
POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

En las “Ordenanzas de la Huerta” murciana, y, concretamente, en las Vegas Media y Alta del río Segura, se contemplan “los caminos que la circundan”. Las vías romanas surcaban toda la vega, y fue en el año de Hégira musulmana que comprendía desde el día 24 de abril del año 825, hasta el 12 de abril del año 826, en que se fundó la ciudad de Murcia. Uno de estos caminos, partiendo río arriba desde Murcia, llegaba hasta el poblado tardo romano en la margen izquierda del río Segura.
Este camino estaba poblado por árabes y egipcios que se habían adueñado de las mejores tierras del Valle. Estos caminos estaban conectados con los pobladores de la ribera del río y, con las antiguas vías romanas.
Los caminos o carreteras generales, en su trayecto desde Murcia a Albacete a su paso por el pueblo, debían tener una anchura de 12 varas, con arreglo a la instrucción vigente de caminos y, la travesía que une los pueblos limítrofes, 8 varas. El carril público que da salida a caminos comunes, 5 varas de ancho y, el que da entrada a carruajes para una o más heredades 10 palmos. La senda pública de herradura, 6 palmos y, la de las heredades, 5 palmos de anchura.
Cuando alguno de estos caminos sigue la dirección de acequias o brazales, además de la anchura citada, deberán tener la que corresponda al “quijero” de dicho cauce.
“Las sendas o caminos de servicio particular”, también llamada de herederos, son las privativas de uso por sus propietarios. “La senda de herradura”, comprende a la de pie y, ambas, componen “el camino”, salvo en el caso de que haya “pacto entre partes”.
La carretera de Murcia a Albacete a su paso por nuestro territorio municipal, tiene una anchura de 9 metros y, los caminos que no están deslindados, tienen con arreglo a la Ordenanzas de la Huerta, una anchura de 8 varas, las rurales 5 varas y, las sendas vecinales 6 palmos.
Los caminos de servicios particulares, según las Ordenanzas, deben medir 10 palmos de anchura; las sendas de herradura 6 y las de a pie 5.
Los caminos y sendas municipales, o de servicio particular, que han sido deslindados, tienen la anchura que marcan sus “hitas” o aparece en el “acta de deslinde”.
La Ordenanza más antigua de Murcia, sobre la anchura de sus vías de comunicación en la huerta, es la de 24 de diciembre del año 1510. En ella nos dice qué, “los caminos reales” siempre habían tenido y debían seguir teniendo, tres “brazas reales”, de anchura (27 palmos), los “caminos públicos” dos brazas reales (18 palmos), “la senda pública” 10 palmos y “la de herederos” 5 palmos.
La R. O. de 27 de mayo de 1846, nos da instrucciones para efectuar el “amojonamiento de caminos”.
En uno de los artículos de dicha Ordenanza de la Huerta, se da cuenta de que no se pueden construir casas, ni tapias, ni plantar árboles, en las confrontaciones de carriles o sendas públicas; si no es a la distancia mínima de 10 palmos.
En las orillas de caminos, o sendas, se plantarán moreras, a tres palmos de distancia del borde exterior del camino, guiando dichas moreras, a la altura debida, con el fin de que quede expedito el tránsito de carruajes cargados.
La Ordenanza de la Huerta recalca que los propietarios colindantes con las moreras, serán dueños de las tres cuartas partes de la hoja de morera producida, ya que el valor de la restante, será empleado en las reparaciones de dicho camino. Si el camino linda con acequia o brazal, el dueño de la tierra confinante, podrá plantar en las dos orillas, pero, siempre, con la reserva estipulada.
Durante varios siglos, la conservación, policía y seguridad de las vías de comunicación, estuvo a cargo del Ayuntamiento. Hoy, en lo referente a construcciones, junto a caminos, como en todo cuanto confiere a policía de vecinales, rige el reglamento de carreteras promulgado el día 19 de enero, del año 1848; con ligeras variaciones.
En el mes de junio, del año 1891, Enrique Fuster, Conde de Roche, propuso al Consejo Provincial de Agricultura, que alentara a los ayuntamientos a que cumplieran con las Ordenanzas de sus huertas y que, sensibilizara a la Jefatura de Ingenieros de Caminos, con el fin de que ordenaran la plantación de moreras en los caminos que están a su cargo. El señor Conde encarecía que se atendiera su petición, debido a la escasez de hoja para alimentación del gusano de seda.
Los puentes de la acequia, brazales y regaderas; que atraviesan los caminos, carriles o sendas, deberán ser tan anchos como el carril, camino, o sendas que cruzan. Su construcción debe estar hecha de piedra o rosca de ladrillo. La construcción y conservación correrá a cargo de los dueños de las tierras qué, por allí transiten.
No obstante, les asistirá el derecho de reclamar a la municipalidad, la tercera parte del gasto originado, siempre que el puente esté ubicado en camino público o de travesía.
Este artículo resultó como producto de las negociaciones amigables, entre el Heredamiento y la Municipalidad, ya que las Ordenanzas de la Huerta, hacían constar que los agricultores no estaban obligados a construir puentes para el paso de carros y caballerías y, a la municipalidad, si le interesaba que estuvieran transitables.
Según se declaró en dicha Ordenanza de la Huerta, en el año 1695, según el Folio 156, que fue incluida con el número 14 en las Compilaciones de 1702 y 1792. Como consecuencia de estos acuerdos, el Ayuntamiento sentó jurisprudencia de dichos acuerdos, confirmando todas sus prevenciones, que las amplía de la forma siguiente:
1º) Que el trozo de cauce, bajo el puente, conserve su anchura de luz.
2º) Que la anchura del cañón de la bóveda, ha de partir de las nuevas pilastras y tener la altura y espesor adecuados.
3º) Que el lecho del cauce, conserve la profundidad correspondiente.
4º) Que se pongan antepechos.
En las Ordenanzas de la Huerta, se hace hincapié de que no se podrá limpiar ni barrer, por basureros ni otras personas, tierra ni polvo de los carriles, caminos ni sendas públicas de las vías peatonales de herederos, bajo las penalizaciones que impusiera la municipalidad.
Tampoco se permitirán depósitos de basura ni estiércol, debiendo estar situados a la distancia de 2000 varas de la ciudad y, a más de 20 varas, de la confrontación de los caminos reales. Este artículo, propuesto por Enrique Fuster, en el año 1891, ha sido remodelado con posterioridad y, actualmente, ha sido derogado por el Reglamento de Policía y conservación, en todo cuanto se refiere a caminos, carriles y sendas; cualquiera que sea su clase.
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