EN EL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS, SE CONSERVA LA CONFIRMACIÓN DE LOS REYES CATÓLICOS,
Ago 17 2022

POR VALENTÍN CASCO FERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE VALDETORRES (BADAJOZ)

La fotografía, corresponde a uno de los documentos de la Merced de los Reyes Católicos ( AGS)

Y DE LA MERCED OTORGADA POR EL REY ENRIQUE IV A MI XVI ABUELO, IÑIGO LOPEZ DE SALCEDO, IV SEÑOR DE LA CASA TORRE DE ALDEA DEL SEÑOR EN SORIA, DE LAS TERCIAS DE LOS LUGARES DE ALDEA DEL SEÑOR, PINILLA, CUÉLLAR Y CASTILFRIO.

Dada en la Noble Ciudad de Toro en 22 del mes de noviembre del año de Nuestro Señor Jesucristo de 1475. Publico la Merced del rey don Enrique IV.

Iñigo Lopez de Salcedo, hijo mayor de Diego Lopez de Salcedo, fiué señor muy principal y valeroso y alcanzó parte de los revoltosos tiempos del Rey D. Enrique IV, en los cuales como leal á su Soberano siempre le siguió y sirvió, especialmente cuando el Conde de Fox puso cerco à la Villa de Alfaro el año 1466, que hubo de levantarle por haber acudido Iñigo Lopez de Salcedo con sus hijos, deudos, amigos y criados á socorrerle, y en remuneracion de este servicio le hizo merced el Rey D. Enrique IV de las tercias de muchas Aldeas de tierra de Soria, como se contiene en el Privilegio que de ello les dió, el cual debe conservarse en Simancas, donde existia el año 1750, y que ponemos à continua cion por ser tan honroso á esta familia. Dice asi:

D. Enrique, por la gracia de Dios, Rey de Castilla de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova y Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gi braltar, Señor de Vizcaya é de Molina. Por facer bien, y merced á vos Iñigo Lopez de Salcedo, mi vasallo, por los muchos, buenos y leales y continuos servicios que vos y vuestros fijos me habedes fecho y faredes de cada el dia, especialmente en el socorro que vos, é los dichos vuestros fijos con vuestra gente fecistes con los otros Caballeros grandes que por mi servicio fueron á descercar la Villa de Alfaro, que tenia cercada el Conde de Fox con su gente de armas, é de proartillería se pertrechos los ficistes alzar de sobre la dicha Villa y los echastes fuera de mis Reinos. Y en enmienda, pago y remuneracion de los maravedis que yo debo á vos y å los dichos vuestros fijos de acostamiento, que de mi tenedes del sueldo que vos es debido, ansi de los años pasados como de este presente de la data de esta nuestra carta, fago vos merced, como de cosa mia propia, de todas las mis tercias que yo he, y me pertenecen en cualquiera manera en los lugares de los beneficios de los lugares de Aldea del Señor y Pinilla, Cuellar, y el Estepa, y el Castilfrio, con sus anexas, segun andan en los beneficios y lugares, que son en tierra de la Ciudad de Soria, y de todos los maravedís, pan, vino, ganado y menudos que montaren, valieren y vendieren, para que todo ello sea vuestro y de vuestros herederos y sucesores, y de aquel ó aquellos que de vos, ó de ellos tuvieren titulo y causa por juro de heredad para siempre jamás, y para que lo podades vender, dar, donar, trocar, y cambiar y donar á qualesquier Iglesias y Mo nasterios, Hospitales y personas particulares y de re ligion, é con otras cualesquier personas, asi eclesiásticas como seglares, tanto que no sea fuera de mis Reinos, sin mi licencia y mandado.

E otrosi, para que lo podades arrendar, recojer y recaudar por vos, ó por los que vuestro poder ó de vuestros herederos y sucesores tu viéredes de ello recudimiento, ó recudimientos, é poderes para lo recojer é recaudar, é fuéreis pagados de todo ello, é cada cosa, é parte de ello, todo lo que qui sièredes, é por bien tuviéredes, como de cosa vuestra propia, libre y quita; é para que vos y ellos, y quien vuestro poder oviere, podades dar de todo, é cada cosa è parte dello todas las cartas de pago y de finiquito, las cuales valan para siempre jamás. Con las quales es mi merced, y mando que sea recibido en cuenta á los dichos Concejos, Dezmerías y mayordomos, é otras cualesquier personas que lo pagan, é con ellas les doy, é libres, é quitos de todo ello.

Y por esta mi carta mando å los Concejos, Alcaldes, Alguaciles y Oficiales, é hom bres buenos de los dichos lugares de los Beneficios de Aldea el Señor, Pinilla, Cuéllar, Estepa, é Castilfrio, segun andan con sus anexas, como dicho es; y á los vecinos é moradores dellos, y de cada uno de ellos, ansi los que agora son, como los que serán de aqui eni adelante que recudan y fagan recudir á el dicho Iñigo Lopez, é á los dichos sus herederos y sucesores, y quien vuestro poder oviere, con todos los maravedis, pan, vino, ganado, menudos y otras cosas que montaren y rindieren cada un año las dichas tercias, é cada una de ellas: é que vos non pongan ni consientan poner en ello, ni en cosa alguna, ni parte dello, embargo, ni contradiccion alguna.

Y que non recudan con ello á otra persona, aunque sean los mis arrendadores y recauradores; á los cuales mando, é defiendo, que se non entremetan á demandar ni recaudar cosa alguna de ello, ni sobre ello les fagan costas, ni vexaciones, no embargante cualesquier carta, que en contrario de ello sean presentadas por otras personas, con apercibiento, que lo que en otra guisa se hiciere, lo pagarán á vos.

Y mando á los mis Alcaldes, Alguaciles y otras justicias de la mi casa, Córte y Chancillería, y á los Arrendadores, Alcaldes y Justicias de la dicha Ciudad de Soria, é de su tierra, é de cualesquier otras ciudades, villas é lugares de los mis Reinos, é Se ñorios, é cada uno de ellos en sus lugares, é Jurisdic ciones, que fagan, é cumplan, é fagan guardar, y eje cutar todo lo susodicho, é cada cosa dello en todo, é por todo, segun que en esta mi carta se contiene.

E manden, é apremien, é constriñan á todos los susodichos, é cada uno dellos à lo guardar y ejecutar. Y asi mismo mando á los mis Contadores mayores, que pongan, é assienten traslado desta mi carta, segun mando en los libros, y vos entreguen esta mi carta, para que con ella vos acudan con lo susodicho y parte dello.

Y de aquí adelante pasar recado á los Recaudadores de la Ciudad de Soria, Obispado de Osma, donde entran, que no anden en renta de tercias, é los salven, y no arrienden las dichas tercias, é no lo pidan ni demanden de aqui adelante. Y si algunos maravedis tienen situados cualesquier personas en las dichas tercias, mando se no lo demanden de aqui adelante, pues yo le fago merced dellos por sus muchos é leales servicios.

E otrosi mando á los mis Contadores, que vos den, libren y pasen mi carta de provision, é otras cualesquier cartas, que vos cumplieren, è menester ovièredes en esta razon para que. vos vala y sea guardada esta merced que vos fago en todo y por todo, segun dicho es, por los respectos, y causas susodichas; y vos no sea ido, ni pasado contra ello, ahora, ni en tiempo alguno.

Las cuales mando á el mi Chanciller, é demás oficiales que están á la tabla de mi sello, que vos dén, libren, pasen y sellen lo que asi vos mando, é fago merced, no embargante cuales quier leyes é ordenanzas que en contrario de lo suso dicho sean é fueren, ansi por el Señor Rey D. Juan, mi señor, é padre de gloriosa memoria, cuya ánima Dios haya, como por mi en cualquier revocacion, ó re vocaciones, que por mi, ó por otra persona, por mi por mi poder, é autoridad hayan fecho, que en cuanto á esto es mi merced, y niando, que se no entienda, ni ataña, ni pueda atañer en cuanto à esta merced que vos fago en la manera que dicho es por las dichas causas; con las cuales, é cada una dellas en todo las he por es presadas, é declaradas, bien asi, como si de palabra fuesen ciertas é incorporadas que de mi propio mótuo, cierta ciencia, è poderío real absoluto, de que en esta parte quiero usar, é uso, dispongo con todo ello, é con cada cosa, é parte dello, y lo dispenso y abrogo, en cuanto à este atañe y atañer puede.

Y los unos, ni los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced, y de confiscacion de los bienes de los que contra ello fueren para mi Cámara y Fisco. Y man do al ome que vos esta mi carta mostrare, que vos emplace para ante mi en la Córte, doquier que yo sea del dia que vos emplazare en quince dias, á decir porque no cumplis mio mandado.

Y mando al mio escribano que le fuere mostrada, de testimonio de como se hace, para saber cómo se cumple mio mandado.

Dada en la noble Villa de Valladolid, primero de Noviembre, año 1466 años. Yo el Rey. Yo, Fernando de Vadalez la fice escribir por su mandado. Fecho sacado fué este traslado de la carta del Señor Rey en Olmedo 13 Noviembre 1466, testigos que fueron à ver concertar este traslado, Francisco de Valladolid, è Juan de Frias, é Cristobal de Valencia. E yo Fernando de Santa Marta, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, la fice escribir por su mandado, é lo ley, y concerté, é va cierto, é fice mi signo. En testimonio de verdad. Fernando de Santa Marta.

Por haber salido incierta esta merced se la hizo el dicho Rey D. Enrique IV, de quince mil maravedis de juro de heredad; tres mil sobre las tercias de Aldea del Señor, dos mil sobre las de Estepa, tres mil sobre las de Cuellar, cuatro mil, sobre las de Pinilla, y tres mil sobre las Castilfrio, que todas juntas componen dicha suma, y aunque los Reyes Católicos revocaron despues muchas mercedes de las concedidas por D. Enrique, esta por ser tan justa y en remuneracion de tan leales servicios no solo no la revocaron sino que la confirmaron de nuevo en las Cortes de Toledo en el año 1480, como consta por el privilegio que se dió en dichas Córtes, y despues habiendo muerto D. Íñigo, los mismos. Reyes Católicos volvieron à confirmar dicha merced en favor de D. Luis de Salcedo, hijo del que vamos hablando, en virtud de renuncia hecha por esta en bene ficio de aquel, en Madrid á 12 del mes de Abril de 1485.

Posteriormente entre dicho Luis de Salcedo y su hermano mayor Rodrigo, hubo pleito en que este pretendia que como uno de los tres herederos de su padre le correspondian cinco mil maravedis, tercera parte de los quince cuyo pleito quedó transigido, concertando que Rodrigo heredase los tres mil sobre las tercias de Aldea del Señor y los dos mil sobre las de Estepa, y los otros diez mil quedase con ellos Luis de Salcedo, segun consta de la Concordia que hicieron los susodichos el año 1480 en que inurió su padre. Siguiendo el tiempo, Rodrigo vinculó, segun consta de su testamento otorgado en la villa de Cervera en 21 de Diciembre de 1504, además de otros bienes los cinco mil maravedis en favor de su hijo ma yor, que despues alcanzó confirmacion de ellos sobre las tercias de la Reina doña Juana, hecha en Valladolid à 20 de Diciembre de 1590.

Hecha esta precisa digresion por no interrumpir la materia tratada, proseguiremos hablando de Iñigo Lopez de Salcedo. De las escrituras arriba referidas consta que fué casado con doña Maria Rodriguez de Erran y en ella tuvo tres hijos; los dos mencionados Rodrigo y Luis y ȧ Beltran de Salcedo. Los dos primeros debian de ser ya hombres de veinte años en 1466, pues por sus servicios y los de su padre aparece en el privilegio literal que estampamos en su lugar, que recibieron mercedes del Rey D. Enrique IV.

Salieron tan valerosos, que siendo necesarios, en tiempos tan peligrosos como fueron los últimos años del reinado de D. Enrique IV y los primeros de el de los Reyes Catolicos, hombres de mucho esfuerzo, para entregarles las fortalezas de estos Reinos, fueron escogidos los tres hermanos para Alcaides de tres de ellas de importancia, entre muchos que las pretendian.

A Rodrigo le dieron, por eleccion del Conde de Aguilar, la de la villa de Cervera de Aguilar, que por estar á una legua del Reino de Navarra y á dos del de Aragon era la llave y defensa de aquella comarca.. A Luis de Salcedo le dieron la fortaleza de Casarubios, y alli casó con una Señora llamada doña Maria Alonso, muriendo muy jóven, pues segun consta de una Escritura otorgada por su mujer en 1486 ya habia fallecido su marido dejando tres hijos.

Beltran de Salcedo, tercer hijo de lñigo Lopez de Salcedo, tuvo hacienda en Almajano y Navalcaballo, aldeas de Soria, y de alli pasó à ser Alcaide de la Villa y fortaleza de Salmeron en la Alcarria por el Duque del Infantado, donde fue muy estimado y tuvo un solo hijo llamado como él, á quien casó en Soria con doña Inés de Morales, sucediendo á su padre à la muerte de este en la Alcaidia de Salmeron, y aquí sacó ejecutoria de Hidalgo notorio en el año 1551; tuvo cuatro hijos y cuatro hijas llamados Martin de Salcedo; Francisco de Salcedo, que siendo Clérigo, murió jóven todavia; Beltran de Salcedo, que casó en la Ciudad de Huete; Diego Lopez de Salcedo, que fué soldado en Flandes y alli murió; doňa Maria Vazquez de Salcedo, que no casó; doña Inés Morales de Salcedo, que no tuvo hijos; doña Blanca Vazquez de Salcedo, que casó con Martin Falcon y tuvo un hijo llamado Martin Falcon de Salcedo, y una hija llamada Maria Falcon, y la cuarta se llamó Ana de Salcedo, que casó con Diego Carrillo de Mendoza, de la casa de Priego, y de él tuvo un hijo de igual nombre que su padre, que murió muy jóven. Martin de Salcedo el ma yor de los hijos del segundo Beltran, sucedió tambien à su padre en la Alcaidia de Salmeron, como este á su vez instituyó al suyo. Casó con una señora principal llamada doña Ana Falcon, en la cual tuvo por hijos à Beltran de Salcedo, á Íñigo, à Martin, à Diego, á Rodrigo que todos murieron jóvenes; á Pedro, Clérigo y Racionero de la Iglesia de Sigüenza; à Francisco que casó con doña Catalina Miranda y no tuvo sucesion; à doña Margarita que casó con el Licenciado Juan Gudiel en la Villa de Priego, de cuyo matrimonio resultaron dos hijos y tres hijas; los primeros se llamaron D. Juan y D. Francisco Gudiel de Salcedo, y las segundas doña Ana, doña Gerónima y doña María Gudiel de Salcedo. Todos estos hijos de Martin de Salcedo vivian en 1750 en los lugares que se les ha designado.

FUENTE: https://www.facebook.com/profile.php?id=100008855680799

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