UN IMPUESTO EXTRAORDINARIO, EN 1885, PARA CUBRIR EL DÉFICIT DEL AYUNTAMIENTO
POR JOSE LUIS ARAGÓN PANES, CRONISTA OFICIAL DE CHICLANA DE LA FRONETERA (CÁDIZ).
A finales de 1884 el déficit del ayuntamiento chiclanero ascendía a 128 740 pesetas con 15 céntimos. Para cubrirlo, el Cabildo solicitó a la Delegación Provincial de Hacienda, la apertura de un expediente y poder solicitar autorización al ministro de Fomento, Alejandro Pidal Mon, e imponer un recargo o arbitrio extraordinario del treinta por ciento sobre el cupo de consumo en los artículos de comer, beber y arder [artículos de primera necesidad] no comprendidos en la tarifa general del Impuesto.
En la sesión de cabildo del 21 de febrero de 1885, tal día como hoy, se leyó una carta del diputado por Cádiz, Eduardo Garrido Estrada, en la que informaba que el expediente había sido aprobado por el ministro. El Cabildo quedaba enterado y acordó que en cuanto llegase la documentación se procedería, de manera inmediata, a la exacción [cobro] del arbitrio. Cinco días después, se recibía un oficio del gobernador que dirigía el ministro de Fomento, confirmando la autorización:
«Visto el expediente formado por el Ayuntamiento de Chiclana (…) Vistos también los informes emitidos por V. S., la Delegación de Hacienda y Comisión provincial y considerando que (…) no hay dificultad en que se concedan (…), S.M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien autorizar al Ayuntamiento de Chiclana para que establezca los arbitrios mencionados previniendo que el recargo no exceda en ninguna de las especies del 25 por ciento del precio medio a que se expendan en la localidad».
Los impuestos al consumo indirectos estuvieron vigentes en España entre los años 1842 y 1911. Fueron los antecesores de nuestro actual Impuesto al Valor Añadido [IVA]; impopulares y causantes de motines y asonadas como las ocurridas en Chiclana en 1842 y 1906, que acabaron con heridos y fallecidos.
