POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
La promulgada ley del día 1 de octubre de 1940 regirá los destinos de los fumadores. Así lo relata la prensa nacional. En los pueblos, Ulea entre ellos, se exhiben carteles en bares y organismos públicos, así como en el estanco, en el que La Claudia y sus hijos Pepe, Virtudes y Antonio, lo tomaron tan en serio, que confeccionaron un enorme cartel en donde explicaban todos los detalles del” racionamiento del tabaco en Ulea”.
Para obtener la cartilla de racionamiento se precisa: partida de nacimiento, cédula personal, cartilla de racionamiento alimenticio, declaración jurada que acredite su cualidad de fumador y un certificado de buena conducta. Todos estos documentos llevarán sus pólizas, firmas y sellos. El titular de la tarjeta puede escoger entre dos paquetes de picadura entrefina de 25 gramos o dos cajetillas de 20 cigarrillos.
“Solamente los varones tienen derecho a su ración de tabaco”. La mujer española, “cristiana y decente” no puede fumar ya que “es vicio de putas”; se comenta de forma desenfadada por doquier. Las mujeres que durante la época de la República española adquirieron el feo hábito de fumar, se consuelan con la campaña publicitaria sobre los estragos que la nicotina produce en el cutis de las fumadoras—aún no se hablaba de la relación que tenía el tabaco con el cáncer de pulmón.
Entre los solicitantes de la cartilla de racionamiento de tabaco hay bastantes no fumadores que utilizan su ración para revenderlo o bien, para dárselo a un familiar, generalmente el padre, el abuelo o un hermano mayor: que fuera gran fumador.