POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Desde tiempos primitivos, la caza era necesaria para subsistir. La carne de sus piezas abatidas, eran el alimento proteico, primordial para sus pobladores.
Sin embargo, con el devenir de los tiempos, se ha convertido en un medio de hacer deporte y, a la vez, de diversión de las clases sociales más favorecidas. Los conejos, liebres, jabalíes, perdices, ciervos y otros animales que otrora «suponían un suculento manjar», ahora se han convertido en «trofeos y piezas de cetrería».
Los cazadores, sin ningún remilgo, se introducen en los campos de cereales, viñedos, olivos y almendros, ocasionando graves destrozos en los terrenos de labrantío, que tanto han padecido sus dueños o colonos para poder sacar sus cosechas y abastecer las necesidades familiares.
Los cazadores furtivos, irrumpían en terrenos que no eran suyos y «campaban a sus anchas». Allí se presentaban ataviados con su indumentaria adecuada y, acompañados de perros de caza y criados que, «con un poderío intolerante», efectuaban grandes destrozos en sus predios.
Los campesinos, grandes sufridores, sufrían enormes pérdidas; hasta el punto de que, difícilmente, podían saldar los gastos. Para más escarnio, ni siquiera podían protestar, ya que dichos cazadores furtivos eran familiares o ellos mismos de las personas más relevantes.
Por tal motivo, las Diputaciones del campo las 17 que existían en la Región de Murcia en los siglos XVI, XVII y XVIII, acuerdan unos mandamientos de obligado cumplimiento, en los que se prohíbe a todas las personas ajenas a las fincas, todo tipo de caza; debido a los perjuicios que ocasionan en los terrenos de labrantío, bajo la pena de pagar todo lo devastado y, además, una sanción económica, en la Diputación de Ulea, de dos ducados de vellón. Dichas autoridades regionales advierten al Alcalde Mayor qué, bajo ningún concepto, eluda el cumplimiento de dichos mandamientos a ningún ciudadano; aunque sean familiares o amigos.
