«COMO LO HAN POR USO Y COSTUMBRE EN PALACIOS DE JAMUZ».PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO HISTÓRICO Y ETNOGRÁFICO DE SUS ORDENANZAS DE 1636.
Jul 30 2026

POR MARTÍN TURRADO VIDAL, CRONISTA OFICIAL DE VALDETORRES DEL JARAMA (MADRID)

Portada del libro presentado y editado por la Fundación Conrado Blanco de la La Bañeza (León)

Es para mí una alegría inmensa encontrarme de nuevo en este pueblo de Palacios de Jamúz en una jornada de fiesta y reencuentro. Hoy nos une la celebración, la de Santiago, patrón del pueblo sin duda, pero también nos convoca el deseo profundo de reencontrarnos con nuestras raíces más auténticas a través de las páginas de este libro que hoy ve la luz.

Sin embargo, la memoria de un pueblo debe abrazar tanto sus momentos de júbilo como sus horas más oscuras. Estamos a punto de cumplir un año de una inmensa tragedia que encogió nuestro corazón. El 13 de agosto de 2025, el terrible incendio originado en Molezuelas (Zamora) devoró más de 40.000 hectáreas de monte, pinar y vida, dejando una cicatriz profunda en nuestra comarca y en nuestro paisaje interior. En ese fuego, ardieron más de 40.000 hectáreas, pero, sobre todo, se perdieron vidas entregadas al bien común. Hoy quiero rendir un homenaje explícito, con nombres y apellidos, a dos héroes de nuestra tierra: Abel Ramos, de 35 años y vecino de Quintana y Congosto, y Javier Aparicio, vecino de Quintanilla de Flórez. Ambos cayeron valientemente intentando abrir un cortafuegos en la carretera de Sanabria para frenar el avance del fuego.

Este libro va dedicado a ellos. Nace con el propósito firme de que el sacrificio supremo de quienes defendieron nuestra tierra y nuestro futuro con sus propias vidas no sea engullido jamás por el olvido.

Escribir esta obra no ha sido una tarea sencilla. Ha supuesto enfrentarse a un desafío doble: por un lado, una profunda dificultad sentimental; por otro, una encrucijada intelectual.

Abordar estas páginas ha significado emprender un viaje de retorno a mi propia infancia y adolescencia. Esos rostros que poblaron mis primeros años y los paisajes de la Valduerna continúan absolutamente vivos en mi memoria. Tenía una deuda impagable de gratitud con Palacios por haberme regalado una infancia plena y feliz. En estas líneas he intentado volcar el recuerdo afectivo hacia mi familia y hacia mis amigos de siempre: Isidoro, Lidia, Anuncia, Jeromo, Isaac, Bernardo… y tantos otros que han marcado mi trayectoria vital.

Al escribir el libro asomó repetidamente el recuerdo de mi tarea diaria: ir a buscar agua fresca a la Fuente de Santiago justo antes del almuerzo y de la cena, puesto que al tío Lorenzo únicamente le gustaba el agua recién traída del manantial. Esa vivencia personal explica por qué la obra está salpicada de múltiples notas al pie de página: no son meras acotaciones eruditas, sino testimonios directos de cómo mi propia familia vivió y encarnó en la práctica esas costumbres ancestrales.

Desde el punto de vista metódico, me asaltó una pregunta constante: ¿Es este un libro puramente de historia o estamos ante un tratado de etnografía? La respuesta es que ha resultado imposible abstraerme del mundo de los afectos. La objetividad científica pura se difumina cuando se escribe sobre la tierra que uno ama. Por ello, el texto ha devenido en un modelo híbrido: la parte formal analiza las ordenanzas concejiles, pero su sustancia refleja el palpitar de la vida cotidiana y el trasunto de las costumbres vividas.

El libro se convirtió así en una verdadera carrera contra el tiempo. La despoblación galopante de nuestros núcleos rurales y los cambios tecnológicos vertiginosos están relegando al olvido tradiciones seculares en apenas dos generaciones. Si los que vamos siendo mayores no dejamos esto por escrito, se perderá para siempre. Este tiempo empleado entre legajos y recuerdos no ha tenido otra meta que la de salvar vuestra —nuestra— memoria colectiva.

Es probable que muchos de los presentes se hayan preguntado: «¿Por qué un título tan peculiar como «Como lo han por uso y costumbre…»?»

La respuesta nos traslada a la dinámica social del Antiguo Régimen. Esta expresión era la fórmula magistral de resistencia pasiva que utilizaban los miembros del Concejo de Palacios cuando el Señor del Infantado —el Conde de Miranda— les enviaba mandatos u órdenes que la comunidad no deseaba acatar. Los vecinos se escudaban sistemáticamente en que la orden del señor iba «contra los usos y costumbres de la villa», retorciendo, si hacía falta, normas que, en aquel entonces, ni tan siquiera estaban puestas por escrito.

Harto de esta astuta y continua estrategia de elusión concejil, en el siglo XVII el Conde de Miranda decidió cortar de raíz la indeterminación: obligó a los 33 pueblos que integraban su señorío a redactar y fijar sus ordenanzas por escrito. Las ordenanzas de Palacios de Jamuz datan del año 1636.

La resistencia del pueblo fue tal que el Alcalde Mayor de Palacios tuvo que efectuar reiteradas y minuciosas visitas para doblegar la reticencia local. La negociación fue tan dura y enconada que la redacción tuvo que rehacerse por completo en dos ocasiones antes de obtener la aprobación definitiva.

Existe una clara paradoja del poder en este proceso: el señor feudal no poseía tierras físicas explotables dentro del pueblo; su prerrogativa se limitaba a la percepción de tributos e impuestos señoriales. Las ordenanzas, lejos de ser un mero instrumento de sometimiento, se transformaron en el verdadero escudo jurídico del Concejo para blindar a los vecinos frente a los abusos señoriales. Sus raíces hunden su origen en el derecho visigodo, en mantener tradiciones de origen inmemorial como las arcas (sistema de amojonamiento de las lindes con otros pueblos que se revisaban anualmente por las carnes tolendas), en la repoblación llevada a cabo por elementos mozárabes y en la ocupación progresiva del territorio siguiendo las viejas normas romanas y visigodas para la articulación del autogobierno comunitario.

La misión primordial del Concejo no era otra que velar infatigablemente por el bien común: velar por la seguridad, el mantenimiento de los caminos y regueros, la ordenación de los pastos comunes y el reparto equitativo de la leña, evitando inflexiblemente que los intereses particulares o el egoísmo de unos pocos se impusieran sobre la colectividad.

Se regulaban detalles mínimos pero vitales para la supervivencia: la inspección periódica de chimeneas contra incendios o las normas estrictas para el transporte del fuego de una casa a otra. La vida comunitaria exigía también trabajos obligatorios no remunerados: la hacendera, las velías, veceras, buicero o vaqueras, el reparto de reses muertas o la obligación ineludible de «ir de carreto» para prestar auxilio inmediato si la vivienda de un vecino se consumía a causa de un incendio.

Más allá de la norma escrita, existía un tejido social de ayuda mutua no regulado, asumido por todos: prestar el ganado para las labores, barrer las eras colectivamente tras la trilla, juntarse en la matanza, reunirse en los cálidos hilandones o filandones de invierno, o arrimar el hombro para levantar la casa de unos recién casados.

Los recursos eran escasos, y por eso las reglas sobre los periodos de pasto en las praderas comunales y el aprovechamiento de la madera eran sumamente estrictas. Sin esa regulación férrea, la lucha por la mera subsistencia habría hecho imposible la convivencia.

Hablar del amparo comunitario nos lleva inevitablemente a evocar la figura de Vicente, apodado «Tripa», recordado por todos como «el pobre del pueblo». Vicente no poseía tierras ni bienes inmuebles de ningún tipo. Sin embargo, sobrevivió dignamente gracias a la propia estructura de los bienes comunales de Palacios: la costumbre le otorgaba su correspondiente suerte de leña para el invierno, libertad para pescar en el río y el derecho de abrevar y pastar su borrica junto con el ganado del conjunto de los vecinos.

Este caso ilustra una clave histórica trascendental: los bienes comunales de nuestros pueblos lograron resistir las acometidas de la dura desamortización de Madoz en el siglo XIX porque jurídicamente no pertenecían al Ayuntamiento como institución (bienes de propios), sino que eran propiedad colectiva e inalienable de los propios vecinos.

En este análisis no se puede obviar la impronta del autor. Como muchos sabéis, además de mi vocación de historiador, he desarrollado mi carrera profesional como Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía. Esa «deformación profesional» hace inevitable que haya dedicado un amplio apartado del libro a desentrañar el sistema de seguridad y el orden público en el marco concejil del siglo XVII.

En el siglo XVII, la seguridad descansaba sobre la implicación directa de los propios ciudadanos: cualquier vecino ostentaba la capacidad de denunciar e imponer multas ante la comisión de infracciones. Destacaban dos figuras protectoras esenciales:

  • El Meseguero: Guarda encargado de la custodia de los frutos y de los campos de cultivo.
  • Los Hombres Jurados: Sistema de vigilancia nocturna y vecinal rotativa, compuesto por parejas de vecinos que se turnaban semanalmente (una institución que en Palacios de Jamuz evolucionó posteriormente hacia el nombramiento de un guarda anual).

Aunque el desempeño de los cargos concejiles era obligatorio y rotatorio, la normativa contemplaba exenciones estratégicas destinadas a fomentar el asentamiento de población:

  • Los recién casados: Quedaban libres de cargas concejiles y prestaciones militares durante 4 años tras el matrimonio, y exentos de impuestos directos durante los 2 primeros años.
  • Padres de familia numerosa: Exención vitalicia de toda carga concejil si contaban con 6 hijos varones vivos.
  • Obligaciones de los solteros: Al cumplir los 25 años, aunque continuasen viviendo en el hogar paterno, quedaban automáticamente obligados a asumir cargos concejiles y someterse al régimen común.
  • El régimen de las viudas (Capítulo 24): Se exigía rigurosamente que los hijos varones casados que residieran bajo el mismo techo que sus madres viudas se inscribiesen formalmente como vecinos independientes y contribuyesen a las cargas, bajo la severa multa de 1.000 maravedís en caso de incumplimiento.

La condición de vecino se adquiría por herencia o por matrimonio y residencia continuada. Existían costumbres de arraigo como la reflejada en la anécdota de Rivas: los forasteros que contraían matrimonio con una moza del lugar debían abonar a la comunidad «una cántara de vino, una hogaza de pan de ocho libras y una cebolla por razón de hoja».

El capítulo de multas es extenso y pormenorizado. Entre las infracciones consideradas más graves destacan: la negativa a avecindarse formalmente, la tala nocturna de encinas (percibida como un atentado directo contra el patrimonio común) y, la más severa de todas, quitarle el agua de riego a un vecino, verdadero detonante histórico de muchas disputas.

El logro definitivo de las Ordenanzas de 1636 fue conseguir que, en el seno de una pequeña comunidad rural, el interés general prevaleciera incondicionalmente sobre el interés particular. Esta premisa garantizó el respeto y la aceptación voluntaria de todos los vecinos, lo que explica de forma clara su pervivencia a lo largo de los siglos.

Este libro no pretende ser únicamente una mirada melancólica al pasado. Constituye, sobre todo, un espejo en el que mirarnos hacia el futuro. Frente a la despoblación que hoy amenaza la supervivencia de nuestros pueblos, la receta sigue siendo exactamente la misma que en 1636: la unión, la solidaridad sin fisuras y el orgullo inquebrantable de defender lo nuestro.

FUENTE: M.T.V.

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