POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Los animales de carga, a principios del siglo XVIII, eran imprescindibles en la vida laboral y doméstica de los uleanos. Por tal motivo, el robo de dichos animales era castigado con severidad; constituía uno de los peores delitos que se podían cometer: la cárcel era su destino. No obstante, las leyes otorgaban la exoneración de los cargos de los acusados; mediante una fianza de gran cuantía.
Por tal motivo, traigo a colación el episodio acaecido en Ulea, el día 27 de septiembre del año 1708. Dice así: (transcribo textualmente)
“Oi dia de la fecha pareció Pedro Valverde vezino desta Villa i dijo que por la Real Justizia de ella i por ante mi como escribano se esta siguiendo causa de ofizio sobre la averiguación de los reos que an urtado en la Villa de Ulea, diferentes mulas y burros en cuia causa culpaban a Dn Joseph Thomas Lopes, vezino asimismo della, quien enterado de lo referido, ante los alcaldes ordinarios de Ulea Dn Sebasttian Piñero i Dn Pedro Ellin i como miembros regidores de la misma Villa de Ulea Dn Juan Lopes Pai i Dn Felipe Moreno, le leieron los Derechos i Justizia de la Villa para indemnizarse de la culpa que se atribuie, se presente en la carzel Real de la Villa de Ulea, en la que se aia. I por auto proveido oi dia de la fecha, por dicha Real Justizia, parece se a mandado soltar al dicho Dn Joseph Thomas Lopes, en la prision en que se aia bajo la fianza de carzel segura, al que este otorgante a tenido i tiene a bien hazer. Firmado en Ulea ante el escno (escribano) el que supo i por el que no sabia un testigo a su ruego”.
Antemi, Alonso Quesada. Ulea mes de septiembre dia 27 año 1708. Testigos. Sebastian Piñero. Pedro Balberde Ortiz. Joseph Escudero. Franzisco Serrano
