ARTÍCULOS REVISTA DE FERIA SAN AGUSTIN, LOBON 2026.
Ago 26 2026

POR MANUEL GARCÍA CIENFUEGOS, CRONISTA OFICIAL DE MONTIJO Y LOBÓN (BADAJOZ).

                                                         

Esta ha sido mi aportación como Cronista Oficial de Lobón en la Revista de Feria. El primero: “Lobón, epicentro de la investigación histórica y del patrimonio de la región”. En él se hace crónica lo vivido el pasado 6 de junio con ocasión de celebrarse las II Jornadas de Historia, Patrimonio y Crónicas de Extremadura y la XII Asamblea General de la Asociación de Cronistas Oficiales de Extremadura (ACROEX). Las Jornadas de Historia ofrecieron doce ponencias: “Lobón ante el quinquenio monstruoso (1808-1812). Secuelas de la Guerra de la Independencia”. Ponente: Manuel García Cienfuegos (Cronista Oficial de Montijo y Lobón). “Historia de la Sociedad de Socorros Mutuos de Trujillo” Ponente: José Antonio Ramos Rubio (Cronista Oficial de Trujillo).
“Misioneros broceños por el mundo” Ponente: Juan Francisco Rivero Domínguez (Cronista Oficial de Las Brozas e Hinojal). “La ciudad y el teatro. I Centenario del Gran Teatro de Cáceres (1926-2026)” Ponente: Fernando Jiménez Berrocal (Cronista Oficial de Cáceres). “Brujas en Extremadura” y “Milagros de los que fueron testigos vecinos de Cabeza la Vaca” Ponente: María del Carmen Calderón Berrocal (Cronista Oficial de Cabeza la Vaca). “La mujer en el callejero de Madrigalejo” Ponente: Guadalupe Rodríguez Cerezo (Cronista Oficial de Madrigalejo).
“Roso de Luna. Pionero de la arqueología y de la historia local” Ponente: Esteban Cortijo Parralejo (Cronista Oficial de Cañamero). “Los cambios en el callejero de Malpartida en un siglo” Ponente: Florentino Rodríguez Oliva (Cronista Oficial de Malpartida de Plasencia). “Antropomorfos y zoomorfos en la montaña sagrada de Extremadura” Ponente: Agustín Melchor Terrón (Cronista Oficial de Santa Cruz de la Sierra). “La desaparecida Ermita de los Mártires y Ntra. Sra. de la Consolación de Riolobos” Ponente: José Vidal Lucía (Cronista Oficial de Riolobos). “Algunos dictados tópicos de Lobón y sus cercanías” Ponente. Juan Rodríguez Pastor (Cronista Oficial de Valdecaballeros).
ORDENANZAS MUNICIAPALES. LOBON 1876
El otro articulo lleva por título “Ordenanzas Municipales de Lobón, año 1876”. El 6 de febrero de 1876, hace ciento cincuenta años, el Ayuntamiento enviaba a la Diputación Provincial, para su aprobación, unas ordenanzas municipales. Era alcalde Francisco Martín Gómez. Con la llegada de la Restauración, las ordenanzas municipales se endurecieron contra ciertos abusos, sobre una sociedad que venía de haber conseguido algunas libertades y conquistas sociales.
Las ordenanzas ponen de manifiesto en su articulado, una regulación de las fiestas populares que entonces se celebraban en el municipio. Me refiero a la feria de agosto, los carnavales y nochebuena, que debido a la riqueza de su contenido transcribo:
Artº 9º. En los cuatro días de feria que este pueblo tiene concedida se observará el mayor orden, sin darse a quimeras y otros disgustos que traen funestas consecuencias bajo la multa de 1 a 3 pesetas, sin perjuicio de mayores penas según los casos. Artº 10. En los tres días de Carnabal y Domingo de Piñata será permitido andar por las calles con disfraz, careta o máscara, sin que pueda hacerse uso de vestiduras de Ministros de la religión, trajes de funcionarios públicos y militares bajo la multa de 2 a 5 pesetas, así como andar de noche sin persona que las garantice. Artº 11. Queda prohivido a los enmascarados llevar armas por las calles y a los bailes aun cuando sea bajo el pretesto de que lo requiere el traje con que están disfrazados; tampoco podrán llevarlas a los bailes personas algunas, aunque baya sin disfraz. Artº 12. La autoridad podrá únicamente obligar a quitarse la careta a la persona que hubiese cometido alguna falta o causado disgusto al público con su compartimiento.
Artº 13. En la noche de Navidad será permitido circular por las calles con los instrumentos propios de la época, las músicas y regocijos de costumbre inmemorial, pero sin cometer excesos que afecten a los concurrentes, al decoro de las familias y al buen nombre de este vecindario. En los templos se guardará la compostura que requiere el respeto debido a la Divinidad y al Misterio que se celebra; los que contrabengan a los tres últimos artículos serán castigados con multas de 1 a 10 pesetas.

FUENTE:https://www.facebook.com/manuel.garciacienfuegos

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