POR ÁNGEL RÍOS MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA (MURCIA).
Tal día como hoy, pero de 1839, el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, en su página 2, publicaba:
Número 213 Gobierno político de la provincia de Murcia.- Sección 3ª.- Circular.- Con fecha 22 del corriente he dirigido a los alcaldes constitucionales de Cieza, Jumilla, Fortuna, Abanilla, Yecla, Blanca y Abarán para su publicación y cumplimiento en la parte que les incumbe, el siguiente edicto
Gobierno político de la provincia de Murcia.- A fin de evitar por cuantos medios sean posibles el aumento de la gavilla de facciosos capitaneada por los bandidos Palencia y el Peliciego, teniendo presentes las órdenes del Gobierno de S. M. y los bandos del Excmo. Señor capitán general de este distrito, de acuerdo con el señor Comandante general de la provincia he determinado lo siguiente:
Artículo 1º. Cualquiera individuo que por sorpresa o violencia se viere forzada a incorporarse a los rebeldes, será tenido por faccioso y juzgado como tal si continuare con ellos más de tres días, a no ser que acredite la imposibilidad de la fuga en este plazo.
2º. El que se fugare de los rebeldes dentro del término prefijado en el artículo precedente, se presentará sin tardanza al alcalde del pueblo más inmediato, donde quedará detenido hasta la resolución de las autoridades superiores militar o civil de esta provincia.
3º. Si al cuarto día de haberse llevado los facciosos al mozo para tomar las armas con ellos, no se hubiese este presentado a la autoridad según lo prevenido en el artículo 2º, serán presos y conducidos a esta capital los padres o parientes más cercanos, con arreglo al bando del Excmo. Señor Capitán general de 14 de junio último.
4º. Los dueños o encargados de los cortijos o de cualquiera casa de campo donde se presentaren los facciosos, darán parte de la ocurrencia, sin detención, al alcalde constitucional del término respectivo, y al comandante militar más inmediato o jefe de partida de tropas de la Reina, expresando la hora en que aquellos se presentaron, punto de donde o por donde vinieron, quienes eran los cabezas, tiempo que allí permanecieron, su número, clase de armamento, lo que hubieren hecho, dirección que tomaron al retirarse, si reconocieron a alguno o algunos, y demás circunstancias o pormenores que conduzcan a averiguar su procedencia, descubrir su paradero y dar con ellos. El que faltare a estas prevenciones será considerado y tratado como partidario y favorecedor de los rebeldes.
5º. Los alcaldes constitucionales a quienes fuere comunicado este edicto, inmediatamente que le reciban dispondrán su publicación en altavoz, fijándolo además en los parajes de costumbre, y haciendo que se notifique a los dueños o encargados de los cortijos, casas de campo y ventas del término respectivo para que estos lo hagan saber a todos sus jornaleros, dependientes o habitantes en dichos edificios.
Murcia, 22 de julio de 1839.- José March y Labores.- Y lo traslado a VV. para su inteligencia y cumplimiento, si llega el caso de estar ese pueblo en las circunstancias que aquellos.- Dios guarde a VV. muchos años.- Murcia, 28 de julio de 1839. José March y Labores.- Señores alcaldes.
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