SIGFREDO HILLERS DISCREPA DE ENRIQUE DE AGUINAGA
Nov 12 2014

SOBRE EL “SUPUESTO” ABRAZO DE JOSÉ ANTONIO AL PRESIDENTE DEL “TRIBUNAL POPULAR” QUE LE CONDENÓ A MUERTE

Sigfredo Hillers de Luque.
Sigfredo Hillers de Luque.
Enrique de Aguinaga.
Enrique de Aguinaga.

Discrepando… no hubo tal abrazo de José Antonio -no fue el comienzo de tal conciliación nacional. Prosiguieron los crímenes masivos en zona roja (Paracuellos, etc.).

Me refiero al estupendo y muy emotivo artículo del veterano periodista Enrique de Aguinaga, y en concreto al párrafo siguiente: “Leída la sentencia de muerte, inmediatamente José Antonio avanza hacia el estrado y abraza al Presidente del Tribunal Eduardo Iglesias Portal, con el que ha tenido relación en el foro de Madrid, él como abogado y el otro como fiscal, y le pide perdón por lo que habría sufrido por su culpa. El abrazo de José Antonio es el inmenso monumento a la conciliación nacional de España.

Discrepo “levemente” del relato. Conozco el texto de la carta que las hijas de Iglesias Portal dirigen a Miguel Primo de Rivera. Muy probablemente dictada por el propio padre, ya que ellas no asistieron al desarrollo del “juicio” contra José Antonio. ¿Qué edades tenían ellas en 1936? No nos lo dice Aguinaga. Tampoco si vivían en Alicante o en Córdoba. En dicha carta se incluyen los términos de “abrazo” (sin indicar en qué lugar tuvo el pretendido abrazo) y la pretendida “amistad” por parte de José Antonio con su padre.

Miguel, con su buen corazón, no se dedicó a refutar ninguno de estos términos, sino que se dedicó a gestionar inmediatamente la petición que le llegaba, invocando el nombre de su hermano.

Si como escribe Aguinaga, José Antonio hubiera abrazado al Presidente del Tribunal Iglesias Portal en estrados, a la vista de los miembros del jurado y del público asistente, indirectamente hubiera sido una “cruel venganza” de José Antonio; el llamado “abrazo del oso”. Hubiera sido la sentencia de muerte o depuración de Iglesias Portal a corto plazo. El actuó como Presidente en ese “tribunal” al haber sido designado –al igual que el Fiscal- por los representantes del Frente Popular, como hombre en el que Largo Caballero podía confiar, por su “fidelidad a la causa”. No se trataba de “juzgar” a José Antonio, sino de condenar a José Antonio a la pena de muerte.

Téngase en cuenta además que los “jueces populares” (miembros del jurado) iban armados con sus correspondientes pistolones –como nos describe Miguel, el hermano de José Antonio, también encausado junto a su mujer, para los que también se pide la pena de muerte y presente en la sala. En cuanto a los asistentes en la sala, no se piense en un “terreno neutral”… unos a favor y otros en contra… Piénsese que los falangistas de Alicante o ya habían sido asesinados, o estaban encarcelados o huidos. Presuntos simpatizantes de José Antonio no habría ni uno entre los asistentes. Significaría su pena de muerte o encarcelamiento si fuesen reconocidos por alguno de los “adictos” al Frente Popular. Cualquier ademán o gesto favorable hacia José Antonio podría delatarles, etc.

Por su relato, me da la impresión que Aguinaga desconoce que el tribunal que “juzga” a José Antonio no es un tribunal de justicia “normal”, sino un “Tribunal Popular” creado por Decreto del 23 de agosto 1936, a imagen y semejanza de los Tribunales Populares de la Unión Soviética, y no por un Tribunal de Justicia como le correspondería a José Antonio, al haber sido acusado y detenido en marzo de 1936. N.B. Según tengo entendido, José Antonio, como buen abogado, elevó su razonada solicitud, recusando a los miembros del “Tribunal Popular”, máxime cuando uno de ellos, a preguntas del acusado (José Antonio), declaró abiertamente que le odiaba…

Téngase en cuenta además que en Derecho Penal, y como antes al menos se enseñaba en las Facultades de Derecho, había dos frases en latín que eran harto descriptivas: “in dubio, pro reo” y “odiosa sunt restringenda; favorabilia sunt amplianda”…. Es decir, en caso de duda o de colisión de normas, siempre se aplicará al reo la más favorable (el “in dubio pro reo”) y el “… favorabilia sunt amplianda” significa o significaba que la interpretación de las normas que favorecen al reo nunca tendrán carácter restrictivo sino “amplio” o “extensivo”… Estas normas siempre habían regido en el Derecho hispano tradicional… pero en Alicante y en 1936 estamos ya en la “España democrática” y ante un “Tribunal Popular” que, como queda dicho, estaba hecho a imagen y semejanza de los creados en la Unión Soviética.

N.B. Çomo solía explicar yo a los alumnos, lo cito aquí no para presumir de mis conocimientos de Latin –que son muy escasos- sino para demostrar que existen de muy antiguo… mucho antes de la “oprobiosa dictadura de Franco” o de la presuntamente avanzada y progresista Constitución de 1978, “que libremente nos hemos dado (sic) los españoles”.

Más todavía, los “Tribunales Populares” se crean en la España republicana (o Zona Roja) 24 horas después de la masacre/matanza de la Cárcel Modelo de Madrid el 22 de agosto de 1936, que fue incendiada y asaltada por las “milicias populares”, armadas por supuesto… i.e. milicianos del PSOE; UGT; Partido Comunista; anarquistas de la CNT-FAI… que se complementó con los fusilamientos selectivos dentro de la misma Cárcel Modelo… entre ellos Fernando Primo de Rivera, el hermano menor de José Antonio, Julio Ruiz de Alda –el sub-jefe Nacional de la Falange (*) y un largo etc. Todo ello previamente “aconsejado” por la prensa democrática de “Mundo Obrero”; “El Socialista”; etc. que clamaban y azuzaban contra la existencia en dicha Cárcel de numerosos militares profesionales y de destacados “fascistas” que supondrían una gran reserva o reemplazo en caso de entrar en Madrid las tropas nacionales (tropas facciosas y rebeldes para ellos).

(*) N.B. José Antonio, como sabemos por su testamento, en el aislamiento en que vivía en la cárcel de Alicante, no tenía conocimiento de tales hechos. En novbre. 1936 ignoraba todavía el asesinato de su hermano, etc.

Fue ésta la “solución” con la que los “moderados” del Gobierno republicano, (Prieto, etc.) pretendían calmar a las “turbas revolucionarias” para que no siguieran con sus “justos desmanes”, ya que el cuerpo diplomático acreditado en Madrid había presentado una enérgica protesta, amenazando con retirarse de la España republicana, si continuaban con tal aplicación de la “justicia revolucionaria”…

A título informativo… Composición de los “Tribunales Populares”: Art. 1.- 3 funcionarios judiciales, que actuarán como “Jueces de Derecho” (i.e. encargados de las formalidades del proceso, sin intervenir en el veredicto) y 14 “jueces populares” que actuarán como Jurado (con carácter inapelable). El art. 2 especifica la “selección” de tales “jueces populares”: “Serán designados por los partidos que integran el Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo…” Es decir: PSOE; Partido Comunista; Partido Sindicalista (Pestaña); UGT; CNT-FAI… No se especificaba ningún requisito para ser miembro del jurado. Como se puede comprobar, únicamente el ser designado por… Por lo tanto, un limpiabotas analfabeto, podía ser el designado. Ignoro los “oficios” o profesiones de los 14 “jueces populares” que condenaron a muerte a José Antonio. Art. 3: “El procedimiento será sumarísimo”; Art. 4: En casos de notoria urgencia, el Tribunal será presidido por un solo Magistrado, quien actuará como Juez de Derecho”.

En el art. 1 se especifica también la competencia de dichos Tribunales Populares: “Juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado”.

En el caso de José Antonio, su presunto delito no puede ser más evidente… rebelión y sedición contra la seguridad del Estado… cometido desde la cárcel… ya que él fue encarcelado en marzo 1936 y le están juzgando por hechos que se producen en julio 1936. En todo caso, y aunque fuese verdad… que no lo era… habría por parte de las autoridades penitenciarias una “culpa in vigilando”… (…a no ser que José Antonio organizara el Alzamiento del 18 de Julio de 1936 a través de un teléfono móvil –en 1936!- que lograse ocultar…).

Lo más que yo llego a imaginar es que el presunto “abrazo” de José Antonio al Presidente de la sala Iglesias Portal pudiese haber sido después de la lectura de la sentencia y en el despacho del Presidente, en presencia de los otros dos Jueces de Derecho (magistrados de carrera: Enrique Griñón y el fiscal Gil Tirado -otros indican como fiscal a F. Enjuto), pero nunca ya en presencia de su hermano Miguel.

Dado que la vista del juicio se celebró en la propia prisión de Alicante, es dudoso que existiese un despacho para el Presidente y los otros dos “Jueces de Derecho”. Lo más probable es que el encuentro de José Antonio fuese fuera de la sala, ya sin público asistente. También lo más probable es que Miguel Primo de Rivera y su esposa ya hubiesen sido conducidos, custodiados y quizás esposados, a sus respectivas celdas en esa misma cárcel.

También discrepo del relato de Aguinaga en lo que respecta a que José Antonio fuese hacia el Presidente Iglesias Portal no solo a abrazarle sino a pedirle “perdón por lo que había sufrido él (Iglesias Portal) por su culpa”… En absoluto. La versión que yo había leído y corroborada por otro camarada más hábil que yo en navegar por “internet”, es que uno de los Jueces de Derecho (Enrique Griñán) en tono amable y como excusa del “papelón” que habían debido interpretar le dijo a José Antonio “¡Qué mal rato nos ha hecho Vd. pasar!”. A lo que José Antonio le contestó lacónicamente: “Reconocerá Vd. que peor lo voy a pasar yo”.

Las relaciones de José Antonio como abogado y de Iglesias Portal como fiscal, en los pleitos que llevase José Antonio en los Tribunales de Madrid, no llegaron nunca, que se sepa, al nivel de “amistad” como se indica en la carta que las hijas de Iglesias Portal dirigen a Miguel Primo de Rivera pidiéndole que interceda para que se conceda el indulto a su padre y pueda regresar a España desde el exilio, a reunirse con la familia en Aguilar de la Frontera (Córdoba). Es un gesto magnánimo de Miguel que no se entretiene en discutir con las firmantes sobre el tema del presunto “abrazo” ni de la presunta “amistad”, sino que, al invocársele el nombre de su hermano, se apresura a gestionar la petición. Muy probablemente en conversación directa con Franco.

De todos modos, José Antonio sabía de antemano que Iglesias Portal, igual que los otros dos “Jueces de Derecho”, no eran unos “héroes”. Comprendía que si se hubiesen negado a formar parte de este Tribunal, hubieran puesto en peligro sus vidas y las de sus familias.

Es muy interesante el dato que nos aporta Aguinaga y que yo desconocía. La negativa de las hijas de Iglesias Portal a que figurase el relato del presunto “abrazo” y de la presunta “amistad” de su padre con José Antonio en la película proyectada –y no realizada- por J.L. Saínz de Heredia. Refleja el “talante” de unos y otros. Ignoro si en esas fechas vivía o había fallecido ya el citado Iglesias Portal. Aguinaga no nos dice fecha de la proyectada película.

A algunos lectores de “elmunicipio.es” puede parecerles algo baladí el tema arriba tratado, pero falta la parte más importante del párrafo arriba citado del relato de Aguinaga: “. El abrazo de José Antonio es el inmenso monumento a la conciliación nacional de España”. Literariamente, bonito sí que es este párrafo, pero…

Añadir a título de post-data que hace un par de años compré un libro escrito por un “despistado” camarada… de cuyo nombre no quiero acordarme… de los que escriben “de oído” sobre la historia de la Falange, que llevado por la belleza de la frase de Aguinaga y “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid”, lo incluye en la contraportada de su libro afirmando que allí, en el pretendido “abrazo” de José Antonio, comenzó la “reconciliación nacional”… Lo cual demuestra que el párrafo comentado de Aguinaga no es fruto de un “arranque poético” cuando lo escribía para “elmunicipio.es”, sino que lo viene reiterando desde hace varios años.

Sin embargo, tanto uno como otro olvidan lo que sucedió en aquellas fechas y posteriores en España (Zona roja) como contrapartida, por parte del bando contrario. Sucedió que José Antonio fue fusilado días después, el 20 de novbre. 1936, con el visto bueno o el “enterado” por parte del Gobierno de Largo Caballero, donde figuraba como ministro entre otros, Prieto (el más moderado o el más “derrotista” según sus propios correligionarios). Sucedió además que en aquellas fechas y hasta el 5 de diciembre, se estaban produciendo las “sacas” de las cárceles madrileñas, para llevarse a los presuntos “fascistas” al mayor genocidio conocido en la historia de España hacia las fosas ya excavadas en Paracuellos del Jarama; Torrejón de Ardoz y Rivas Vaciamadrid, por indicación de Santiago Carrillo convenientemente asesorado por los agentes soviéticos enviados por Stalin, cuyas “memorias” muchos de ellos nos han dejado escritas (N.B. Un denominador común: todos ellos pletóricos de entusiasmo por su lucha contra el “fascismo” y declarando que la experiencia vivida en España –con las “atenciones” recibidas- fue algo inolvidable… ).

Dos apostillas finales:

1) Si la finalidad de las Brigadas Internacionales y de sus asesores soviéticos era combatir “el Fascismo”, demuestran una ignorancia supina en sus conocimientos de Geografía, ya que debieron haber ido a combatir a Italia, donde en 1936 Mussolini y el Partido Fascista estaban en pleno esplendor.

2) Sobre las diversas “justificaciones” de la actuación de Carrillo por parte de destacados personajes de la “sagrada Transición”, quisiera destacar aquí la expuesta públicamente por Manuel Fraga (q.e.p.d.), alegando que eran “hechos de guerra” y que por lo tanto no se le podían exigir responsabilidades penales. Como catedrático de Derecho Político –y desde 1948- un auténtico desastre. Olvida -o quizás “olvida”- que la España republicana (frente a la España Nacional, luego llamada España “franquista”) no declara el “estado de guerra” hasta enero 1939 y los “sucesos” (más bien matanza/masacre) de Paracuellos ocurre en novbre.-dicbre. 1936… Los sucesivos Gobiernos de la España republicana (o Zona roja) querían dejar así bien patente que el Alzamiento Nacional (rebelión facciosa) era cosa de unos cuantos militares rebeldes y que sería sofocado en breve plazo.

Fuente: http://elmunicipio.es/– Sigfredo Hillers de Luque

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