TARIFA DE PRECIOS DE ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN EL AÑO 1783 DE VENTA AMBULANTE
May 16 2015

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

colmado

El señor Corregidor promulgó un edicto a finales del siglo XVIII para toda la provincia, que en Ulea se colocó en el tablón de anuncios del ayuntamiento, así como en las panaderías, lecherías, tabernas y establecimientos de comestibles. También se efectuaron pregones por las calles del pueblo para que se enteraran; los que no sabían leer y los vendedores ambulantes.

Se daba la circunstancia de que en el pueblo, además de vender en sus establecimientos, enviaban personal de servidumbre a los puntos más importantes del vecindario, donde se reunía los obreros para ser contratados por los cabezaleros o encargados para echar sus peonadas.

También en los lavaderos públicos, del henchidor, calle mayor y carrerón (carrón) de la aceña, en donde se daban cita las mujeres -con sus hijos de corta edad -y solicitaban, sobre todo: leche y agua. Allí acudían los lecheros con sus vasijas de leche y sus medidas de capacidad de medio litro y de cuartillo. Otros acudían con sus cabras, mostrando sus ubres esplendorosas y, exhibiendo su arte, ordeñaban a las mismas delante de las consumidoras; para deleite de los más pequeños. Se les advertía que debían mostrar, boca abajo, las vasijas en donde se ordeñaba, con el fin de demostrar que no contenía agua. Los licores, pan y agua se vendían, como he narrado anteriormente, en los lugares de contratación de peones, y en alguna casa que los solicitaba al oír las voces de los vendedores.

En el edicto de 1783 se dictaban los precios máximos de dichos alimentos:
Pan de tahona; La libra, de 14 onzas, a seis cuartos. Pan común; La libra de 14 onzas, a tres cuartos. Vino; El cuartillo, a cuatro cuartos. Leche; El cuartillo, a seis maravedíes, los días de carne y, los de vigilia y Viernes, a dos cuartos. Agua; La carga de agua, a cuatro maravedíes. También solicita que se ajusten los precios de las aletrías y pastas de sopa.

Finalmente indica que se exija el máximo control de los precios y de higiene. Amenaza con sancionar al que no cumpla con lo reglamentado, con el doble del valor del producto; para que entren en razón.

El control será minucioso durante toda la cuaresma y, en especial, en la Semana Santa; sin descuidarlo durante todo el año.

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