EL DOCUMENTO DE CERVANTES ROBADO DEL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SEVILLA QUE AHORA QUIEREN SUBASTAR
Jun 01 2026

POR MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN BERROCAL, CRONISTA OFICIAL DE CABEZA LA VACA (BADAJOZ).

                                                       

Una pieza excepcional entra en subasta, lleva la firma autógrafa de Miguel de Cervantes, uno de los nombres más universales de la literatura española y autor de Don Quijote de la Mancha. Es un manuscrito de enorme valor histórico y documental que conecta directamente con el legado de una figura irrepetible de la literatura universal. Se subasta en el Lote 707 con un precio de salida de 120.000€.

Incluso se ve el procedimiento que el ladrón empleó para sustraerlo del Archivo Histórico Provincial de Sevilla: con una pequeña navaja de bolsillo o con una cuchilla de afeitar de las antiguas

El manuscrito rubricado por Miguel de Cervantes que recientemente reapareció en el mercado documental constituye una pieza de notable relevancia histórica y archivística. El documento, fechado en Sevilla el 8 de julio de 1593, será subastado en Madrid con un precio de salida de 120.000 euros, cifra a la que se añade la comisión correspondiente de la casa de subastas. Su valor radica tanto en la escasez de testimonios autógrafos cervantinos conservados como en el complejo litigio judicial derivado de su desaparición del Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

Antes de la publicación de la primera parte del Don Quijote de la Mancha en 1605, Miguel de Cervantes desempeñó diversas funciones al servicio de la Corona. Entre 1587 y 1600 trabajó en Andalucía como comisario de abastos y posteriormente como recaudador de impuestos atrasados. Durante este periodo se encargó de gestionar suministros destinados a la Armada española, especialmente trigo, cebada y aceite, en una etapa marcada por dificultades económicas, conflictos administrativos y procesos judiciales relacionados con la Hacienda Real.

El manuscrito en cuestión corresponde a una carta de pago otorgada por Andrés de Cerio a favor de Cervantes. En ella, el escritor declara haber recibido 600 reales de plata por sesenta días de trabajo vinculados al embargo y abastecimiento de aceite para las galeras españolas que partían desde Sevilla hacia las Indias. El documento fue formalizado ante escribano público, lo que incrementa su relevancia como fuente primaria para el estudio de la actividad administrativa de Cervantes en los años previos a su consolidación literaria.

La trayectoria contemporánea del documento comenzó a adquirir notoriedad en 1998, cuando salió a subasta en Barcelona por un importe de once millones de pesetas. El vendedor fue José María Casasayas Truyols, reconocido cervantista y fundador de la Asociación de Cervantistas de Alcalá de Henares. Aunque la pieza fue adquirida por una librería londinense, finalmente no abandonó España debido a la denegación del permiso de exportación por parte del Ministerio de Cultura.

La aparición pública del manuscrito motivó la intervención del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, institución encargada de custodiar el protocolo notarial del escribano Luis de Porras correspondiente al año 1593. Tras revisar el volumen, los responsables del archivo comprobaron que faltaba la página 390, precisamente aquella donde debía encontrarse el documento. Este hallazgo impulsó a la Junta de Andalucía a iniciar acciones judiciales para reclamar lo que consideraba parte integrante del patrimonio documental público.

En el proceso judicial, la Administración autonómica sostuvo que no se trataba de una copia privada, sino de una hoja extraída del protocolo notarial original. Para fundamentar esta tesis, presentó diversos indicios materiales y documentales: la referencia registrada en el índice de escrituras del legajo correspondiente, la ausencia exacta de la página 390 en el protocolo conservado, la coincidencia física del corte de la hoja con el cuaderno original y la presencia de elementos propios de un documento matriz, como rúbricas, firmas, anotaciones internas y señales de encuadernación.

No obstante, los tribunales desestimaron la reclamación de la Junta de Andalucía. Tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca consideraron válida la posesión privada alegada por el propietario, basada en una compraventa fechada en 1977. Más adelante, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación, consolidando así la titularidad privada del manuscrito.

La legislación española sobre patrimonio histórico establece importantes limitaciones respecto a la transmisión y comercialización de determinados documentos históricos, especialmente cuando forman parte del patrimonio documental público. En este sentido, la controversia en torno al manuscrito firmado por Cervantes se centra precisamente en determinar si el documento era un bien privado legítimamente adquirido o si, por el contrario, pertenecía al patrimonio documental protegido por la ley.

La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español considera integrantes del patrimonio documental aquellos documentos producidos o reunidos por organismos públicos en el ejercicio de sus funciones, así como determinados fondos notariales y administrativos de antigüedad relevante. Estos bienes poseen un régimen jurídico especial destinado a garantizar su conservación, integridad y acceso público. Además, los documentos custodiados en archivos históricos públicos son considerados bienes de dominio público, lo que implica que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, la extracción irregular de una hoja perteneciente a un protocolo notarial conservado en un archivo histórico podría implicar que dicha pieza no pudiera ser objeto de compraventa privada, ya que el ordenamiento jurídico prohíbe la apropiación y comercialización de bienes pertenecientes al dominio público documental. Precisamente sobre esta base argumentó la Junta de Andalucía su reclamación judicial respecto al manuscrito cervantino.

Sin embargo, en el caso concreto, los tribunales no llegaron a reconocer de manera definitiva la titularidad pública del documento. Aunque la Administración aportó indicios de que la hoja había sido arrancada del protocolo notarial original conservado en Sevilla, las resoluciones judiciales otorgaron prevalencia a la posesión privada y a la existencia de una compraventa anterior alegada por el propietario. Por ello, la subasta pudo seguir adelante pese a la controversia patrimonial existente.

Así, más que afirmar de forma absoluta que “la ley impide la venta de documentos históricos”, resulta más preciso señalar que la normativa española prohíbe la comercialización de aquellos documentos históricos que formen parte del patrimonio documental público o cuya titularidad pública quede acreditada. En cambio, sí pueden venderse legalmente documentos antiguos pertenecientes a colecciones privadas, siempre que no estén afectados por prohibiciones específicas de protección patrimonial o exportación.

FUENTE:https://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/5902370/documento-cervantes-robado-archivo-historico-provincial-sevilla-ahora-quieren-subastar

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