LOS REGATONES
Jun 26 2015

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

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La huerta uleana siempre ha sido fértil y, en ella, se han cultivado frutales, se han plantado verduras y se han sembrado legumbres, de las que de todas ellas se han obtenido frutas, verduras y legumbres de gran calidad.

Como no sobrepasaba en el siglo XVII los 650 habitantes, no se podía consumir todo lo que su huerta producía, teniendo que derivar su mercancía hacia mercados importantes de la comarca y de Murcia capital. Para la venta de toda la mercancía, surgieron los mediadores o intermediarios, que compraban a los agricultores y vendían a los representantes de los mercados más importantes; tales como Archena, Cieza, Molina del Río Segura y Murcia.

Los uleanos querían vender sus productos lo más caro posible y los representantes, también llamados asentadores, comprar cuanto más barato mejor.

Este oficio de intermediarios estaba reservado para los hombres, pero en la reunión del Cabildo del día 24 de octubre del año 1769, se aprobó una plica que declaraba la idoneidad de la mujer para desarrollar estos menesteres, ya que eran mucho más hábiles que los hombres a la hora de regatear con los agricultores y, por supuesto, con los asentadores o sus representantes. Conseguían unos logros notorios que redundaban en los bolsillos de los agricultores y, por consiguiente, en los suyos. A estas mujeres se les dio el nombre de regatonas, también llamadas regateadoras.

Estas regatonas no tenían pereza para madrugar y, a primeras horas de la mañana procedían a vender sus productos, bien frescos, a los asentadores o representantes de las lonjas más importantes. También surtían a vendedores ambulantes y, a los establecimientos de Ulea.

Desde antiguo, los vecinos tenían fama de ser hábiles comerciantes y sus regateadores no le andaban a la zaga: siempre obtenían unos céntimos de maravedíes más que los colegas de los pueblos colindantes. La herencia árabe, la llevaban en la sangre; decían los compradores que se acercaban a Ulea.

Al aceptar que la mujer estaba tan capacitada como los hombres, para desempeñar estos menesteres, se pusieron unas normas en dicho Cabildo de obligado cumplimiento. Decían así:

– Considerar a la mujer capacitada para ejercer las tareas de compra—venta de legumbres, hortalizas y frutas.
– Aceptarla, como igual al hombre, para estos menesteres.
– Que se prohíba este trabajo a las personas mayores de 60 años (sean hombres o mujeres).

Conforme al espíritu de las Reales Provisiones del Concejo, se sancionará a quienes no observen la ley, en los asuntos que conciernen a los regatones y agavilladores, en cuya inteligencia los Cabildos Fieles Ejecutores, dispondrán cuanto convenga en lo referente a esta resolución.

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