POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Libro de Asientos de Cargo, formados a los Vecinos y Forasteros que en ella, y su Término tienen Tierras, Casas, Molinos, o Artefactos, Rentas y otros derechos y son del estado Secular.
Presupuestos
Que las Letras L.P.H.S. significan los quatro vientos principales Levante, Poniente, Norte y Sur.
Las Calidades, y especies de las tierras son respectivas a las verificadas en este Término.
La voz de las afrontaciones con Fulano no debe entenderse significativa: Esto es con posesión de heredad del sujeto que se cita.
La figura puesta al margen de cada pieza de tierra es la que tiene seguro ese vecino en el acto del Reconocimiento.
A quasi como dentro de ella demuestra las cavidas dela Alhaja en Taullas o Fanegas o partes de unas u otras según la especie de la tierra y el que esta entre la misma figura y el cuerpo de la partida, la clave del Termino a que corresponda según el claseo fijado en la oja inmediata.
Cada tahulla, medida que se usa en el regadio, se compone de Dos mil Quatrocientas Varas Superficiales y la Fanega en el Secano de Nuevemil y seiscientos comprendiendo estas quatro de aquellas.
Todas las Medidas de Tierras que se encontraron al tiempo del Reconocimiento incultas por desidia, van cargadas por el producto de la inferior calidad de Labradio Secano. Reyno de Murcia .Villa de Ulea . Nota
Que los productos que aquí se figuran son los que corresponden a una Fanega de Sembradura, no obstante que todas las especies de Regadío estan consideradas en los Asientos por Tahullas componiendo quatro de estas, una de aquellas cuya prevención se tendrá presente al tiempo de aplicar la clave y de extractar sus cavidas para la formación de Planes.
Especies Calidades Reales de von Clave
Labradio de Regadío 1ª Que produce un año maíz y otro cebada 240 12ª 2ª idem 180 15ª 3º idem 180 18ª .Moreral de idem 1ª 540 6ª 2ª 405 8ª .Frutales de Idem 1ª 480 2ª 360 3ª 320. Naranjos de idem 1ª 880 2ª 680. Limoneros de idem 1ª 640 2ª 560 .Olivar de idem 1ª que produce año y vez 552 2ª idem 368 .Labradío de Secano 1º Que en 4 años de una cosecha de.. y otra cebada 95 2º en 6 50 3ª idem 38.Moreral de Secano 1ª 202 2ª 105 3ª 64.Olivar Secano 1º Que produce año y vez 184 2º idem 138 3º idem 92. Saladar Que produce con un año de secano 30. Monte y Pinar 1 2 2 2. Inútil 3 3.
Andrés García- Vecino de Murcia. Antonio Ramírez Piñero. Antonio Morte. Antonio López. Anna Carrillo. Alonso Torrecillas. Antonio Fernández .Angela Abenza. Agustín Pérez. Antonio López .Alonso Guillamón- Vecino de Villanueva. Blas Abenz. Blas de Ayala. Bartholomé Morte. Cathalina Yepes .Cathalina Piñero. Domingo Pérez. Diego López .Damián García .Domingo López. Diego López- Vecino de Blanca. Diego Ruiz. Diego Montoro. Domingo Torrecilla. Diego Navarro.Emolumentos del común- Eusebio Moreno .Francisco Molina- Vecino de Blanca. Francisco Piñero. Francisco Ruiz. Francisco Campos .Francisco España- Vecino de Oxós. Francisco Romero. Francisco Yepes Calvete. Francisco Yepes Montoro. Francisco López Hellín.Francisco Thomas Hellín. Francisco Martínez. Francisco Piñero. Ginés de Murcia- Vecino de Villanueva. Ginés Carrillo-Vecino de Villanueva. Herederos de Juan de Llamas. Herederos de María Montoso. Isabel García. Isabel Montoro. Isabel Ramírez. Ignacio Torrecillas López. Isabel Pay- Vecina de Villanueva. Isabel Calvete. Juan Montellón. Juan Antonio Ramírez. Joaquín Garrido- Vecino de Archena. Juan Pascual- Vecino de Villanueva Joseph Ramírez .Joseph Talabera. Joseph Molina- Vecino de Abarán. Joseph López Hellín. Joaquín Cano- Vecino de Villanueva. Joaquín Melgarejo- Vecino de Oxós .Juan de Murcia- Vecino de Villanueva. Josepha Bermúdez- Vecina de Murcia .Joseph Bermúdez- Vecino de Oxós. Joseph Thomás Hellín. Josepha Ruiz. Joaquín Ruiz. Juan López- Vecino de Villanueva. Joaquín Vicente García. Joseph Yepes. Joseph Casacao- Vecino de Murcia. Josepha Molina- Vecina de Blanca. Joseph Abenza Candel. Juan Carrillo. Joaquín Garrido Gil- Vecino de Archena.Juan López- Vecino de Blanca. Juan Vicente- Vecino de Ricote. Juan Padilla. Juan de Abenza Aledo. Juan de Molina. Joaquín Vicente Montoro. Joseph Piñero López.
Y Joseph Piñero Abenza. Juan López Romero. Juan Fernández .Joaquín García.Juan Abenza Candel. Josepha Pérez.Juan de Torrecilla. Juan de Oyos. Luis de España. María Piñero. Miguel de la Torre. Manuel Marín- Vecino de Oxós. Manuel Valero. María Yepes. María Melgarejo- Vecina de Villanueva. Pedro López Hellín. Pablo Piñero. Pedro Ayala- Vecino de Villanueva.Pedro Ramírez- Vecino de Cehegín.
Propios de la Villa- Pascual Pérez .Pedro Cascales Pedro Carrillo Montoro.Phelipe Abenza. Phelipe Carrillo. Pedro García. Roque Montoro. Roque Abenza Oyos. Roque Abenza Montoro. Roque Pascual- Vecino de Blanca. Roque Carrillo- El menor. Roque Torrecilla .Sebastián de Rueda y Chillerón- Vecino de Murcia .Salvador Tornero. Sebastián Montoro. Y Sebastián Piñero .
He recopilado del Libro Real de Seculares de Ulea, en la ección de Hacienda, 3879 el libro de asientos de cargo, con sus propietarios, tanto vecinos como forasteros que en el término de Ulea tienen tierras, casas molinos o artefactos, rentas y otros derechos que pertenecen al estado secular de Ulea.
En este libro, confeccionado el día uno de noviembre de mil setecientos cuarenta y tres figuran los propietarios con todas sus pertenencias, ubicación y linderos. Hago solamente referencia de esto. D. Sebastián de Rueda y Chillerón, Vecino de Murcia:
Una casa de un alto, situada en la calle del Abrevador, tiene ocho varas de frente y diez de fondo, confronta por la derecha con la Plaza y por la izquierda con el dueño, regulado su anual alquiler en sesenta reales de Vellón. 00.60
Otra vaja situada en dicha calle, tiene diez varas de frente y cuatro de fondo, confronta por la derecha e izquierda con Casas propias, regulado su alquiler annual en treinta y tres reales de vellón. 00.33
Otra casa, situada en la calle de Abrevador tiene nueve varas de frente, y once de fondo, confronta por la derecha con calle, y por la izquierda con Callejón, regulado su alquiler annual en noventa y nueve reales de vellón. 00.99
Un solar situado en dicha calle, tiene diez varas de frente y quince de fondo, confronta por derecha, e izquierda con el dueño. Valoración cero reales de vellón. 00.00
Otro solar situado en el corral de las cabras, tiene diez varas de frente y diez de fondo, confronta por derecha e izquierda con Acequia. Cero reales de vellón. 00.00
Otro solar al mismo sitio, tiene ocho varas de frente y siete de fondo, confronta por derecha e izquierda con el dueño. Valoración cero reales de vellón. 00.00
Una casa situada en dicha calle del corral de las cabras, tiene nueve varas de frente y once de fondo, confronta por derecha e izquierda con Casas Propias, regulado su alquiler annual en treinta y cuatro reales de vellón. 00.34
Otra casa de un alto, situada en dicha calle, tiene ocho varas de frente y tres de fondo, confronta por derecha e izquierda con Casas Propias, regulado su alquiler annual en treinta y tres reales de vellón. 00.33
Otra de un alto, situada en la calle del Horno, tiene siete varas de frente y doce de fondo, confronta por la derecha con calle, y por la izquierda con casa propia, regulado su alquiler annual en cuarenta y quatro reales de vellón. 00.44
Otra casa vaja, situada en la Calle del Horno, tiene cinco varas de frente y ocho de fondo, confronta por la derecha, e izquierda con Casas Propias, regulado su alquiler annual en veintidós reales de vellón. 00.22
Una casa de un alto situada en la Calle Real, tiene trece varas de frente, y catorce de fondo, confronta por la derecha con Joseph Yepes, y por la izquierda con la Plaza, regulado su alquiler annual en setenta y siete reales de vellón. 00.77
Otra casa de un alto situada en la Calle Real, tiene quince varas de frente, y diez y siete de fondo, confronta por la derecha con el dueño, y por la izquierda con el camino, regulado su alquiler annual en setenta y siete rales de vellón. 00.77
Otra de un alto situada en dicha calle, tiene veinticinco varas de frente y veinte de fondo, confronta por la derecha con Hacienda del dueño, y por la izquierda con casa del mismo, regulado su alquiler annual en cien reales de vellón. 0.100
Un Molino de Aceyte situado en la Calle de la Almazara, es de una Piedra, tiene diez varas de frente, y doce de fondo y se regula su utilidad annual en trescientos reales de Vellón. 0.300
Tahulla y media de Limoneros, de regadío, dos y media de Moreral, una de Naranjos y una y media de frutales dados de primera calidad al sitio de la Cruz, linde por L. con Camino de la Cuna, por el N. con la Ceña, por P. con D. Francisco Molina y por S. con Francisco Lpez. 0.977
Media tahulla de olibar de regado y media de Moreral, todo de primera categoría al sitio de la Cuna, linde por L. con D. Francisco Molina, por N. y P. con Brazal regador y por S. con Juan López. 0.436
Treinta y dos tahullas de olibar de regado, quatro de Moreral, y cinco de Limoneros, todo de primera calidad al sitio de la Cuna, linde por L. con Juan Romero, por P. con camino que va a la Cuna, por N. con Acequia Madre y por S. con el ro Segura. 50.756
Veinte y seis tahullas de Limoneros de regadío, quatro de olibar, y siete de Moreral, todo de primera calidad al sitio de la Cruz, linde por L. con senda de la Cuna, por N. con Francisco López, por P. con Mara Piero y por S. con el Ro Segura. 50.657
Tahulla y media de Moreral de regadío, dos y media de Limoneros y media de Labrado, todo de primera calidad, al mismo sitio, linde por L. con Francisco López, por N. con Mara Piero, por P. con Camino del Azud, y por S. con Damián García. 0.632
Quatro tahullas de Moreral, doce y tres quartos de Labrado, y un quarto de olibar, todo de regado, y primera calidad, al sitio de la Cruz, linde por L. con Juan López, por N. con Francisco López, por P. con Mara Piero y por S. con Francisco Yepes. 13.084
Seis tahullas de Moreral de regado, tres de Limoneros, quatro de frutales y treinta y nueve de Olibar, todo de primera calidad, al sitio del Molino, linde por L. con Antonio López, por N. con Isabel Calvete, por P. con Eusebio Moreno y por S. con Ro Segura. 70.452
Veinte y seis tahullas de Moreral de regado y quatro de frutales, todo de primera calidad al sitio del Salto de la Novia, linde por L. con Pedro Carrillo, por N. con Joseph Yepes, por P. con el Salto de la Novia y por S. con el Ro Segura. 3099
Tres tahullas de Moreral de regado, tres de olibar, dos de frutales y dos de Labrado, todo de primera calidad, al sitio del Inchidor, linde por L. con Joseph Piero, por N. con Huerto, por P. con Joseph López y por S. con Ro Segura. 13479
Una tahulla de olivar de regadío, media de Moreral, y ocho y media de frutales, todo de primera calidad, al sitio de la Isla, linde por L. y P. con Joseph Yepes, por el N. con Luis de España, y por S. con Ro Segura. 10225
Una tahulla y tres quartos de Labrado de regadío, tres y tres cuartos de frutales, un quarto de olibar, todo de segunda calidad, y otro quarto de Moreral, de segunda calidad, al mismo sitio, linde por L. con Mara Yepes, por N. con María Yepes, por P. con Joseph Yepes y por S. con Río Segura. 0164
Una tahulla de Moreral de regadío y doce de Labrado de primera calidad, al sitio de Arellanos, linde por L. con Camino de Azud, por N. con Juan de Murcia, por P. con D. Miguel Thomas y por S. con el dueño. 0855
Ocho tahullas de Limoneros de regadío, una de Naranjos de primera calidad, y quatro de Labrado de tercera, al sitio del Inchidor, cerrado sobre S. 1062
Seis tahullas de Limoneros, dos de Naranjos, una de olibar, una de Frutales y seis de Labrado, todo de regadío, y de primera calidad, al sitio del Salto de Novia, cerrado sobre S. 23018
Seis fanegas de Sembradura de secano y veinte de Monte vajo, todo de segunda calidad, al sitio de La Hoya, linde por L. con D. Francisco Molina, por N. y P. con Juan Vicente y por S. por Barranco. 0344
Dos fanegas de sembradura de secano de segunda calidad y dos de Monte vajo de primera, al sitio del Saltador, linde por L. con D. Miguel Thomas, por N. con D. Francisco Molina, por P. con Las Lomas y por S. con Joseph Yepes. 0106
Dos fanegas de sembradura de secano, de segunda calidad al sitio del Algive, linde por L. y S. con Rambla, por N. con Loma, y por P. con carril. 0104
Dos tahullas de Naranjos de regadio y tres de Limoneros todo de primera calidad al sitio de Arellanos, cerrado sobre s. 0920
Dos tahullas de Naranjos de regadío, cinco de Limoneros, media de frutales y media de Labrado, todo de primera calidad, al mismo sitio, cerrado sobre s. 1033
Cinco tahullas de Moreral, tres de olivar, dos de Frutales y cinco de Labrado todo de regadío, y de primera calidad, al sitio del Azud, linde por L. y N. con el dueño, por el N. con Francisco López Hellín y por S. con río Segura. 13629
Quince fanegas de sembradura de secano de segunda calidad, y seis de tierra inútil por naturaleza, al sitio de la Barboja, linde por L. con D. Martín de Molina, por N. con Isabel Pay, por P. con Lomas y por S. con Jurisdicción de Archena. 0760
Doce fanegas de sembradura de secano de primera calidad, doce de tercera y seis por desidia de tercera, al sitio de la Barboja, linde por L. con Francisco Yepes, por N. con Francisco López, por P. con Lomas y por S. por Rambla. 10824
Dos fanegas y media de sembradura de secano de segunda calidad, al sitio del Algive, linde por L. con camino, por N. con Joseph Ramírez, por P. con Francisco Yepes y por S. con Rambla. 0126
Seis fanegas de sembradura de secano de primera calidad al sitio de la Barboja, linde por L. con Lomas, por N. con Isabel Ramírez, por P. con Sierra y por S. con Mara Piero. 0570
Media fanega de olibar de secano de primera calidad al sitio del Salto de la Novia, linde por L, N y P con Lomas y por el S. con el dueño. 0092
Murcia primero de Noviembre de mil setecientos cinqüenta y siete. Propio de la Villa de Ulea
Un molino arinero situaldo enel camino Real de Murcia, tiene quatro varas de frente y siete de fondo, confronta por la derecha con huerto, y por la izquierda con Camino Real Regulado su alquiler líquiedo en quinientos Reales de vellón (500) procedido en treinta y tres fanegas de trigo, tiene una piedra, muele todo el año con agua dezequia, las noches y en la semana dos días que son viernes y domingo, en cuya zieca hay varias que se le defalcan a la venta al Molinero.
Una casa que sirbe de cárcel situada en la Plaza, tiene seis varas de frente y ocho de fondo, confronta por la derecha con Antonio Mortes y a la izquierda con callexón.
Una carnecería situada en la plaza, tiene quatro varas de frente, y ocho de fondo, confronta por la derecha con Joseph Ruiz y por la izquierda con calle.
Tres cuartos de taulla de moreral, regadío de uniprimera calidad al sitio del Molino, linde por S. con herederos de Francisco López por N con Camino Real, por P con Don Antonio López y por S con Río Segura.
Quatro fanegas de saladar, de primera calidad alsitio del Cabezo Negro; linde por S, con su división de Molina, por el N con D. Andrés García, por P con Barranco y por S con Cabezo delas Zorras.
Seis fanegas de sembradura secano, deprimera calidad al sitio del Saladar, linde L y P co D. Juan Agustín de Molina, por el N con Moxonera de la villa de Blanca y por S con tierras de Diego López.
Villa de Ulea en veinte días del mes de Mayo mil setecientos sesenta y eseaños de que doy fees. Juan López Romero Juan Pay Pérez Pedro Thomas Yepes. Joseph Piñero Abenza ……. Diego .. Fernández .Antemí López Artez . VºBº
Todas las fincas reales expresadas en las ochenta y cinco ojas guarismadas en este libro son las que efectivamente se verificaron esistentes por las asignaciones que de Orden el Rey nuestro señor se hizieron en esta villa de Ulea por D. Juan Phelipe de Castaños, Comisario Ordenador de los Reales Exercitos, y a quien dio S.M. esta Comisión en todo el Reyno, y por sus Dependencias subdelegados; y la regulación, tasación y tanteo hecho consta de los Marqueos, o Reconocimientos, Minutas, y otros Documentos judiciales, y autenticos recogidos en el mismo pueblo y por las declaracionesde los expertos nombrados y juramentados a estos fines, cuyos Papeles originales quedan en esta Contaduría de Unica Contribución, que está a nuestro cargo a que nos remitimos a maior abundamiento y claridad, si se hubiese parecido alguna omisión o yerro, sin embargo que este libro se ha comprobado con el maior cuidado y exactitud después de formado y arreglado por todos las expresadas noticias y los Posehedores y Dueños no podrán alegar el menor agravio, porque se leyeron y publicaron estos Asientos de cargo por los Marqueos y demás documentos citados antes de estenderse, y enmendaron las equivocaciones con presencia de ellos, como assí consta auténticamente en los Autos Judiciales. Murcia primero de Noviembre de mil setecientos cincuenta y siete.
EL CONZEJO JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LA VILLA DE ULEA- PODER- A D. JACOME GALIANI GENTILHOMBRE DE LA CASA DE SU MAJESTAD
Sepase comonos Sebastian Piñero y Pedro Ellín alcaldes ordinarios dela Villa de Ulea, Juan Lopez Pai y Felipe Monró Regidores de ella y nos mismos y en nombre de los demas vecinos de la dicha villa por quien siendo necesario ya maior abundamiento prestamos voz y canción de Regimiento que estaran y pararan y lo aquí contenido se espresa obligación que para ello hazemos de los vienes propios y rrentas dela otra vida otorgamos y decimos que por quanto ella y sus vecinos en los años pasados de mil setecientos seis y setecientos siete padecieron las hostilidades que constan de la información que en esta razon tenemos dada y para poder parecer ante su majestad y señores de su Real Consejo de Hacienda en sala de sesiones de los devitos que tiene esta villa y sus vecinos en conformidad del Reglamento Decreto de su Majestad que Dios Guarde por pasar otras contribuciones en primeros contribuyentes y para lodemas que convenga y presentando la otra información y demas papeles que aeste fin sean necesarios pidase le haga a dicha Villa ladicha Remisión de devitos presentando Papeles Testigos memoriales y otros instrumentos asta que con efectos se consiga la dicha Remisión y generalmente le damos este Poder para la dicha dependencia y para todos los demás Pleitos causas y negocios Civiles y Criminales y Ejecutivos que tiene o tuviese con cualesquiera personas y en cualquier tribunal sobrequalquiera derechos y pretensiones demandando o defendiendo y en ellos y en cualquier de ellos pueda decir y alegar del derecho y Justicia dela dicha Villa y sus vecinos presentando cualesquiera papeles testigos escritos escrituras probanzas y los demas instrumentos que conbengan abone nuestros testigos tache los de contrario Recusequeres Letrados Escribanos y Notarios jure cabales Recusaciones aciendo en nuestras animas cualesquiera Juramentos Pedir que las otras partes los agan con derecho pedir oir sentencias y antes interlocutorios y definitivos lo faborables consienta y delo contrario apele y suplique Siga la tal apelación y suplicación donde seguirse deva gane Reales provisiones y otros despachos pida Ejecuciones Prisiones Pregones Ventas Trances y rremates de vienes Tome la posesión de ellos y la confirme Ceda o traspase y aga todos los demas autos y diligencias que Judicial o extrajudicialmente convengan que el Poder que se rrequiere para todo con su derecho y lo anelo y dependiente ese le damos y otorgamos con franca libre y general administración y con facultad de poder sustituir siempre que le pareciese con la obligación y Recabación de Derecho nezesaria en cuio testimonio así lo otorgamos ante el presente Escribano en la mui noble y muy leal fidelisima Ciudad de Murcia abeinte dias del mes de Septiembre de mil setecientos y ocho años siendo testigos Pedro Balverde Ortiz Joseph Escudero y Francisco Serrano vecinos desta dicha ciudad y la firma de los otorgantes elquesupo y les quedijeron nosavian Un testigo a su ruego a los quales yo el escribano doy fee conozco
Sebastian Piñero Pedro Balverde Ortiz. Joseph Escudero Francisco Lenano
Transcribo, textualmente, unos artículos, reflejados en el Archivo Histórico de la Región de Murcia, libro de Protocolo 9919. En ellos se trata de avatares de los uleanos en la Antigüedad, con los grafismos y ortografía de la época. Posiblemente pueda resultar ininteligible pero son de gran rigor y valor histórico. Traduzco alguno de los grafismos para que el lector le pueda dar una correcta interpretación.
Concejo rento del molino
En la villa de Ulea, en diez y seis de Julio de mil setecientos cincuenta y ocho años, antemí el escno público y testigos parezieron Pedro Belmuds. Como principal, y Diego Lopez Mrz, como su fiador, vecinos de esta dha Villa, juntos y de man comun a voz de uno ya cada uno de por si in solidum, renunciando como expresamente renunciaron las leyes, fueros y dros de la mancomunidad, veneficio de la Division y excursión de vienes y demas que deven renunciar, los que se obligan deman comun, vajo de la qual dijeron que en el dia de oy se ha rematado en publica subastacion el molino arinero propio desta dha villa en la cantidad de treinta y seis fanegas de trigo en cada un año en el dho Pedro Belmudes, que tomo principio en veinte y quatro de junio proximo pasado de este año, y finara en otro tal dia del año que viene de setecientos cincuenta y nuebe, las que ambos otorgantes se obligan a pagar anualmente al Conzejo, Justicia y Regimiento desta dha Villa, o al maiordomo de propios que es o en adelante fuere de dha Villa, pena de execuzion y costas sobre su cobranza; y con la condicion de que en todas las semanas del año le han de dejar libres y desembarazados dos días de agua, que son el domingo y viernes de cada una, y todas las noches enteras desde que se pone el sol hasta que sale, y que las quiebras que tubiese dho molino se les han de abonar a estor otorgantes a proporcion.
Y con estas condiciones nos obligamos a la paga de dhas treinta y seis fanegas de trigo por el referido tiempo de un año, pagadas mensualmente, y para que asi lo cumpliremos nos obligamos con nras personas y vienes muebles y raices, havidos y por haver; damos poder a las Justicias y Jueces de su Magd de cualesquier partes y lugares que sean para que a ello nos apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor, y la que prohive la General en forma, en cuio testimonio asi lo otorgaron siendo testigos Pedro Cascales, Antonio Martinez y Joseph Ramirez, vecinos desta dha Villa, y de los otorgantes firmo el que supo, y por el que no un testigo a su ruego, y a todos yo el escno doy fee conozco. Antemi, Alonso Quesada
Ulea 1758
Compromiso de matrimonio
En la Villa de Ulea, en nuebe dias del mes de Agosto de mil setecientos cincuenta y ocho años, ante mi el escrivano publico y testigos parecio presente Gines de Campos, vezino desta dha Villa, y dijo que por quanto esta tratado en casar y velar según orden de nuestra Santa Madre Yglesia, Juan de Campos, su hijo, y de Ana de Abenza, su muxer, con Cathalina Tornero Abenza, hija de el Sr Salvador Tornero Lopez, Alcalde Hordinario por su Magestad, y de Fulgencia Abenza, sus padres, todos vecinos de esta dha Villa; y dha boda y casamiento se a de zelebrar, siendo Dios Nro Señor servido, el Domingo treze de este corriente mes y año, y respecto de que la dha Cathalina Tornero no necesita en la ora presente de ropas ningunas, por tener esta las suficientes para dho casamiento y tenerle ofrecido dho Gines de Campos de darle a la susodha y al expresado su hijo la cantidad de mil Reales de Vellon para que los susodhos se bistan, y por no allarse de presente este otorgante con dhos Mil Reales y haberse compuesto y ajustado de que los dé en dinero y no en ropa como lo tienen tratado, desde luego dho Gines de Campos se obliga a darselos y pagarselos a los dhos Juan de Campos y Cathalina Tornero para el die veinte y quatro de Agosto del año que viene de mil setecientos cincuenta y nuebe vajo la pena de execucion y costas sobre su cobranza, sobre lo qual haze obligación en forma. Y estando presentes estos otorgantes se dieron por contentos y entregados a su voluntad de este contrato y renunciaron todas y cualesquiera leyes que deven renunziar. Y para que asi lo cumplirá el dho Gines de Campos se obligo con su persona y vienes, muebles y raizes, habidos y por haber, y sin que la hipoteca especial derogue a la General ni por el contrario, si que de ambos dros se ha de poder husar (s) hipoteca unas casas de morada que este otorgante tiene y posehe suias propias en la población de esta Villa, Varrio de la Zeña, y calle que ba al molino, linde por levante, mediodia, poniente y norte calles y exido, la qual dha casa la hipoteca al seguro de dhos mil Rls de Vn, con prohibición de su enajenación, clausula yrritante de non alienando en forma. Dio podera a las Justicias y Juezes de su Magd de cualesquiera partes que sean para que a ello le apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Renuncio las leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohive la general en forma. En cuio testimonio asi lo otorgo siendo testigos Ygnacio Torrecillas Lopez, Phelipe de Abenza, Juan Martinez y Francº de Campos, vecinos desta Villa. No firmo el otorgante que dijo no saber, lo firmo un testigo a su ruego, y a todos, yo es escno doy fee conozco.
Francisco de Campos, Antemi Alonso Quesada. Ulea 1758. Escno = escribano Dros = derechos. Dho = dicho. Dhas = dichas. Nras = nuestras. Magd = Majestad.Susodha = susodicha. Exido = ejido, terreno para pastos. Rls = reales. Vn = vellón. Rde M = qrº, 1008 = fº, 475.
Adjunto tengo el honor de pasar a manos de V.E. el bando de buen gobierno que para su aprobación tramita el Sr. Alcalde de Ulea. Dios guarde a V.E. muos a Murcia 25 de octubre 1872 G. D. Firmado Orden Público Sr.lo 77 Octubre 29 .
Al Negociado y cuenta Fdo. Exma Diputación Provincial .
(1) Muchos años
Al Sr. Gobernador Civil de la Provª 21- Noviembre 1872
Esta Comisión Provincial ha acordado en sesión del día de ayer aprobar el bando de buen gobierno de Ulea dando parte relativo a Policía Urbana, pues en los demas no concierne y no se prescribe cosa alguna respecto a Policía Rural.
Lo que con inclusión de dicho bando, comunico a V.S. para su conocimiento y efectos.
Dios de a V. S. muchos años. El Vicepresidente. ilegible .Sello