel Macron calificó el episodio como parte de una secuencia preocupante de alteraciones del equilibrio tradicional en los lugares sagrados, insistiendo en la necesidad de garantizar el ejercicio religioso sin interferencias indebidas.

Por su parte, el embajador estadounidense Mike Huckabee describió la actuación policial como un “exceso desafortunado”, señalando la incoherencia entre las restricciones vigentes —que permitían reuniones limitadas— y la prohibición aplicada en este caso concreto.

El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, reaccionó con un tono crítico y sin ambigüedades (menos mal…). Calificó lo ocurrido como un “ataque injustificado a la libertad religiosa” y subrayó que la actuación se produjo “sin explicación alguna, sin razones ni motivos”. Exigió a Israel respeto a la diversidad de credos y cumplimiento del derecho internacional, aunque —como se observa— Netanyahu lo incumple a discreción.

Su posicionamiento se enmarca dentro de una condena más amplia del Gobierno español, que incluso trasladó una protesta diplomática formal, considerando el incidente como una vulneración grave del ejercicio del culto. En síntesis, Sánchez no se limitó a expresar preocupación; interpretó el episodio como una acción injustificada y lesiva de un principio básico, elevando así el tono político y diplomático frente a lo ocurrido en Jerusalén.

Las autoridades israelíes ofrecieron respuestas heterogéneas. Mientras el Ministerio de Asuntos Exteriores evitó reconocer irregularidades, la oficina del primer ministro admitió los hechos, aunque los desvinculó de cualquier intención maliciosa. En contraste, el presidente Isaac Herzog expresó pesar por lo ocurrido, atribuyéndolo a un contexto de seguridad particularmente tenso.

Aun considerando estas explicaciones, el episodio deja tras de sí una impresión de gestión errática y de sensibilidad insuficiente ante una realidad religiosa de enorme trascendencia histórica y cultural. La concatenación de decisiones que condujeron a impedir un acto estrictamente limitado y simbólico sugiere no solo un fallo operativo, sino también una desconexión preocupante entre las medidas de seguridad adoptadas y sus consecuencias diplomáticas, religiosas y sociales.

El “Templo de Jerusalén” —entendido hoy como el área histórica del antiguo templo judío, la explanada donde se encuentra el Monte del Templo / Haram al-Sharif— no posee “jurisdicción exenta” en sentido canónico o jurídico estricto.

El área del antiguo Templo no es actualmente una institución católica ni cristiana. Está bajo soberanía del Estado de Israel, y su administración religiosa cotidiana corresponde al Waqf islámico jordano, dentro de un delicado equilibrio político-religioso conocido como “status quo”, que no equivale a exención.

El régimen vigente en los lugares santos de Jerusalén regula quién puede rezar, cuándo y cómo. Distribuye competencias entre distintas confesiones. Es un acuerdo político y consuetudinario, no una figura jurídica de exención.

Veamos la diferencia con el Santo Sepulcro. Incluso en el caso de la Iglesia del Santo Sepulcro, tampoco existe “jurisdicción exenta” en sentido pleno civil. Hay un reparto interno entre confesiones cristianas, pero la autoridad civil mantiene competencias de seguridad y orden público.

El “Templo de Jerusalén” no tiene jurisdicción exenta ni en el plano civil (donde rige la soberanía estatal), ni en el canónico (porque no es una entidad de la Iglesia). Lo que existe es un sistema excepcional de gestión compartida y altamente sensible, pero jurídicamente distinto de la exención.

La imposibilidad de celebrar los oficios del Domingo de Ramos en la Iglesia del Santo Sepulcro no puede interpretarse como un mero incidente operativo, sino como un síntoma inquietante de desajuste entre las exigencias de seguridad y el respeto debido a un derecho fundamental. En un contexto ciertamente tensionado como el de Jerusalén, resulta legítimo que las autoridades adopten medidas preventivas; sin embargo, estas deben someterse a criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad.

Impedir el acceso a los principales responsables eclesiásticos, que se dirigían al templo de forma discreta y sin reunión o concentración alguna, difícilmente supera ese umbral.

Más aún, la decisión introduce una fisura en el delicado status quo que regula los lugares santos, un equilibrio histórico cuya estabilidad no solo concierne a las partes directamente implicadas, sino a la comunidad internacional en su conjunto.

La libertad religiosa no se pone verdaderamente a prueba en condiciones ideales, sino precisamente en escenarios de tensión, donde su garantía exige prudencia, coherencia y sentido de la medida. Cuando incluso su expresión más limitada —una celebración casi privada, desprovista de cualquier proyección pública— es obstaculizada, la apelación a la seguridad corre el riesgo de percibirse no como protección, sino como restricción indebida. Defender ese espacio mínimo de culto no es una reivindicación confesional, sino una exigencia cívica básica en cualquier orden que aspire a respetar sus propios principios.

Puede que alguien piense en el Templo de Jerusalén de la gran cúpula. No: hablamos del templo intra muros, dentro de las murallas de la Ciudad Vieja de Jerusalén, la Iglesia del Santo Sepulcro, que es el principal santuario cristiano, identificado tradicionalmente como el lugar de la crucifixión (Gólgota) y el sepulcro de Jesucristo. En su interior presenta una estructura muy compleja, con capillas de distintas confesiones. Todo lo dicho adquiere aquí un simbolismo aún más especial y la acción una dimensión más grave, si cabe.

FUENTE:https://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/5983932/restriccion-acceso-santo-sepulcro-domingo-ramos-decision-desproporcionada-alto-impacto-internacional

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