AL RESPECTO DE LA SANIDAD UNIVERSAL EN ESPAÑA
Jun 23 2026

POR MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN BERROCAL, CRONISTA OFICIAL DE CABEZA LA VACA (BADAJOZ).

                                                                   

La Constitución Española no utiliza la expresión «sanidad universal», pero sí establece el fundamento constitucional del sistema sanitario público.

El artículo 43 dispone que:

«Se reconoce el derecho a la protección de la salud» y que corresponde a los poderes públicos «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».

A partir de este mandato constitucional, las leyes posteriores desarrollaron el Sistema Nacional de Salud, ampliando progresivamente la cobertura sanitaria a la población.

La idea de «universalidad» deriva principalmente de esa legislación y de la interpretación política y jurídica del derecho a la protección de la salud, más que de una mención expresa en la Constitución.

El concepto sanidad universal no es algo constitucional, no está presente en la Carta Magna de 1978. Ha sido producto de rizar el rizo legislativo para adaptarse al “buenismo” de los tiempos que no es más que discriminación, porque mientras se pretende favorecer a unos, en realidad se está perjudicando a otros.

Por tanto, desde un punto de vista jurídico estricto:

-La Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud.

-La Constitución obliga a los poderes públicos a organizar servicios sanitarios.

-La Constitución no dice literalmente que la sanidad sea universal ni gratuita para toda persona en cualquier circunstancia. Esa concreción depende de las leyes que desarrollan el artículo 43.

Por eso, cuando se debate sobre quién tiene derecho a la asistencia sanitaria pública (españoles, ciudadanos de la UE, residentes extranjeros, personas en situación irregular, etc.), la respuesta concreta suele encontrarse en la legislación sanitaria vigente y no únicamente en el texto constitucional.

La sanidad universal en España es el principio según el cual todas las personas tienen acceso a la atención sanitaria pública, aunque los detalles concretos de la cobertura dependen de la legislación vigente. No es un principio constitucional.

Base legal

La Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud (art. 43), pero la universalidad del sistema se desarrolló mediante leyes posteriores.

En particular, la Ley General de Sanidad de 1986 sentó las bases de un sistema sanitario de cobertura amplia y reformas posteriores ampliaron o modificaron quién tenía derecho a la asistencia sanitaria pública.

Situación actual

Con carácter general, tienen acceso al sistema público de salud:

-Los ciudadanos españoles residentes en España.

-Los ciudadanos de otros países de la Unión Europea en las condiciones previstas por la normativa europea.

-Los extranjeros con residencia legal en España.

-Determinados colectivos en situación de vulnerabilidad, incluidos menores de edad y mujeres embarazadas.

-Las personas extranjeras en situación administrativa irregular pueden tener acceso a la asistencia sanitaria en los términos previstos por la legislación vigente.

¿Es completamente gratuita?

La asistencia sanitaria pública se financia principalmente mediante impuestos, por lo que no suele haber un pago directo por consultas, hospitalización o intervenciones cubiertas por el sistema. Sin embargo:

-Algunos servicios tienen límites o requisitos específicos.

-Los medicamentos sujetos a receta suelen implicar copago para muchos usuarios.

-Determinadas prestaciones pueden no estar incluidas en la cartera común de servicios.

Si un español debe pagar por los medicamentos, no se entiende que vengan extranjeros, incluso en turismo de fin de semana sanitario, a hacerse un chequeo en urgencias esgrimiendo una dolencia saliendo de allí con análisis, radiografías y todo lo necesario que a un español le cuesta meses conseguir, colapsando este importante servicio con estos comportamientos y afirmando, a dura faz, que aquí tardan cuatro horas, pero se lo llevan a Portugal todo hecho. Y eso los portugueses, pero hay más…

¿Qué significa realmente «universal»?

En el debate público, «sanidad universal» suele significar que el acceso a la atención sanitaria se basa principalmente en la residencia y la necesidad de atención médica, y no en la capacidad económica de la persona. No implica necesariamente que cualquier persona en cualquier circunstancia tenga acceso a todas las prestaciones sin requisitos legales.

En resumen, España dispone de un sistema sanitario público de cobertura muy amplia y generalmente considerado “universal”, aunque los requisitos de acceso y el alcance exacto de la cobertura vienen definidos por la legislación sanitaria y pueden modificarse mediante reformas legales.

FUENTE:https://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/5927917/respecto-sanidad-universal-espana

 

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