“CASAS DEL ORRÍN”, A 28 DE NOVIEMBRE
May 11 2026

POR FRANCISCO JOSÉ ROZADA MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE PARRES-ARRIONDAS (ASTURIAS).

                                                     

El cirujano rebaja a la mitad el importe por extirpar un tumor; las dos primas y convecinas prometen no insultarse y abstenerse de incomodar a los ganados, y el administrador de correos y tendero exige que se le abonen las deudas que tienen con él.
La documentación conservada que guarda los miles de juicios verbales celebrados por multitud de asuntos diferentes que -a lo largo de los siglos- se produjeron entre los vecinos del concejo de Parres (como en cualquier otro lugar de España) dan una idea muy nítida de los problemas vecinales de siglos pasados.
Todo un mundo de asuntos conservados por escrito desde que el escribano don Antonio de Sola redactaba en Parres sus primeros documentos hace más de tres siglos (su trabajo se desarrolló entre 1695 y 1710).
En el libro de juicios de conciliación y verbales solo del año 1840 -celebrados en diversos lugares del concejo- nos encontramos con un total de 253 causas de discusiones y pleitos.
Todos los juicios comienzan con la misma expresión: «En las Consistoriales de la villa de las Arriondas», o «En el Collado de Llames», también «En el lugar del Otero de Llames», o incluso «En las casas del Orrín del Puente», además de «En el sitio del Puente Viejo» (refiriéndose al puente que -a comienzos del siglo XX- se le empezaría a denominar como “puente romano”, siendo evidentemente medieval).
Siempre en estos juicios verbales y de conciliación se nombraba a dos llamados «hombres buenos», consensuados entre los litigantes o sus representantes, para que hiciesen de mediadores.
Veamos aquí tres casos elegidos por curiosidad.
En las “Casas del Orrín”, a 28 de noviembre (en este caso del año 1844) ante el Teniente de Alcalde de ese lugar del concejo de Parres, se presentó D. Manuel Pandiella en juicio verbal con el testigo D. Manuel Antonio Coello, vecino de la villa de Cangas de Onís, el cual afirmó saber y que así le constaba que D. Bernardo Castaño se hallaba enfermo de un tumor en el vientre y que el cirujano D. Manuel Pandiella le realizó una operación, curándole “radicalmente”.
El cirujano le pidió sesenta reales por la exitosa cura, pero -pareciéndole excesivo- D. Juan Ortiz y el mismo Castaño estuvieron con el deponente para que interpusiese su valimiento con el Sr. Pandiella y le rebajase el importe de la cura, quedando todos conformes en que el Sr. Castaño le abonase treinta reales, a lo que el cirujano se avino y Castaño se obligó a ello, pagando también las costas ocasionadas, firmando el acuerdo entre todos.
Fueron los hombres buenos en este caso D. Pedro Sánchez, D. Manuel Francisco de Diego, en presencia de D. Juan Bautista González y D. Manuel Abego.
Otro caso se juzgó en las “Casas del Puente” del mismo concejo de Parres un 21 de mayo de 1840, ante don Manuel Fondón, alcalde constitucional de Parres. Comparecieron dos vecinas de un pueblo cercano (cuyo nombre omito y borro en la fotografía hecha del documento original) cuyos nombres eran María y su prima Ramona, quejándose María de que su prima y convecina le había dicho que no tenía nada y que vivía de lo ajeno, y que su madre estaría ardiendo en los infiernos por no haber “descargado su conciencia”.
Ramona dijo no recordar su palabras porque cuando eso ocurrió estaba muy acalorada puesto que había visto a María tirándole “peñazos” a una vaca suya mientras ésta estaba bebiendo agua en el bebedero acostumbrado y que también le llamó -entre otras cosas- “desconcenciada” y tramposa.
El Alcalde de Paz las amonestó para que se aviniesen a un acuerdo, pero no lo consiguió por parte de María y ordenó que presentasen a sus hombres buenos.
María presentó a José de Labra y Ramona a Francisco de Soto.
Escuchados estos, se reservó el presidente del juicio verbal la decisión final a tomar, la cual fue que Ramona se abstuviese en lo sucesivo de pronunciar palabras injuriosas no solo contra su prima y vecina María, sino contra cualesquiera otras personas existentes y aún “no existentes”, y la condenó a pagar las costas del juicio y el papel, previniendo también a María que se abstuviese de incomodar los ganados de Ramona o de cualquier otro convecino cuando se hallasen en los pastos o bebederos, absteniéndose también de pronunciar palabras “subversivas” contra nadie.
Fallo que fue firmado el día 22 de mayo de 1840 en las Arriondas, el día siguiente del juicio de conciliación y verbal iniciado en las “Casas del Puente”.
Un tercer y último caso seleccionado para este artículo tuvo lugar en el “Collado de Llames” (que era el 2.º Distrito de Parres y al que no le faltaron intentos de independizarse en su momento del resto del concejo).
Aquí encontramos el día 25 de abril de 1840 a Rafael Escobio, vecino del lugar y con un comercio en Cangas de Onís -además de ser el administrador de correos de esta localidad- reclamando a Francisco Cibrián -vecino de otro pueblo cercano a las Arriondas- 157 reales que le adeudaba de una vaca que le había vendido, con el plazo ya “corrido” (hoy diríamos vencido).
Francisco reconoció la deuda, pero dijo no disponer en aquellos días de dinero para abonarla, de modo que el alcalde falló que pagase esa cantidad en el plazo de seis días, pena de apremio si no lo hacía.
Apremio era un mecanismo enérgico y rápido que permitía a la administración pública embargar y subastar bienes sin necesidad de iniciar un juicio ordinario largo, actuando de oficio.
En el mismo folio de juicios verbales y a continuación, vuelve a citarse a Rafael Escobio apremiando a Manuel de Granda -vecino de otro pueblecito- por los 169 reales que le debía por géneros comprados de su tienda, de los cuales 100 eran suyos y los otros 69 que había adquirido habían sido para Santiago Piniella.
Manuel alegó no disponer en ese momento de dicha cantidad, de modo que el alcalde hizo lo mismo que en el caso anterior, fallar que pagase en seis días, bajo pena de apremio.
Son estos tres sencillos casos como ejemplos a modo de termómetro de cómo discurrían algunos asuntos vecinales en el día a día de nuestros antepasados de hace 186 años, cuando en el concejo de Parres había 1.644 vecinos (cabezas de familia y otros) y 7.061 almas, casi 2.000 almas más que en la actualidad.

FUENTE:https://www.facebook.com/franciscojose.rozadamartinez

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