POR JULIAN CABALLERO AGUADO, CRONISTA OFICIAL DE ALCOBENDAS (MADRID).

5. Los toros de Vicente Perdiguero
Vicente Perdiguero, afamado ganadero de Alcobendas, fue protagonista directo de una curiosa y anecdótica historia taurina en plena guerra de la independencia. El 25 de Marzo de 1808, recién ocupado Madrid por las tropas de Murat, recibió un oficio del comisario del Ayuntamiento de Madrid para los preparativos de los festejos que se iban a organizar en honor de Napoleón, en virtud del cual entregó al consistorio madrileño noventa toros de su vacada54. Mientras el emperador francés legaba a Madrid, y en la espera para dar las corridas, los noventa toros de Perdiguero fueron depositados en la Muñoza.
Pero las circunstancias cambiaron tras la huida francesa de Madrid con motivo de su derrota en Bailén, y se preparó por el Ayuntamiento madrileño, para el 24 de Agosto, una fastuosa proclamación del rey Fernando VII. Entre los actos se preveía la celebración de varias corridas con los noventa toros de Vicente Perdiguero, lo que fue propuesto a la Junta de Hospitales, propietaria de la madrileña plaza de toros situada junto a la puerta de Alcalá. Esta aceptó la propuesta pero no todo el ganado, tan solo quince reses: «…entregó a Manuel Aguilera, mayoral de toros, hasta noventa que tenía el exponente de su vacada; y como no se ejecutaron los indicados festejos, y sí solo hizo uso el Ayuntamiento de quince toros que sirvieron en las corridas del 26 y 28 de Agosto del mismo año, para la proclamación de nuestro Augusto Monarca…«55. Las reses que restaban fueron recogidas por Perdiguero sin exigir indemnización alguna al Ayuntamiento56, y comenzó su calvario como sufrido acreedor.
En Diciembre de 1808, asentados de nuevo en Madrid los franceses, efectuaba su reclamación por el importe de los quince toros lidiados: «Vicente Perdiguero, vecino de la villa de Alcobendas a V.S. con el mayor respeto expone: que de resultas de los quebrantos que ha sufrido en su casa con motivo de la entrada en aquel pueblo de las tropas de S.M. Imperial y Real, se halla en la mayor indigencia, pues su casa ha sido saqueada en tales términos que nada absolutamente le han dejado, y además le han quitado mulas de la labor, carneros, vacas, etc.; en tales circunstancias y a fin de atender a la manutención de sus ancianos padres, reparar en algún modo su casa con lo preciso al sustento de la vida, A V.S. suplica se digne mandar se le pague el importe de los toros que vendió a Madrid para las funciones de S.M…«57
La instancia de Diciembre de 1808 cayó en saco roto, pues hubo de reproducirla en Octubre de 1809, y alguna otra más haría, pues el caso fue que ya marchados definitivamente los franceses, aún seguía Vicente sin cobrar. El 7 de Enero de 1815 volvía con su reclamación: «…tenga la bondad de mandar se le dé la correspondiente libranza a fin de
que se le paguen los 25.000 reales que importan los expresados 15 toros, al precio de 1.700 reales cada uno «58. Por fin el 26 de Mayo de 1815, Vicente Perdiguero, tarde y con rebaja, iba a cobrar del Ayuntamiento madrileño tras una transacción llevada a cabo con el duque de Moztezuma, corregidor de Madrid: «…hice comparecer a mi presencia a D. Vicente Perdiguero, quien, en vista de las razones e insinuaciones que le hice, después de varias contestaciones que tuvimos sobre el crédito que reclamaba, le transigió, percibiendo de contado 20.000 rs., con lo que quedaba levantado el total crédito, en lo que quedamos conformes «59. Siete años de atraso y una pérdida de 5.500 reales que demuestran todo un patriotismo generoso de nuestro paisano ganadero.
Pero no se limitó la actividad ganadera de Vicente Perdiguero con la plaza toros de Madrid a las corridas celebradas el 26 y 28 de Agosto de 1808 en honor de Fernando VII. Durante la ocupación francesa, francesa, en las corridas celebradas el 24 de Junio y el 30 de Septiembre de 1810, se lidiaron toros de aquellos que le fueron desechados en 1808. Aunque los lidiados fueran de las ganaderías de Bernabé del Aguila, de Villarrubia de los Ojos, y de Diego Muñoz, de Ciudad Real, se encontraban en la partida perteneciente a Perdiguero, quien trató con el Ayuntamiento 60 su contratación, cabestraje y conducción, sin que tenga noticia de morosidad alguna. El 16 de Julio de 1811, con motivo del
egreso de José Bonaparte de su viaje a París, se celebró otra corrida en la que también participó Vicente Perdiguero con toros de los ganaderos anteriormente citados y con dos de su vacada. Así rezaba una parte del cartel: «…y 2 de una nueva vacada, que saldrán a prueba, de D. Vicente Perdiguero, vecino de Alcobendas, con encarnada y verde«61. El 15 de agosto del mismo año participó con sus toros en una corrida celebrada con ocasión del cumpleaños de Napoleón: «…tres de D. Vicente Perdiguero, de Alcobendas, encarnada, verde, plata y oro«2
- La abolición de los señoríos
La desmantelación de las estructuras del absolutismo o antiguo régimen, tan latente en todos los acontecimientos previos y coetáneos a la invasión napoleónica, era una lógica consecuencia de los aires respirados tras la revolución francesa de 1789. Si en algo estaban de acuerdo los afrancesados colaboracionistas del invasor y los representantes nacionales agrupados en las Cortes constituyentes de Cádiz era precisamente en desmantelar las estructuras del antiguo régimen, entre las que se encontraba la desaparición de los señoríos.
Napoleón en uno de sus decretos dictados el 4 de Diciembre de 1808 en Chamartín declararía abolidos los señoríos63, y en las Cortes constituyentes de Cádiz se inició en 1811 un acalorado debate sobre lo que alguno de diputados definió como «reliquias del régimen feudal«. Consecuencia de estas sesiones de Cádiz fue el Decreto de 6 de Agosto de 1811 que declaraba incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales 64, aboliendo los dictados de vasallo y vasallaje, así como las prestaciones personales y reales procedentes de título jurisdiccional. Mandaba proceder desde luego al nombramiento de justicias y funcionarios públicos como se verificaba en los pueblos de realengo, a excepción de los Ayuntamientos y alcaldes ordinarios que permanecerían en sus cargos hasta fin de aquel año, y se consideraban como contratos hechos de particular a particular los que se hubieran celebrado entre los señores y vasallos respecto a aprovechamientos, censos y otros análogos, aboliendo los privilegios exclusivos y privativos de origen señorial, que se dejaban al libre uso de los pueblos.
Ni qué decir tiene que esta nueva situación creada por el Decreto de 1811 afectaba a nuestro Alcobendas. Como señorío jurisdiccional que era del conde de Puñonrostro, desaparecía cualquier dependencia económica de los alcobendenses hacia el conde, quien perdía su el conde, quien perdía su facultad de nombramiento de alcaldes, escribanos y otros funcionarios municipales. Aunque en Alcobendas este decreto resultara inaplicable en su momento debido a la situación de guerra y dominación francesa, de facto estaba abolido su señorío por el decreto napoleónico de 4 de Diciembre de 1808. También, de facto, el conde de Puñonrostro había hecho temporánea dejación de sus derechos sobre Alcobendas mientras estuvo ocupada por los franceses al haberse alistado, en rasgo patriótico, al al ejercito nacional.
Proclamada la Constitución de Cádiz de 19 de Marzo de 1812, la famosa «Pepa«, que asentaba la base de la soberanía nacional, se hacían incompatibles los nombramientos de alcaldes y funcionarios por el señor jurisdiccional como la dependencia económica de los vasallos. Curiosamente, José Bonaparte durante su estancia en Valencia en 1812, y a petición de los nobles hubo de derogar la supresión que los franceses habían hecho de los señoríos. Pero casi todas eran disposiciones inertes mientras duraba la guerra, aunque dejaron una impronta para un estado de cosas que apenas volverían a ser como antaño. De hecho, negáronse los pueblos en masa a pagar prestaciones a sus señores 65.
- Jura de la Constitución de Cádiz en Alcobendas
Tras conocer la derrota francesa en la batalla de los Arapiles, José Bonaparte salía otra vez precipitadamente de Madrid el 28 de Julio de 1812 temiendo el acercamiento de las tropas hispano inglesas, que entrarían triunfantes en Madrid el 12 de Agosto siguiente al mando del duque de Ciudad Rodrigo.
En el corto espacio de tiempo que, en el año 1812, Madrid y los pueblos de su contorno estuvieron sin franceses desde el 12 de Agosto al 2 de Noviembre en que regresaron-, se puso en práctica lo establecido por unos decretos de las Cortes de Cádiz de 18 y 22 del mismo año que prevenían unas ceremonias «sencillas pero magestuosas» para la publicación y jura de la Constitución en todas las parroquias de la Monarquía española. Se mandaba que la Constitución fuera leída en la plaza mayor de todos los pueblos de la Monarquía, y en las ceremonias cívico religiosas tenía participación el clero parroquial, dado que finalmente, en las iglesias parroquiales tendría lugar la segunda lectura y la jura solemne, acompañada de misa solemne, exposición del Santisimo Sacramento y Te Deum.
En Madrid tuvieron lugar estos actos el día 15 de Agosto, día de la Asunción, en medio de un gran fervor patriótico, en cada una de sus catorce parroquias67. En la mayoría de los pueblos de la provincia se repartieron ejemplares de la Constitución y tuvieron lugar los actos de la jura durante los días 27, 28 y 29 de Septiembre. En Alcobendas la ceremonia de la jura se inició el día 27 de Septiembre en la plaza pública y estuvo presidida por Jerónimo Méndez y Fernando Briceño, alcaldes ordinarios, acompañados de Pedro Rodríguez Caballero y Diego López Valdemoro, regidores, Manuel Aguado Caballero, diputado del común, Félix Hidalgo, procurador síndico, y don Joaquín Antonio Malo, cura párroco, con quien estaba el resto de los clérigos. Al acto asistió la mayor parte del vecindario, que había sido convocado por un repique de campanas.
El alcalde don Jerónimo Méndez «tomó en sus manos el exemplar impreso de la Constitución política de esta Monarquía sancionada por las Cortes Generales y estraordinarias el qual besó, y puso sobre su cabeza como carta de su Rey y Señor natural, y haviéndomele entregado, y mandado a el Pueblo prestase atención, le ley desde el principio a el fin, y enseguida el mandamiento de la Regencia del Reyno, y todos los concurrentes haviendo prestado atención, dijeron la obedecían con el más profundo respeto y estaban prontos a guardarla, y hacerla guardar y cumplir segun y en la parte que respectibamente les toque y pertenezca, y en nombre de todo el pueblo firmaron los señores de Ayuntamiento con el señor Cura Parroco «68. El acta levantada por el secretario Félix Sanz Palomares, que fuera firmada por los regidores y por el párroco, se conserva en el Archivo del Congreso de los Diputados junto con las de trece parroquias de Madrid y veintisiete pueblos madrileños69.
Dos días después, el 29 de Septiembre, en la Iglesia de San Pedro, con asistencia del Ayuntamiento en pleno «y toda la mayor parte de los vecinos de esta expresada Villa, se canto una Misa solemne estando espuesto el Santisimo Sacramento, con toda la pompa y decoro correspondiente, y a el ofertorio se leyó en alta boz la Constitución politica de la Monarquia española y el mandamiento de la Regencia del Reyno; pronunciando el referido señor cura párroco una breve oración alusiba a las circunstancias del día, y exortando a todo el vecindario a su cumplimiento«. Al término de la misa el párroco recibió del clero y del pueblo el siguiente juramento: «Jurais por Dios y por los Santos Evangelios, guardar la Constitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey? lo que respondió el pueblo: Sí juro «70.
- Camposanto fuera de la iglesia
Una pragmática que había sido dictada en 1787 sobre enterramientos en camposantos o cementerios fue generalmente rechazada e incumplida71. Si en Madrid, «capital de las Españas«, no comenzó su cumplimiento hasta el año 1804, poco se podía exigir de sus pueblos circunvecinos.
En Alcobendas los primeros enterramientos fuera de la iglesia parroquial se llevaron a cabo en el año de 1812 durante el mandato de José Bonaparte que, como es sabido, se interesó por los asuntos de urbanismo y salud pública de Madrid, y a este respecto parece que influyó en la autoridad eclesiástica para la puesta en práctica de la normativa vigente en cuanto enterramientos. El 30 de Junio de 1812 se cumplía en Alcobendas por primera vez la famosa pragmática de 1787: «De aquí por orden superior se mandó vendecir un terreno para camposanto, en la posesión llamada la tenería de don Gregorio Mendez, vecino y natural de esta villa de Alcobendas «72. Desconozco el lugar donde estuviera situado, en el que en 1751 tuviera un Méndez un negocio de tenería73, ya inexistente en 1788
A partir de tal fecha, en las anotaciones de sepelios hechas en el libro parroquial ya no se decía que se «enterró en esta parroquia«, sino «se enterró en el camposanto de esta parroquia«, siendo el primer entierro hecho en la antigua tenería el de Manuel Izquierdo, pobre de 59 años, casado con Juana Moreno75. Poco tiempo duraron los sepelios fuera de los muros de la iglesia de San Pedro, puesto que el 27 de Agosto de 1812, «por orden superior se bolvió a dar sepultura a los cadaveres en la parroquia«76. A la fecha de esta medida Alcobendas se encontraba liberada del yugo francés, por lo que nada tendría de extrañar que la «orden superior» se hubiera debido a un rechazo de lo hecho por las autoridades napoleónicas y una vuelta a las tradiciones tenidas por «muy españolas«. El caso fue que, aun durante años, se fueron alternando los sepelios en el camposanto de la tenería con los efectuados en el interior de la iglesia y en el interior de la ermita de Nuestra Señora de la Paz.
- Fin de la guerra
Abandonados Madrid y sus pueblos por los franceses a finales de Mayo de 1813, y ocupados por fuerzas españolas al mando de Juan Martín Díaz «el Empecinado» comenzaba a rehacerse una vida que bastante había cambiado para muchos. A los días del mes de Marzo anterior, la ficción literaria del prolífico Pérez Galdós volvía a hacer uso del nombre de Alcobendas para manifestar el generalizado deseo de que se marcharan los franceses: «Señores, demos una vuelta por los Pozos de Nieve a ver si clarean las casacas rojas del lado de Fuencarral y Alcobendas. -¿Por qué no?. El ejército aliado parece que viene hacia acá… 77.
El rey legítimo, Fernando VII «el Deseado«, tras derogar todo lo hecho por los constitucionalistas de Cádiz con su Decreto de 4 de Mayo de 1814, iba a hacer su entrada triunfante en Madrid donde muchos alcobendanos estarían entre el gentío que le esperaba alborozado: «Todas las gentes de los alrededores afluían a Madrid, ávidas de asistir a la solemne entrada del rey; en diez leguas a la redonda, los pueblos y las aldeas estaban desiertos «78.
Con su vuelta al absolutismo, Fernando VII, por una Real Cédula dada el 15 de Septiembre de 1814 reintegraba a los titulares de señoríos en la posesión de los llamados territoriales, al mismo tiempo que declaraba incorporados a la Corona los señoríos jurisdiccionales79. Lo que suponía, para nuestro pueblo, la confirmación de la supresión o abolición del secular señorío de los condes de Puñonrostro efectuada por las Cortes de Cádiz. La situación de Alcobendas y su ancestral, a la vez que peculiar, régimen municipal y jurisdiccional de «hasta las goteras de sus últimas casas» creado tras su donación real efectuada en 1369 por el rey Enrique II «el de las mercedes«, iba a cambiar notablemente en los años venideros, tomando como punto de partida este momento para la formación de su término municipal.
Pero mientras llegaba la fijación del término y y jurisdicción Alcobendas todavía existían los reiterados problemas con los pueblos limítrofes por culpa de los pastos. Basta como muestra el apresamiento de ganados que sufriera el alcobendano Pedro Perdiguero Caballero, en Valdelamasa, por parte de la Santa Hermandad de Fuencarral en fecha de 29 de Octubre de 1814: «Pedro Perdiguero Caballero, vecino de la villa de Alcovendas, acudió al Consejo exponiendo que Manuel Crespo Alcalde de la Hermandad del lugar de Fuencarral acompañado de dos paisanos armados, prendió en 29 de Octubre próximo nueve reses lanares de su ganado que estaba pastando donde por una costumbre antiquísima lo hacen y están en quieta y pacífica posesión todos los ganaderos de dicha villa, beneficiando sus barvechos engrasando y calentando sus tierras para el aumento de sus frutos, cuyo atentado era contrario a los derechos en que se hallaban los expresados ganaderos «80
El Alcalde foncarralero justificaba el apresamiento de los ganados, precisamente, en la raíz del eterno problema jurisdiccional alcobendano: «…por haverles hallado pastando en la Dehesa de Valdelomasa jurisdiccion de aquel lugar y cuyo aprovechamiento le corresponde en union con el lugar de San Sebastian y villa de Madrid, como unicos comuneros con absoluta exclusion de los vecinos de Alcovendas; que no había hecho entrega de las reses lanares por negarse Perdiguero a pagar los gastos de pastoreo; que es incierta la posesión de los ganaderos de Alcovendas en dichos pastos, y lo que unicamente hay es su atrevimiento de introducir en ellos sus ganados prevalidos de la mayor proximidad de la Dehesa a su pueblo burlando la vigilancia y cuidado de los Alcaldes de la Hermandad de los Pueblos comuneros «81. Aprovechaba el foncarralero para denunciar la protección que, al respecto, los franceses habían dado a los alcobendanos: «…por cuyos excesos repetidos en los infelices tiempos de revolución a la sombra de tener Alcovendas tropas enemigas que les protegían «82. Aspecto curioso que probablemente tenga su explicación en el choque producido entre las ideas del antiguo régimen y las del nuevo sistema preconizado por los franceses a quienes, sin duda, asombraría la existencia de un pueblo sin término y sin derecho a pastos, aunque éstos estuvieran tan próximos a él.
Precisamente los franceses que presumiblemente habían defendido a los alcobendinos en sus derechos de pasto, habían destruido el hospital existente en Alcobendas, y el Ayuntamiento, en el año de 1814, no encontraba recursos para su reconstrucción: «Que habiéndose destruido por los enemigos el unico hospital de dicha villa y aniquilado enteramente todos los enseres y demás utensilios que en el existian, ha dedicado en bano todo su conato en repararlo pues no halla recurso alguno para su abilitacion «83. La importancia que se daba al hospital, y la preocupación por el lamentable estado en que se encontraba, quedaba de manifiesto en la instancia elevada a los Reales Consejos el 30 de Septiembre de 1814: «El Ayuntamiento penetrado del mayor dolor por el estado miserable de este asilo de desgraciados no puede mirar con indiferencia la suerte de algunos militares que como pueblo situado en la carrera de Francia tienen que refugiarse en el, ni tampoco la de otros vecinos y pasajeros que no tienen ningún otro medio ni auxilio en su mayor consternación «84
En la referida instancia se solicitaba permiso a la autoridad para la celebración de una novillada cuyos beneficios irían a parar al auxilio de las obras de reconstrucción del hospital. La solicitud era firmada por Vicente Perdiguero ganadero alcobendano de reconocida fama en Madrid: «Y para remedio de todo no hallo otro arbitrio que el de implorar de la Real clemencia de V.M. el permiso y licencia de lidiar y matar dos toretes en la función de novillos que ha concedido vuestro Presidente del Consejo, con tal que sea ejecutado por sujetos de conocida abilidad y experiencia los quales se han ofrecido a ello gratuitamente igualmente que el ganadero a dar sus reses gratis en veneficio de tan piadoso objeto «86. El siguiente 6 de Octubre era estimada la petición «en atención del laudable objeto que ha propuesto ese Ayuntamiento«, permitiéndose la lidia de dos novillos a lidiar y matar «por personas practicas en el arte a fin de que no sucedan desgracias «87.
El 9 de Marzo de 1815 el rey Fernando VII concedió audiencia a los alcaldes de Alcobendas Ramón Perdiguero Caballero y Félix Hidalgo acompañados por el flamante abogado alcobendense Felipe López Valdemoro 88 en la que ofrecieron al monarca donativo de todos los créditos que la villa de Alcobendas tenía a su favor por los suministros hechos a los «defensores del reino”: “…no bastaban los saqueos exorbitantes contribuciones que han sufrido de los enemigos, ni la generosidad con que han concurrido á la manutencion de mis egércitos; aun parece les quedaba un vacío á sus deseos; y al considerar el estado de penuria y decadencia en que he hallado el erario al volver á ocupar mi trono, conoció la villa de Alcobendas que todavía la restaba darme la última prueba de su amor á mi Persona, si no ofrecia, como lo hizo, en donativo todos los créditos que tenia á su favor por suministros á los defensores de mi reyno…)89. Como reconocimiento a lo que se dio en tildar de “heroica acción«, por la corona dictó el 25 de marzo de 1815 un real decreto por el que se concedió dotar a las doncellas pobres alcobendes: «En vista pues de tan heroyca accion, y queriendo por de pronto dar á tan noble villa y vecinos alguna prueba de lo grato que me ha sido este servicio, he resuelto que entre todas las doncellas pobres de su vecindario se forme un sorteo, con presencia del Párroco, Ayuntamiento y Procurador Síndico, y se repartan doce dotes, tres de á tres mil reales, y nueve de á mil quinientos, satisfaciéndose estas
cantidades por la Tesorería general al día siguiente en que se casen «90.
- El último señor de Alcobendas
Con la definitiva desaparición de los señoríos jurisdiccionales en 1814, de cuya clase era el que desde el año 1369 se hallaba constituido sobre Alcobendas, desapareció de nuestro pueblo la figura del «señor» que tan arraigada había estado en él durante cuatro siglos y medio.
El último señor de Alcobendas fue Don Juan José Matheu Arias Dávila, marqués de Maenza, marqués de Casasola, XII conde de Puñonrostro y XXI señor de Alcobendas. Nacido en San Francisco de Quito, Perú, en 1785, fue coronel en 1800 de un regimiento de dragones que a sus expensas levantó en Quito, prestando servicios muy importantes a los ya entredichos intereses coloniales españoles. De regreso a la península, se incorporó con la misma graduación de coronel al cuerpo de voluntarios que en Septiembre de 1808 se formó en Madrid, cooperando en su defensa. En el siguiente de 1.09 tomó parte en las acciones bélicas de Mora, Consuegra, Los Yébenes, Ciudad Real, Alcabón, Talavera, Puente del Arzobispo, Camuñas, Villatobas, Ontígola, Ocaña. En 1810 tomó el mando de los cazadores de Sevilla, y más tarde, en Septiembre de 1813, como brigadier, obtuvo el de los regimientos de húsares y del Príncipe y de Borbón. Agregado al Estado Mayor de Madrid, permaneció en la Corte por espacio de dos años, siendo muy considerado por el rey Fernando VII, de quien fue uno de los más leales consejeros 91. Fue también diputado en las Cortes de Cádiz92.
Posiblemente poco hubo de importunarle la supresión de su señorío sobre Alcobendas si tenemos en cuenta que con motivo de sus actos heroicos durante la Guerra de la Independencia y de su demostrada lealtad a Fernando VII, por un Real Decreto de 17 de Diciembre de 1817, éste le cedió extensos terrenos despoblados e incultos en Florida. Donación que entorpecería las negociaciones que la Corona mantenía con los Estados Unidos para la venta de Florida, al pretender los americanos la anulación de las donaciones 93.
.NOTAS:
51 Archivo Histórico Nacional, Consejos, lib. 1404, fol. 1426.
52 Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 49614, exp. 52.
53 Archivo de Puñonrostro, C–159, clase 24, no 56, fol. 1.
54 Archivo de la Villa de Madrid, 2-412-12.
55 Ibidem.
56 Higinio Ciria y Nasarre, «Los toros de Bonaparte«, Madrid, 1903, pág. 159.
57 Ibidem, pág. 156.
58 Ibidem, pág. 158.
59 Ibidem, pág. 160.
60 Archivo de la Villa de Madrid, 10-149-8.
61 Diario de Madrid, 16-7-1811.
62 Carlos Cambronero, «El Rey intruso«, Madrid, 1909, pág. 152.
63 Gaceta de Madrid de 11 de diciembre de 1808, pág. 1569.
64 «Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811«, Cádiz, 1811, decreto LXXXII, pág. 193.
65 Joaquín Escriche, «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia«, Madrid, 1874, pág. 1.007.
66 Por esto se llamará después, en muchos pueblos y ciudades, plaza de la constitución al lugar donde se leyó.
67 Fernando Jiménez de Gregorio, «La villa de Madrid en la guerra de la independencia: dos sucesos en el año 1812«, Anales de Instituto de estudios madrileños, tomo XXI, Madrid, 1984, pág. 443.
68 Archivo del Congreso de los Diputados, leg. 25, no 11.
69 Ibidem.
70 Ibidem.
71 Novísima Recopilación de la leyes de España, lib. I, tít. III, ley I.
72 Archivo Diocesano de Madrid, Archivo parroquial de Alcobendas, defunciones y sepelios, lib. 3, fol. 623v.
73 Vid. Catastro del marqués de la Ensenada, Archivo General de Simancas, D folios 255 a 257v. Las respuestas han sido publicadas por Carmen Cayetan Respuestas Generales del Catastro de Ensenada«, Madrid, 1995.
74 Vid. Eugenio Larruga y Boneta, «Memorias políticas sobre los frutos, comer Zaragoza, 1995, tomo 2°, pág. 347.
75 Archivo Diocesano de Madrid, Archivo parroquial de Alcobendas, defunciones y sepelios, lib. 3, fol. 624.
76 Ibidem, fol. 625.
77 Benito Pérez Galdós, «El equipaje del rey José«, Madrid, 1875, cap. I.
78 Ricardo Blasco, «Los albores de la España Fernandina. Selección«, Madrid, 1968, pág. 142.
79 Rafael García Ormaechea, «Estudio de legislación y jurisprudencia sobre señoríos«, Madrid, 1932, pág. 94.
80 Archivo Histórico Nacional, Consejos, Lib. 1.403, fol. 169.
81 Archivo Histórico Nacional, Consejos, Lib. 1.403, fol. 170.
82 Archivo Histórico Nacional, Consejos, Lib. 1.403, fol. 171.
84 Ibidem
85 Era tal su fama, que años después se recordaba su vacada en el anuncio de una corrida de novillos publicado en el Diario de Madrid del 25 de Enero de 1.824, en el que se leia: «se correrán dos toros de muerte de la famosa vacada que antes perteneció a Don Vicente Perdiguero«.
86 Archivo Histórico Nacional, Consejos, Leg. 11.412, no 5.
87 Ibidem.
88 Unos años más adelante, en 1831, Felipe López Valdemoro ostentaría el cargo de decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Maximiano García Venero, «Orígenes y vida del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid«, Madrid, 1971, pág.436).
89 Gaceta de Madrid de 11 de abril de 1815, n° 44, pág. 377.
90 Ibidem, pág. 378.
91 D.A. Burgos, «Blasón de España, libro de oro de su nobleza«, Madrid, 1.859, pág. 159.
92 Alfonso E. Pérez y Benito Navarrete, «Del gótico a la Ilustración«, Madrid, 2001, pág. 174.
93 Pilar León Tello y otros, «Documentos relativos a la independencia de Norteamérica existentes en Archivos españoles«, tomo IV, Madrid, 1.980, pág. 641.
FUENTE : CRONISTA