EL LEGADO DE NUESTROS AUTORES, MIGUEL HUETA VIVO (III)
Oct 17 2026

POR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)

 

 

Comienzo a contarles que Miguel Hueta Vivo, participó como ponente en varias de las Jornadas Históricas de las Cuatro Villas, por el interés, que para las cuatro localidades, considero oportuno, hacer un resumen de su trabajo, presentado en el año 2002, “La división de los términos municipales de las Cuatro Villas Mancomunadas, notas de un desencuentro superado”.

 

“Estas Cuatro Villas, por providencia divina, nacieron juntas, juntas crecieron, juntas han llegado a la plenitud de su historia y juntas continuarán la andadura de los tiempos. Como en todas las familias han tenido lugar amores sinceros, duros trabajos compartidos y hasta querellas, más o menos justificadas. Uno de esos desencuentros ha sido la División de las Villas.

 

El día 22 de abril de 1252, el rey Fernando III, entregó a su hijo Sancho, a cambio de Baza las villas de Uceda y de Iznatoraf, “con todas sus aldeas, con todos sus términos poblados e por poblar”- Los términos de Iznatoraf, junto con los de Quesada y Cazorla, en virtud de una concordia, entre el Maestre de Santiago,  Pelayo Pérez y el Arzobispo de Toledo, Sancho,  formaron en 1253 el Adelantamiento de Cazorla.

 

El 8 de septiembre de 196, Enrique III, a solicitud del Arzobispo de Toledo, D. Pedro Tenorio, emancipó la aldea de La Moraleja, de la jurisdicción de Iznatoraf y le otorgó el título de villa con el nombre de Villanueva del Arzobispo.

 

Un siglo después, el 1 de diciembre de 1449, el Arzobispo de Toledo, Alfonso Carrillo, segregó a Torre Mingo Priego de la jurisdicción de Iznatoraf, dándole el nombre de Villacarrillo.

Transcurrido otro siglo, el 11 de abril de 1595, la aldea de Sorihuela, a cambio de unos determinados servicios obtuvo la independencia de Iznatoraf.

 

Y así  quedaron las Cuatro Villas hermanas asentadas sobre un territorio común  y todos los problemas  que el “pro indiviso” acarrea, aún en las mejores familias.

 

La Desamortización

 

Un hecho de  transcendencia histórica  producirá la Desamortización del siglo XIX.

Tenemos noticias de legislaciones desamortizadoras desde los Romanos, hasta el decreto de 19 de febrero de 1836, donde la Reina Regente, conocido como Ley Desamortizadora de Mendizabal, que declare en venta  los bienes que hubiesen pertenecido a corporaciones religiosas extinguidas.. El proceso desamortizador se completa con la Ley 1 de mayo de 1855, sobre la Desamortización, general, civil  y eclesiástica,  conocida como Ley Madoz.

De esta desamortización quedaron exceptuados los montes de aprovechamientos de las Cuatro Villas Mancomunadas

 

El Deslinde

 

Tenemos noticias desde 1850 de la petición de reparto del territorio de las Cuatro Villas, entre los cuatro Municipios. . En 1860 a propuesta del Ayuntamiento de Iznatoraf se reunieron los representantes de las Cuatro Villas, con el objetivo de fijar los términos de cada una, encargando al Ingeniero Juan Croselles Lasala el estudio correspondiente. En noviembre de 1861 presentó el estudio. En marzo de 1862 se reunieron los representantes con el Gobernador Civil, y Administrador de Hacienda que negaron su conformidad a la división propuesta. Se fijaron todos los criterios necesarios  y en 1870 nueva reunión en Iznatoraf  para el reparto según la riqueza amillarada, quedando el alcalde de Iznatoraf como autoridad para que se llevase con efecto inmediato la división.

 

Fue Iznatoraf el que mostró mayor interés en finalizar el reparto con nuevas reuniones en los años 1906, 1907, 1913,… En 1924 el Ingeniero Geógrafo Ricardo Calvo y el Delegado Gubernativo de Villacarrillo, dieron cuenta del proceso de división. La representación de Villanueva del Arzobispo, hizo constar que consideraba que este reparto era totalmente lesivo para los intereses de la localidad. En una nueva reunión en 1927, se presentó el dictamen  del letrado Juan de la Cierva Peñafiel, como representante de Villanueva.

 

Se comenzaron las operaciones de deslinde situando el primer mojó en el Río Guadalimar, “Vado de Castañeta”, solicitando la comisión de Villanueva, la suspensión por tiempo indefinido, aunque se continuaron los  deslindes.

 

En una reunión extraordinaria, el 22 de julio de 1927,  del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva y “todas las fuerzas vivas”, con la protesta contra el Ingeniero D. Ricardo Calvo, y que una comisión presidida por D. José Alberto Palanca, visite al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Gobernación, para que se anule todo lo actuado por no haberse ajustado el Sr. Ingeniero  a las bases de la división.

 

El 2 de enero de 1928, se remite al Ayuntamiento de Villanueva la Real Orden,  aprobatoria del deslinde.

 

En esta operación se indica que de las 56.055 hectáreas de las Cuatro Villas, corresponden a Villacarrillo 23.846 hectáreas, a Villanueva 17.985 hectáreas, a Iznatoraf8.802 y a Sorihuela 5.422.

Contra la Real Orden interpuso demanda contencioso-administrativa  el 24 de enero de 1928, el Procurador. Aquiles Ullrich y Farh, bajo la dirección del Letrado Juan de la Cierva y Peñafiel sobre revocación o nulidad  de la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de diciembre de 1927.

 

De especial importancia puede considerarse la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Villanueva, celebrada el 25 de abril de 1930. El alcalde dio cuenta de las gestiones ante el Gobernador Civil: “Que en todo momento mostró la mejor disposición para encontrar una fórmula, en tal sentido. Que nada podía hacer por haber expuesto los otros tres pueblos hacer valer la R.O, de 24 de diciembre de 1927, que por coacción de los Delegados Gubernativos de Villacarrillo, se obligó a los señores que tenían la representación de Villanueva a aceptar unas condiciones de ventaja a los otros pueblos interesados.

 

Por estos hechos presento mi dimisión de Alcalde, con el carácter de irrevocable. A esta dimisión siguió la de todos los concejales asistentes al acto. El  Secretario advirtió a los concejales, que el cargo era gratuito, obligatorio e irrenunciable·.

 

Concluyó el procedimiento  contencioso administrativo, el 17 de diciembre del año 1931, que finaliza… que debemos absolver y absolvemos a la Administración General del Estado de la Demanda interpuesta por la representación del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo.

 

Nuevo Pleito

Tras la caída el 28 de enero de 1930 de la Dictadura de Primo de Rivera, “para facilitar y restituir a la ciudadanía española las garantías jurídicas que le son debidas; la Real Orden de 12 de junio de 1930, indica que las Corporaciones Municipales  pueden recurrir algunos acuerdos adoptados a partir del 13 de septiembre de 1923.”

 

Acogiéndose a esta Orden el Ayuntamiento de Villanueva, indica los acuerdos lesivos para sus intereses, con la división del término de las Cuatro Villas. En la sesión extraordinaria de 16 de junio de 1931, se designó a Gerónimo Bujeda Muñoz,  Letrado del Ilustre Colegio de Jaén para informar y dirigir las acciones oportunas. Se demandaron a los Ayuntamientos de Villacarrillo, Iznatoraf y Sorihuela; fueron demandados ocho personas físicas de Villanueva, relacionadas con los acuerdos recurridos, dos de las cuales fallecieron antes de ser emplazados en el juicio, oponiéndose a la demanda los otro seis representados por el Letrado, León Carlos Álvarez Lara.

 

El Tribunal declaró no haber lugar a la expresada demanda del Ayuntamiento  de Villanueva del Arzobispo, absolviendo de la demanda a los Ayuntamientos de Villacarrillo, Iznatoraf y Sorihuela.

Ya toda esta historia es agua pasada. Se llevó a cabo la delimitación de  los términos municipales, cerrando así siete siglos de la historia singular de las  Cuatro Villas Mancomunadas. Aquellos desencuentros han sido felizmente superados.

 

Por eso nuestros pueblos de las Cuatro Villas, llevan años practicando una política de acercamiento de la que solo se espera beneficios para todos. Ya comenzaron acciones de aproximación de los cuatro pueblos: con los cultos a la Santísima Virgen de la Fuensanta, Patrona Coronada de las Cuatro Villas, que antepone este título a cualquier otro.

 

Superado el desencuentro que ocasionó la división de los términos municipales de las Cuatro Villas, es hora de afianzar los lazos de unos cada vez más intensos, afectivos y fructíferos encuentros.

Por designios de Dios y de la Historia las Cuatro Villas están “condenadas” . Pues entendámonos  gustosa y provechosamente por aquella del Quijote, que “no hay tal hermano, como el vecino más cercano”.

 

FUENTE: M.L.F.

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