POR DAVID PARDILLOS MARTÍN , CRONISTA OFICIAL DE BÁGUENA (TERUEL)

Desde el siglo XVI, quizá antes, los concejos que por su capacidad económica pudieron permitírselo se dotaron de maestros de primeras letras (hoy los llamamos de Educación Primaria) cuya misión era instruir a los niños de los pueblos en los estudios más básicos. Los estudios posteriores (hoy de Educación Secundaria) podían proseguirse en el Estudio General de Daroca. Pueblos de tamaño relativamente pequeño, como Cosa o Cutanda, o mediano, como Báguena o Tornos, contaban con un “maestro de ninyos”.
Cabe señalar que, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, no era el Estado el órgano encargado de construir, mantener escuelas y contratar a estos maestros de primeras letras. Esa función recayó durante la baja Edad Media y los siglos modernos en los concejos, lo que actualmente llamamos ayuntamientos. Y era, por ende, el común de los vecinos a través del concejo el que corría con los gastos de contratar a los docentes.
La consulta de la documentación municipal del siglo XVIII de tres localidades de la Comarca del Jiloca, otrora llamada Comunidad de Aldeas de Daroca, como son los pueblos turolenses de Báguena, Calamocha y Luco de Jiloca permite, a través de los ajustes realizados a los maestros por los concejos, conocer cuáles eran los contenidos pedagógicos que estos debían enseñar, cuáles eran sus obligaciones laborales y las remuneraciones que recibían por su trabajo. Aunque los cometidos de estos docentes evolucionaron a lo largo del tiempo nos permiten observar que, además del propio ejercicio de la maestría, los conducidos debían desarrollar otras labores como podían ser las de organistas, secretarios o sacristanes.
Dos contratos de Báguena del primer tercio del siglo XVIII indican que a los escolares de la localidad su maestro, José Puértolas, en 1713 debía enseñarles “desde la cartilla hasta saber leer bien en latin y leer de corrida latin y escrivir y contar oraciones, ayudar a missa junto con la doctrina christiana”. Además de como maestro, el citado Puértolas ejercería de organista en la iglesia con la “obligacion de tañer el organo todos los dias festivos en las missas mayores y si en dichos dias huviesse missas cantadas tambien”.
El calendario y el horario escolar quedaban fijados en la concordia: “…con obligacion del maestro de asistir en la escuela todos los dias de hacienda por las mañanas de Santa Cruz de mayo a Santa Cruz de septiembre desde las 8 a las 11 y a la tarde desde las 3 a las seis y el resto del año desde la 8 y media a las 11 y de las dos a las 5 por las tardes”.
Y, finalmente, el salario que recibiría anualmente durante los tres años acordados sería “de tres cayces de trigo y 55 libras jaquesas en cada un año” y el concejo, además de lo anterior, proveería al maestro de “cassa franca y libre de contribuciones, medico, cirujano, botica y libre de soldados si no es casso que huviesse un regimiento entero”.
En 1727 el contratado, durante un trienio, fue el padre fray José Hernández que tuvo entre sus obligaciones:
“…enseñarles a todos los muchachos que fueren a la escuela todos los dias desde la cartilla asta leer, escribir i contar y tocar el organo todos los dias de fiesta y en las misas cantadas sin hacer falta a el estudio de los niños”.
El salario no había crecido, recibiría por su labor como maestro y organista la cantidad de 55 libras, sin la obligación de contribuir al sostenimiento del médico, cirujano y apotecario. Se incluía en el ajuste una cláusula que otorgaba la posibilidad al maestro de rescindir unilateralmente el contrato si encontraba algo que más le conviniere.
A tenor de la documentación, estos maestros rurales tenían entre sus obligaciones pedagógicas las de enseñar a leer y escribir, cálculo (“contar”) y doctrina cristiana, este último aspecto relacionado con la enseñanza de la religión católica y las buenas costumbres aparece destacado en toda la documentación.
Si bien la información con la que contamos es del siglo XVIII, nos aventuramos a pensar que a lo largo del Antiguo Régimen no cambió sustancialmente la situación de la educación, que, con la posterior llegada del Liberalismo y la promulgación de la primera ley general educativa, la Ley Moyano de 1857, acabó por considerarse una cuestión ya de estado.
DOCUMENTOS
1713.12.06. Báguena
José Puértolas es contratado por el ayuntamiento de Báguena como maestro de niños y organista por un periodo de tres años. Su salario anual será de tres cahíces de trigo y 55 libras jaquesas. Se establece el horario de apertura de la escuela y los saberes que el maestro deberá transmitir a los pupilos. Se proporciona al maestro casa franca y asistencia médica gratuita.
Archivo Parroquial de Báguena, IX-2
En Báguena a 6 de deciembre de 1713 legitimamente junto el ayuntamiento conduxeron en maestro de niños y organista a Joseph Puertolas por tres años que empezaron a correr desde el dia del señor San Miguel a 29 de septiembre del año 1713 y fenecera dicho dia de 1716 por salario en cada un año de tres cayces de trigo y 55 libras jaquesas en cada un año con obligacion de asistir en la escuela todos los dias de hacienda por las mañanas de Santa Cruz de mayo a Santa Cruz de septiembre desde las 8 a las 11 y a la tarde desde las 3 a las seis y el resto del año desde la 8 y media a las 11 y de las dos a las 5 por las tardes enseñandoles desde la cartilla hasta saber leer bien en latin y leer de corrida latin y escrivir y contar oraciones, ayudar a missa junto con la doctrina christiana.
Ittem, con obligacion de tañer el organo todos los dias festivos en las missas mayores y si en dichos dias huviesse missas cantadas tambien.
Ittem, que no pueda hacer aussencia de dicho lugar sin licencia de los señores alcaldes o regidores.
Ittem, amas de lo dicho dicho le da el lugar cassa franca y libre de contribuciones, medico, cirujano, botica y libre de soldados si no es casso que huviesse un regimiento entero.
Presentes los señores alcaldes, Blas Fuentes, Miguel Gomez y Antonio Gil, regidores, y assimesmo dicho Joseph Puertolas que acepto. Blas Fuentes, alcalde.
1727.01.19. Báguena
Fray José Hernández es contratado por el ayuntamiento de Báguena como maestro de niños y organista por un periodo de tres años. Su salario anual será de 55 libras jaquesas y se establece la posibilidad de que el maestro pueda rescindir unilateralmente el contrato si encuentra algo que más le conveniere.
Archivo Parroquial de Báguena, IX-3
Contratación de maestro.
En el lugar de Baguena a 19 de enero de 1727 años legitimamente junto el ayuntamiento en las cassas de Manuel Conejos de Bernabe por estar ocupadas las propias de el con cuartel interbinieron los señores Manuel Conejos de Bernabe, Blas Fuentes, alcaldes, Ygnacio Gil de Bernabe y Francisco Sanchez, maior, regidores, Pascual Gil, sindico procurador, y combinieron el acer la capitulacion que tenian tratada de maestro y organista, con el padre frai Joseph Ernandez que presente estaba por tres años que empezaron a correr desde el dia de el señor San Miguel del año pasado 1726 y fenezera dicho dia del año 1729 dandole en cada un año 55 libras sin casa en dinero la mitad y la otra mitad en efectos con la obligacion de enseñarles a todos los muchachos que fueren a la escuela todos los dias desde la cartilla asta leer, escribir i contar y tocar el organo todos los dias de fiesta y en las misas cantadas sin hacer falta a el estudio de los niños yciendo libre de medico y cirugano y abotecario y que si le saliere maior combeniencia pueda irse a ella.
Dado en dicho dia, mes y año. Apruebo el borrado entre las palabras “a ella” dado.
Manuel Conejos de Bernabe. Fray Joseph Hernandez.
Blas Fuentes. De mandado de dicho ayuntamiento
Francisco Sanchez. Guiral, secretario.
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