POR JOSÉ ANTONIO MATEOS CARRETERO. CRONISTA OFICIAL DE PARLA (MADRID)
El Cronista narra el proceso que inició la Inquisición en 1585 contra el parleño Pedro García por decir que mantener relaciones sexuales con una mujer fuera del matrimonio no era pecado mortal en esa época.
El 23 de abril del año 1585, Pedro García, de 40 años de edad, vecino de Parla y tapiador, estaba trabajando en obras de reparos en casa de uno de los clérigos beneficiados de la iglesia de la villa con Alonso Escolar, carpintero y albañil de 37 años.
Con ellos estaba Pedro Martín, joven de 26 años y sobrino de dicho beneficiado. En el trascurso de la charla, Pedro García manifiesta que no era pecado echarse con una mujer de la mancebía o viandante siempre que se le pagase, añadiendo que él había tenido tratos carnales con una de ellas. Las palabras del pobre albañil le van a acarrear un serio disgusto y muchos problemas con el Tribunal de la Inquisición de Toledo, ya que va a ser denunciado por este asunto tal vez por su propio compañero, quizás por miedo a que llegasen a oídos de las autoridades eclesiásticas. No olvidemos que uno de los presentes en la conversación era sobrino de un clérigo presbítero y beneficiado de la iglesia de la Asunción, que pudo ser otro de los posibles denunciantes.
El 24 de abril, es decir el día siguiente, el cura párroco de Parla, el licenciado Pedro de Mesa, ya tiene conocimiento del hecho, por lo que inicia el proceso contra Pedro García, elevando un informe para el alto Tribunal en el que de alguna manera lo exculpa diciendo literalmente: “este hombre es mi feligrés y travajando como ignorante cayo en el error que los hombres brutos como el caen dixo que echarse un hombre con una muger si se le pagava no era pecado y simple y de muy poco saber y entiendo que no lo dixo de malicia sino de ignorancia si es de buena parte christiano viejo suplico a vuestra paternidad me haga merced porque el se va a accusar de su pecado ante los señores inquisidores, vuesta paternidad le advierta como lo hera y como se a de acusar para que le alcance misericordia y no sea afrentado pues el se acusa que en esto recibira castigo…”.
El 12 de mayo del mismo año de 1585, el bachiller Francisco Fernández, clérigo presbítero, comisario del Santo Oficio y vecino de Parla, llama al escribano de la villa Andrés Bravo para que anote las declaraciones que van a hacer los testigos del proceso Alonso Escolar y Pedro Martín, a los que hace comparecer para testificar.
Como comisario del Santo Oficio en Parla tenía la función de recoger las denuncias, citar a los sospechosos a los que podía interrogar, y a los testigos para tomarles declaración, para después enviar los testimonios al tribunal de Toledo.
Las declaraciones, tanto de Alonso Escolar como de Pedro Martín, confirman lo expuesto anteriormente ya que, lógicamente, uno de los dos tuvo que ser el denunciante, a no ser que lo contasen a terceras personas y alguna de ellas lo hiciese.
El 7 de junio se le toma declaración al inculpado Pedro García, al que se le acusa de hereje y apóstata, confesando su pecado y su ignorancia. El acusado acaba siendo trasladado a la cárcel de la Inquisición de Toledo, donde se le encierra y donde se le hace declarar el 17 de octubre en la audiencia de la tarde ante el inquisidor don Lope de Mendoza y ante los licenciados Andrés Hernández, vicario general del arzobispado y Mesía de Gomera y los doctores Pedro Carvajal y Obregón, canónigos de la iglesia catedral de Toledo.
En la sentencia, pronunciada el mismo día, se le condena a que abjure de Leví (de las ideas judaizantes), a una reprensión por parte de la autoridad competente, a sufrir destierro de Parla durante cuatro meses y a abjurar en forma de penitente, es decir con coroza y capirote, en la primera misa que se celebrase en la propia Audiencia. Imaginamos al pobre infeliz, aterrorizado en todo el proceso y con la vergüenza que de todo ello se derivaba.
Si esas palabras las hubiese pronunciado doce o quince años antes, probablemente no hubiesen sido competencia de la Inquisición, pero a partir de 1574 comienzan a ser declaradas heréticas —y por tanto de su competencia— todas las expresiones que contraviniesen la idea de que las relaciones sexuales mantenidas fuera del matrimonio, y sobre todo el adulterio, eran pecado mortal.
Entra en ese proceso evolutivo del Santo Oficio en el que al ir perdiendo funciones, tras ir disminuyendo sus actuaciones, primero contra los judaizantes y posteriormente contra los luteranos e incluso contra los erasmistas busca razones y, por tanto, nuevas formas de herejía con el fin de asegurar su pervivencia y perpetuarse.
No se actúa contra Pedro García por haber tenido relaciones con mujeres viandantes, sino por decir que no era pecado y por no haberse arrepentido de hacerlo. Se condenan sobre todo las palabras que expresan una idea. Si el procesado sólo hubiese mantenido relaciones con mujeres fuera del matrimonio y posteriormente hubiese mostrado arrepentimiento, hubiese seguido las directrices eclesiales de la confesión y cumplido la penitencia, el acusado no habría tenido los problemas que tuvo por expresar su opinión, ya que el Tribunal de la Inquisición se preocupaba de la fe, pero no de las costumbres.
Fuente: <a href=http://noticiasdetuciudad.com/default.asp?new=321> http://noticiasdetuciudad.com/</a>)