POR JOSÉ RAIMUNDO NUÑEZ-VERELA Y LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE BETANZOS, MIÑO Y PADERNE (LA CORUÑA)
El término asilo es definido por Covarrubias en su “Tesoro de la Lengua Castellana” (1611), como el “Lugar privilegiado e inviolable del cual no podía ser sacado ningún delincuente”; un derecho que desde la antigüedad se vino ejerciendo de muy diferentes maneras a lo largo y ancho de la Tierra.
El acogerse o refugiarse en lugar sagrado era la opción más deseada por los delincuentes sometidos a castigo por la autoridad civil, con el fin de obtener el apoyo y mediación de la Iglesia para defender su historial delictivo ante la autoridad y, con suerte, lograr el perdón y la libertad. Este derecho de amparo, estaba protegido y reconocido desde antiguo por la autoridad secular, fundamentado en la inmunidad que gozaban los lugares sacros, de manera que en el Concilio de Trento se recogía, en su Capítulo XX, el derecho de asilo en sagrado, de forma que la persona que recurría a este derecho no podría ser extraída sin previa resolución del juez eclesiástico correspondiente.
El 16 de febrero de 1638, Alonso da Cal “Alcayde de la Carzel desta ciudad de Betanzos”, otorgaba poderes a favor de Procuradores de Causas de la Real Audiencia del Reino de Galicia, establecida en la ciudad de La Coruña, para seguir el pleito
“…que aspero aber y tratar y trato contra fray Francisco Allegue guardian del conbento de San Francisco desta dha (dicha) ciudad de Betanzos y mas Religiosos sobre y en Razon de que abiendoseme uydo un preso de dha carcel con sus grillos llamado dago de fonpedrina y recoxidose a la parte de dho Conbento yendo yo seguiendole le alle fuera de dicho Conbento y Portaria en la Calle publica sin estar en sagrado ninguno le prendi y llebandole para dha Carzel con dichas prisiones donde se abia salido para dello dar cuenta como tal Alcayde de dicha Carcel, a salido de dicho Conbento el dicho padre guardian con mucha Colera y me arremetio y resistio dho preso de que me a sido fuerza pedir fabor a las personas presentes, a que acudio su merced el rregidor Antonio Pita Barela, Teniente de Corregidor de dha ciudad y hizo la misma resistencia en quel dho Padre guardian no abia de llebar dicho Preso, pues estaba fuera de su monasterio y jurisdicción del y estaba en la Calle misma y sin enbargo el dicho padre guardian por ser tal eclesiastico por fuerza y contra mi voluntad a llebado dho preso y lo tiene en su Convento y Cassa no lo quiere entregar y pretende soltarle libremente estando como estaba preso por ladron y otras cosas y no poderlo retirar de dho Convento en la razon dello en mi fabor y para que restituya dho preso…”. (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 314, folio 86, del escribano Domingo de Cernadas, de ayuntamiento y del número de Betanzos).
Hasta el presente, es el único documento que hemos localizado sobre el derecho de asilo en Betanzos de los Caballeros, de ahí nuestro interés en darlo a conocer a los amantes de nuestra Historia.